La nueva ley de jubilaciones entrará en vigor a partir del 2013. La introducción de esta ley se hará de forma progresiva con un periodo transitorio de hasta el año 2027.
Para entonces se fijará la edad de 67 años para la jubilación, aunque existen excepciones, el cómputo de los últimos 25 años de cotizaciones para calcular la pensión de jubilación y la doble posibilidad de prejubilación a los 61 o 63 años de edad son alguno de los cambios más importantes.
Edad de jubilación
- Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
- Se podrá jubilar a los 65 años, si has cotizado al menos 38,5 años con el 100% de la pensión, con una disposición transitorio.
Derecho a una pensión de jubilación
- Para tener derecho a la jubilación se ha de cotizar al menos durante 15 años, de los cuales, 2 sea en los últimos años antes de la jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación
- Se utilizará la media de las cotizaciones de los últimos 25 años, y no tiene menor peso cuanto más años se cotiza hasta llegar los 37 años (jubilación a los 67) / 38,5 años (jubilación de los 65) para cobrar el 100%.
Prejublaciones o jubilación anticipada
2 modalidades de prejubilación:
- Por voluntad de los trabajadores a los 63 años.
- Por causa ajenas al trabajador a los 61 años.
Régimen transitorio
Algunos puntos de la nueva ley de pensiones entrará de forma progresiva a lo largo de ciertos años:
- El retraso de la edad de jubilación se hará de forma progresiva desde el 2013 hasta el 2027.
- Los 38,5 años que se requiere para jubilarse a los 65 años se hará de forma pregresiva desde los 35 años actuales desde el 2013, hasta 2025.
- El computo de los 25 años de cotizaciones para el cálculo de la pensión se hará de forma progresiva, aunque se puede aplicar la media de los 20 años o 25 años antes de terminar el periodo transitorio si es beneficioso para el trabajador.
¿Más detalle por favor?
Sí, podéis leer los siguientes artículos que amplia la información sobre cada uno de estos puntos relatados:
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Por favor decirme donde pone que si he perdido el empleo antes de agosto del 2011 se me aplica la ley antigua para poder demostralo en la seguridad social de Jaén.
gracias.
En el boe, página 8:
– http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf
Salu2.
NO ME PARECE JUSTO QUE AUMENTEN LA EDAD DE PREJUBILACION DE 61 A 63, HAY PERSONAS, COMO YO, QUE LLEVAMOS COTIZADOS 40 AÑOS Y TENEMOS 58 AÑOS DE EDAD, CON LO QUE EL AUMENTO SUPONE QUE TENGO QUE TRABAJAR 45 AÑOS PARA TENER LO MISMO QUE TIENEN LOS EMPLEADOS DE BANCA QUE HAN TRABAJADO 15 AÑOS Y SE HAN PREJUBILADO CON 50 AÑOS, NO ES JUSTO.
Cierto… pero así será.
Salu2.
soy autonomo y tengo 62 años y mas de 40 años de cotizacion,
quiero jubilarme con 63 años el 12/2013
mi pregunta es: ¿me afecta la nueva ley en beneficio o me perjudica?.
La nueva ley te da la posibilidad de jubilarte a los 63.
Salu2.
Hola, tengo 59 años, y he cotizado 15 años y un mes (2 años entre los últimos 15)¿tengo derecho a pensión mínima con estas nuevas normas ?.lo pregunto porque me da lugar a equivocación lo de 15 años a 25 cotizados.
Gracias anticipadas-
Para poder cobrar la pensión se ha de tener 15 años cotizados, de los cuales 2 en los últimos 15 años.
Lo de los 15 a 25 años es para el cálculo de la pensión.
Salu2.
Me afecta la nueva ley en algo tengo minusvalia del 46% y una pension de incapacidad permanente. cuando tenga 55 años me podre jubilar del todo y me subiran un 20% mas o ha cambiado
No he leído nada sobre el tema, así que suponemos que sigue igual.
Lo que me extraña de lo que dices es que te puedas jubilar a los 55 años, eso no figura en ningún lado en la nueva ley…
Salu2.
QUISIERA SABER SI TENGO LA EDAD (60) EN DICIEMBRE PARA JUBILARME PERO TENGO 26 AÑOS DE APORTE. ME PUEDEN JUBILAR EN EL TRABAJO POR LA EDAD? O PUEDO ELEGIR SEGUIR TRABAJANDO CUATRO AÑOS MAS?
NO tienes derecho a jubilarte anticipadamente, porque no tienes 33 años cotizados.
Salu2.
SI YO COBRO 1146 EUROS DE PENSION PERO SIMPRE ME LA REVALORIZAN POR 796 PORQUE EL RESTO HASTA 1146 ES UN COMPLEMENTO DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. A MI ME VAN A SUBIR EL 1% O EL 2% PORQUE AUNQUE COBRE 1146, NUNCA ME LA REVALORIZAN POR ESA CANTIDAD SINO RESTANDO EL RECARGO. SE QUE TODAVIA ES PRONTO PARA HACER LA PREGUNTA PERO LE VAN A SURGIR MUCHAS SIMILARES. MUCHISIMAS GRACIAS POR ESCUCHARME Y AYUDAR A LOS QUE NO ENTENDEMOS Y SE NOS PUEDE ENGAÑAR FACILMENTE
Este pregunta no va aquí:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/12/03/los-pensionistas-no-cobraran-la-paga-extra-de-enero-correspondiente-a-la-desviacion-del-ipc/
Salu2.
TENGO COTIZADOS 38 AÑOS Y MEDIO, Y CUMPLO SESENTA AÑOS ESTE MES DE DICIEMBRE DE 2012, EL HECHO DE TENER UNA MISNUVALIA DEL 33% ME DA DERECHO A ALGUN BENEFICIO CON RELACIÓN A UNA MAS PRONTA JUBILACION.
Que yo sepa, no, pero acude a la Seguridad Social y pide información.
Salu2.
Buenos dias, mi padre lleva casi dos años prejubilado, tiene 61, se prejubilo a los 60, tenia 41 años cotizados, mi pregunta es , ¿podria volver a trabajar si quisiera? si es que si ¿como?
Sí, claro, si alguna empresa le quiere contratar.
Lógicamente, si vuelve a trabajar, se le suspenderá la pensión de jubilación, y cuando se vuelva a jubilar le recalculará la pensión.
Salu2.
Tengo una vida laboral de 43 años mas 2 de paro que termino en Marzo de 2013. Total serían 45 años. Tras una enfermedad grave que me mantuvo ingresado en críticos del Hospital,fui despedido sin tener aún el Alta medica.
Voy a cumplir los 60 años. Con esta premisa y la nueva Ley que entra en vigor, ¿a que puedo acogerme dada mi edad y años cotizados?
Podrás jubilarte a los 61 si quieres, eso sí, con descuentos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
También puedes pedir un subsidio, si no tienes otros ingresos y esperar a los 65 años a jubilarte:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.