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28 de septiembre de 2011

Pensión de viudedad: derecho y cuantía

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudaded?

La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.

Aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.

¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el 70%?

1.- El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 530,7€ mensuales (actualizado año 2017).

2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.

3.- Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 + 9.122,82).

¿Cuándo se abonan las pensiones?

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con 2 pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre.

Salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Cuál es la Pensión mínima?

Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.

Pensión por VIUDEDAD 2017

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 737,54 10.325,55
Con 65 años o con discapacidad = >65% 637,69 8.927,66
Entre 60 y 64 años 596,49 8.350,83
Menor de 60 años 482,80 6.759,26

Esta cuantía se revaloriza anualmente.

¿Se cobra siempre la misma pensión?

No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

¿Cómo tributan las pensiones de viudaded?

La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

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1.178 comments to Pensión de viudedad: derecho y cuantía

  • maria

    llevo dos meses cobrando la paga de viuda me pertenece paga doble y si no cuanto me pertenece ahora cobró 794 euros gracias

  • Nani

    Hola solo quería saber si me quedé viuda el 30 de noviembre.quería saber desde cuando me toca cobrar la paga de viudedad. Ya que lo he tramitado en el mes de diciembre. Me corresponde paga extra??
    Muchas gracias.

    • Te corresponde cobrar todo el mes de diciembre y la paga extra proporcional de ese mes.

      Lo único es que debido a los trámites, el primer pago se retrase.

      Salu2.

  • Conchi

    Mi padre falleció, cobraba una pensión de 1.200 euros. Mi madre tiene 64, no tiene ningún ingreso. Que cantidad cobrará? Cuando cumpla 65, Cobrará lo mismo?

    • Pide la pensión viudedad ya. Le tiene que pagar al menos el 52% de la pensión de tu padre.

      Cuando ella cumpla los 65 o la edad de jubilación, cobrará un pensión de jubilación dependiendo de lo que haya cotizado y será compatible con la pensión de viudedad.

      Salu2.

  • Concepcion

    Mi padre falleció hace dos meses, cobraba 1200 euros, de una pensión por invalidez permanente absoluta. Mi madre no tiene ingresos. Que pensión de viudedad le corresponde?

  • Rafael

    Buenos días y gracias de antemano.

    Mi padre falleció el pasado mes de Enero. mi madre nunca ha cotizado a la Seguridad Social.

    El caso es que mi padre se jubiló en 1996 (con una base reguladora de 1495 Euros). Al mes de jubilarse, suspendió la jubilación porque encontró trabajo. Finalmente se jubiló en el año 2005.

    hasta el momento de su jubilación cobró el tope (2550 euros brutos).

    Entiendo que la pensión de viudedad para mi madre, tomará como referencia la base reguladora que se fijó en 1996 (1.495 euros), se le aplicará el 52% (777 euros) y se añadirán las revalorizaciones que para las pensiones de viudedad se hayan producido desde el año 1996.

    Mis preguntas son

    1. ¿Las revalorizaciones son acumulativas? (es decir, si en 1997 se subió un 1% la pensión que quedaría en 787, 77 euros, ¿en 1998 se tendría en cuenta los 787,77 euros más la correspondiente subida del año 98…y así sucesivamente hasta llegar al año 2017?.

    2. A la hora de calcular las revalorizaciones,¿Se tienen en cuenta los porcentajes producidos por las desviaciones del IPC real respecto al estimado? Por ejemplo en el año 2002 la subida de las pensiones fue de un 2% ya que se estimó que el IPC sería del 2. Posteriormente se añadió un 0,9%, ya que se produjo esa desviación, que los pensionistas cobraban en Enero en una especie de mini-paga, cantidad que según leo se consolidaba en sus nóminas.

    Por tanto la revalorización que tendrá en cuenta el INSS a la hora de fijar la pensión de mi madre, en este ejemplo del año 2002, ¿tendrá en cuenta el 2% o el 2,9%?

    Comentarles también que las revalorizaciones que tuvo mi padre, según me informaron en el INSS, han sido de 906 euros.

    Muchas gracias.

    • El de 1996, no.

      Si se volvió a jubilar en 2005, se le recalcularía la pensión (tendría que cobrar más por trabajar más tiempo).

      La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

      Si el fallecido se hallaba en situación de jubilación parcial, serán tenidas en cuenta las bases de cotización correspondientes al período trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a «tiempo completo» durante dicho período.

      Salu2.

  • Rafael

    Hola de nuevo, veo que hay una errata en mi texto anterior. Cuando escribo «hasta el momento de su jubilación cobró el tope (2550 euros brutos)» me refería hasta el momento de su fallecimiento.

    muchas gracias.

    • Ya me imaginaba.

      Como trabajó 9 años más, su pensión de jubilación se incrementó y su base reguladora también, y por lo tanto, la viuda tendrá más pensión también.

      Salu2.

  • Rafael

    Gracias por responder con tanta celeridad.

    Tengo una notificación del año 2005 (cuando se jubiló mi padre) en la que se informa de su pensión con el siguiente desglose:

    Total años computables: 55
    Base reguladora: 1.494 euros.

    Porcentaje : 112% (Se jubiló con 72 años)
    Fecha de efectos 02/09/2005

    Y debajo de todo esto:

    Pensión inicial: 1.673,36 euros
    (179 euros más que la base reguladora)

    mejoras: 559 euros

    Suma de abonos: 2.232 ,54 euros.

    El caso es que hace unos días, desde el INSS una funcionaria me confirmó que para el calculo de la pensión de viudedad, NO se tiene en cuenta los años que hubiese trabajado mi padre después de haber suspendido su pensión.

    Doy por perdido el hecho de que aumente la base reguladora, es decir, se quedará probablemente en 1.494 euros. Lo que me tiene intrigado es si las mejoras (que sé que han sido 906 euros a lo largo de la vida de la pensión de mi padre), serán la variable para fijar el 52% de mejoras en la pensión de mi madre.

    Muchas gracias y disculpa el rollo.

    un saludo.

    • Según indica INS, es el 52% de la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida del fallecido, revalorizando desde la fecha que se calculó dicha base reguladora.

      Salu2.

  • charo

    Hola,gracias de antemano,ayer solicite pensión de viudeda,tengo 44años y una hija a mi cargo de 18 años ,mi marido sufrió una enfermedad degenerativa durante 19 años,cobraba la gran invalidez,me dicen que la valoración la hacen sobre la absoluta ya que a el no le dio tiempo a cotizar solo 10 años ,yo no trabajo ahora mismo,mi pregunta es cuanto me corresponde y cual es la valoración por cargas familiares y yo encontrarme sin trabajo,gracias

  • Maria lourdes

    Soy viuda tengo dos hijos menores de 26, estoy cobrando el 70% pero en el 2016 entre mi pensión, más las de mi hijos de orfandad, además de cobrar ellos por trabajar uno 8800 y otro 1200 cuanto me he sobrepasado del máximo k puedo cobrar entre los 3, ha yo cobro 736 de pensión y mis hijos cada uno de orfandad 197

  • Ángela

    Soy viuda, estoy cobrando la pensión de viudedad de 735, tengo un hijo menor de 26 que también está cobrando la pensión de orfandad, me ha salido un trabajo donde me aseguran dos horas diarias de lunes a viernes, me bajarían la pensión?
    Si mi hijo encontrará un trabajo, me bajarían también ?
    Muchas gracias

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