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19 de septiembre de 2012

Rehabilitación de vehículos que han causado baja definitiva

El nuevo Reglamento de Vehículos regula por primera vez de una manera expresa la rehabilitación. Lo hace en el art. 38, disponiendo que:

El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un vehículo que haya causado baja definitiva en el Registro podrá obtener de nuevo el permiso o licencia de circulación cuando lo solicite de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañando los documentos que se indican en el anexo XV y siempre que el vehículo sea declarado apto para circular por el órgano competente en materia de industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas en el Reglamento.

Analizando la normativa citada, distinguiremos:

  • La rehabilitación puede ser realizada por el titular administrativo o por tercera persona que acredite la propiedad. De hecho, es frecuente que sea un tercero el que pretenda rehabilitarlo. Tratándose de vehículos muy antiguos, cuyo titular se desconoce o es no es posible encontrar, puede acreditarse la propiedad por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. En todo caso, de acuerdo con el art 2º del Reglamento, la titularidad administrativa no prejuzgaría cuestiones civiles que pudieran derivarse de la tenencia de vehículos.
  • La rehabilitación puede realizarse tanto en la Jefatura donde el vehículo fue matriculado, como en la provincia donde la persona que lo rehabilita tenga su domicilio legal
  • El procedimiento para proceder a la rehabilitación se detalla en el anexo XV punto D) del Reglamento de vehículos. El titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad del vehículo se dirigirá a la Jefatura de Tráfico aportando la solicitud, las tasas correspondientes y los documentos que acrediten su identidad. La Jefatura de Tráfico , a la vista de la documentación, dirigirá un oficio al órgano competente en materia de Industria para que someta al vehículo a una inspección y expida la correspondiente tarjeta de inspección técnica. Una vez expedido este documento se deberá presentar para la rehabilitación del vehículo junto el justificante de la autoliquidación de Vehículos de Tracción Mecánica.
  • En el supuesto de que solicite la rehabilitación tercera persona distinta del titular, deberá presentarse el documento que acredite el pago, la exención o la no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
  • La tasa que debe abonarse es similar a la de la matriculación del vehículo. La razón estriba en que se trata del mismo supuesto que aquella, la obtención de una nueva autorización administrativa que permita la circulación de un vehículo.

A partir de lo anterior, surge sin embargo una nueva problemática como consecuencia de la nueva normativa introducida por la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero. Dicha Orden viene a establecer, como ya hemos señalado, la obligatoriedad del certificado de destrucción descrito por las Directivas Europeas para poder dar de baja el vehículo. La duda surge en el momento de una posible rehabilitación, que sería difícilmente compatible con la descontaminación y destrucción que anteriormente ya se había producido. A este respecto, deberíamos distinguir dos casos:

  • vehículos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Orden(ciclomotores, motocicletas, vehículos especiales, remolques,….) Al no serles de aplicación la Orden, no existe certificado de destrucción para estos vehículos, por lo que pueden rehabilitarse como ordinariamente se venía realizando.
  • Vehículos dentro del ámbito de aplicación de la Orden. En este caso, deberíamos distinguir a su vez otros dos supuestos:
    • dados de baja antes de la entrada en vigor de Orden (13 de febrero de 2004). Estos vehículos se dieron de baja sin certificado de destrucción, por lo que nada impide su rehabilitación.
    • dados de baja después de la entrada en vigor de la Orden. En este caso, la norma no se pronuncia. Pues bien, a este respecto, la Dirección General de Tráfico se ha pronunciado en Instrucción 04/V-56, de 12 de febrero, señalando que “ante la hipótesis de la presentación de solicitud de rehabilitación del vehículo al que se le hubiera expedido el certificado de descontaminación pero no hubiera sido destruido realmente, debe entenderse que en ningún caso puede admitirse la rehabilitación ya que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto 1383/2002, el certificado de destrucción acredita el final de la vida útil del vehículo, por lo que no podrá volver a circular”

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43 comments to Rehabilitación de vehículos que han causado baja definitiva

  • Juan

    Esta rehabilitación es usada ahora también como sistema recaudatorio, si tu vehículo lo pasa la ITV y por cualquier problema tardas mas de dos meses en repararlo y pasar la ITV tendrás que rehabilitar tu vehículo pagando 93,80 €.
    Otra nueva medida recaudatoria de un estado que no sabe gestionar su economía.

    • Creemos que pasados 2 meses lo dan de baja, pero Temporal, con lo cual darlo de alta serían unos 8€ en Tasas (habría que confirmarlo con Tráfico).

      El tema es que dado de Baja temporal, no está autorizado ese vehículo a circular y la multa en el caso de que te pillen es bastante «carita»:

      – CIRCULAR CON EL
      VEHÍCULO RESEÑADO DADO
      DE BAJA TEMPORAL (VEH 032 3 5B) -> 500€ – Sin retirada de puntos.

      Salu2

  • DAVID

    Quiero rehabilitar una moto que compro a un desguace, que necesito para poder rehabilitarla?

  • paco

    Estoy rehabilitando una moto de baja definitiva desde el 99. Tengo acta de notoriedad, en tráfico me dieron el permiso para pasar la ITV, pero SORPRESA despùés de pasar ITV, pagar impuesto transmisiones, de circulación, taas, etc. reulta que al recoger el permiso de circulación me retienen la documentación porque al parecer el propietario primitivo ha presentado unaa solicitud en la DGT de su provincia prohibiendo la rehabilitación del vehículo con fecha posterior al acta de notoriedad y antes de la autorización de la DFGT para pasar la ITV. ¿es legal? ¿qué puedo hacer?

  • Cesar

    Hola,
    ¿Se puede rehabilitar un vehiculo dado de baja definitiva voluntaria en el año 2006 pero que no está en un CAT y por lo tanto supongo que no se le ha emitido el certificado de destrucción?¿cómo puedo saber si se le emitió o no dicho certificado? se supone que no se podia dar de baja si no se llevaba a un CAT pero actualmente lo tiene su último titular en un garaje lo que me hace pensar que sería posible que el CAT no emitiera el certificado.
    Gracias

  • Miguel Delgado Martin

    Hola e comprado un citroen 2cv en una chatarreria de Cordoba, el propietario le dio de baja difinitiva hace 20 años, no tengo papeles ninguno, e pedido un informe a trafico y me dice que es baja difinitiva desde hace 20 años, es lo unico que tengo, podre yo darle de alta cuando lo rehabilite y hacerlo coche historico

  • Miguel Delgado Martin

    COMO ACREDITO QUE EL COCHE ES MIO, LA CHATARRERIA ME TIENE QUE DAR ALGUN DOCUMENTO, SE DIO DE BAJA DEFINITIVA EN EL 1994,ESTE CHATARRERO SABE QUE LLEGO ALLI HACE MUCHOS AÑOS COMO CHATARRA.

    • Tendrías que hacer contrato de venta con el desguace, y justificante de que se lo has pagado (págaselo por transferencia a su cuenta para que quede constancia a través de banco)

      Con esto entendemos que será suficiente, pero lo mejor es que lo confirmes llamando a la Jefatura de Tráfico a la que vayas a presentar la documentación para dar de alta.

      Ya nos dirás a ver qué te dicen.

      Salu2

  • Alberto Lopez Martinez

    Hola. Voy a comprar un coche en Alemania pero que inicialmente fue matriculado en España en 2013, luego se dio de baja definitiva porque se llevó a Alemania. Al traerlo yo de vuelta a España, podría rehabilitarlo siguiendo los tramites indicados o al ser posterior al 13 febrero 2004 que obligaba a a emitir un certificado de destrucción al solicitar la baja definitiva ya no podria?? En la jefatura me dicen que si, pero al haber leído ahora lo de la ley esa de 2004 me entra la duda. De hecho la página de la DGT en su apartado de rehabilitación habla de vehículos dados de baja antes de 2004.
    Muchas gracias

    • Hola

      Podrías rehabilitarlo tal como explicamos en el artículo superior.

      En tu caso está dado de baja definitiva pero por exportación (no por destrucción) así que no hay ni hubo certificado de desguace.

      Salu2

  • SAMBORODON

    HOLA, ¿como se podría dar de alta para la circulación un vehículo del año 1971, dado de baja en el año 1998 por ANTIGÜEDAD y cuyo propietario esta FALLECIDO?

  • jorge

    hola quiero conprar una máquina escavadora y está dada de baja definitiva podría acer los papeles gracias

    • Hola

      Sí, puedes volver a darla de alta realizando los trámites que indicamos en el artículo superior.

      De todas formas, dado el tipo de vehículo que es, lo mejor es que llames a tu Jefatura de Tráfico antes de ir por si tuvieras que aportar algún documento a mayores.

      Salu2

  • Juan

    Buenos días, deseo rehabilitar una moto que compré a piezas sueltas y está dada de baja definitiva a finales de 2015. Tengo la factura de la tienda donde la compré y cita en la DGT para iniciar los trámites, pero me pregunto si el anterior propietario puede poner alguna pega para ello, porque me han llegado rumores de que podría estar ahora interesado en la moto, aunque la abandonó en esta tienda hace más de quince años.
    Muchas gracias

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