Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

Dado que el gobierno ha actualizado el SMI para el 2013, también se ha actualizado el requisito económico para acceder a los subsidios.
¿Qué es carencia de rentas?
Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2013 son 483,98 euros.
Existe 2 tipos de carencias de rentas:
- A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
- A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.
¿Se incluye o no las pagas extras?
Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 483,98 euros brutos mensuales.
Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?
Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2013 son 483,98 euros brutos mensuales.
¿Qué se consideran rentas?
- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
¿Cómo se computan las rentas?
14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
- Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
- Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
- Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
- Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
- Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.
¿Qué no se consideran rentas?
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
- Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
- La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?
Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.
Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
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Hola tengo 56 años el dia 08/04/2013 se me acaba el paro, según la nueva ley los mayores de 55 años no tendriamos derecho a la ayuda si su conyuge supera por dos el Salario Mínimo Interprofesional. En mi caso somos tres personas, conyuge e hijo de 23 años, el sueldo de mi conyuge es de 1540 Euros brutos mi hijo hasta la fecha no trabaja, supongo según la ley yo no podre pedir la ayuda, aunque yo estoy en paro desde 2011
Si sois 3, no podéis superar 1451,94 euros brutos mensuales.
La ley se aplica a todos los que soliciten ahora la ayuda.
Salu2.
Hola cumpliré en Julio de 2013. 50 años posiblemente solicitare el subsidio por desempleo pero no se,si cumpliré el requisito de lo del 75% del smi. Cobro una pensión de 391,50 € catorce pagas de una invalidez permanente total. Vivo con mi Madre que cobra una pensión de cuando la gerra civil pues Mataró mi abuela. La pensión es de 151€ 14 pagas.Además cobra otra por jubilacion de 14 pagas de 478,56. Por loque cumpliré el requisito de lo del 70% del SMI de la unidad familiar. Muchas gracias
En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.
En cuanto a la carencia de rentas, has de sumar todas tus rentas (12 pagas) y ésta no debe de superar los 483,98 euros brutos mensuales.
Tampoco puedes superar las rentas de la unidad familiar los 483,98 euros. Tienes que sumar tus rentas + las de tu unidad familiar y divivirlo entre el número de miembros.
Tu unidad familiar son: tu, tu cónyuge e hijos menos de 26 años.
Salu2.
A que edad se cobra el subsidio especial
¿Qué subsidio te refieres a la de mayores de 55 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Tengo 54 años y estoy cobrando la ayuda de mayores de 45, tengo un piso alquilado por 450 € y tengo en el banco una cuenta conjunta con mi conyuge que es parte de mi indemnizaccion por despido, que me da cada 3 meses 53,32 € brutos.
Mi pregunta es si estoy dentro del minimo del SMI
Se computan los intereses dentro de ese mes o dividido en los 3
Sí, estás dentro del 75% de SMI (483,98 euros), pero muy justo.
Salu2.
Hola. Quisiera saber que, debido a unos intereses por capital social, cobraría un mes al año 480 euros después de quitar el 21% de la retención de hacienda (serían 600 euros brutos). En ese caso me quitarían la ayuda ese mes? Gracias.
No, ya que es un ingreso puntual y hay que prorraterarlo a 12 meses.
Salu2.
Tengo 54 años y estoy cobrando la ayuda de mayores de 45, tengo un piso alquilado por 450 € y tengo en el banco una cuenta conjunta con mi conyuge que es parte de mi indemnizaccion por despido, que me da cada 3 meses 53,32 € brutos.
Mi pregunta es si estoy dentro del minimo del SMI
Se computan los intereses el ingreso en ese mes o dividido en los 3. (El computo de hacienda de los intereses es al año)
Si se cuenta unidad familiar sera dividido por 2 ??
si se cuenta personal tambien es dividido por 2 ??
Sí, estás dentro.
Los rendimientos de la cuenta hay que dividirlo entre 2 y además hay que prorratearlo a todos los meses.
Salu2.
Gracias
Buenas tardes, quería saber si tengo derecho al subsidio, tengo 57 años y me acabo de quedar en paro, tengo 12 años cotizados y vivo con mi hija de 19 años que esta en paro y no tiene ingresos, yo percibo una renta de 650 euros del extranjero. diviendo los 650 euros no llegamos al 75% del smi. gracias
Hay que carecer de rentas personales superiores a los 483,98 euros brutos mensuales para tener derecho.
Salu2.
Quisiera saber si el 75% del smi, es sobre lo cobrado bruto
o sobre lo cobrado líquido. Gracias.
Todo lo cobrado en bruto y 12 pagas.
Salu2.
Tengo q renovar ahora la prologa del subsidio y he recibido una carta q diciendo q sí la unidad familiar ha superado las rentas tendré q ir a la oficina.
Mi marido estaba en régimen de autónomo y en la nómina le incluyen el importe del recibo de autónomo y luego sé lo descuentan,entonces mirándolo así sé pasa,pero al descontarselo ya no,¿q pasará?¿me aprobarán la prolola o no? Ahora el lleva dos meses cobrando también el subsidio.
Eso se considera gastos y se descuenta.
Salu2.
se deben sumar las pagas extras para el subsidio
Las pagas extras cuenta como ingresos para el subsidio de desempleo.
Hay que prorratearlo a 12 meses y sumarlo a los ingresos mensuales.
En cuanto a los subsidios, no hay pagas extras.
Salu2.