Los dividendos de las acciones forman parte de la base imponible del ahorro y tributan al tipo fijo del 19% para los importes inferiores a los 6.000€ y al 21% para los importes superiores a dicha cifra.
Dentro de los dividendos también hay que incluir las primas de asistencia a juntas, mientras que los gastos de depósito reducen dicho importe.
Por otro lado, están exentos los primeros 1.500 euros recibidos cada año en concepto de dividendos y participaciones en beneficios siempre que sujeta a las siguientes condiciones:
- Se aplica por declaración de la renta, así si se opta por la declaración conjunta, sólo estará exento 1.500€, no se duplica esta cuantía.
- Beneficia tanto a dividendos de acciones españolas como extrajeras.
- No beneifica a los dividendos por instituciones de inversión colectiva.
- Tampoco se beneficia los dividendos que provengan de acciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al pago del dividendo, si dentro de los 2 meses siguiente se venden acciones homogéneas, y se trata de acciones que cotizan en bolsa españolas u otros mercados de la Unión Europea, o dentro del año siguiente, si se trata de acciones no cotizadas o que coticen en mercados ajenos a la Unión Europea.
Todos los dividendos llevan una retención del 19% sobre su importe íntegro, sin importar a estos efectos la exención.
Si se quiere recuperar estas retenciones es necesario declarar. Si no se tiene la obligación de hacerlo, habría que valorar si el resultado sale negativo o no pidiendo el borrador y confirmándolo en tal caso.
Os recordamos que para el ejercicio fiscal del año 2012, han subido los tipos impositivos sobre los dividendos:
- 21% para las rentas de capital inferiores a 6.000€.
- 25% para las rentas de capital entre los 6.000 y 24.000€
- 27% para las rentas de capital que supere los 24.000€.
Se aplica este año retenciones del 21% y en la declaración que se haga el 2013 se aplicará estos tramos.
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