La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
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Buenas tardes.
Actualmente tengo 50 años. En Julio de 2.028 cumpliré los 65 años y tendré 37 años y 10 meses cotizados (me faltarían 8 meses para los 38 años y 6 meses cotizados.
Mi pregunta es:
Podría jubilarme ocho meses después, es decir en marzo de 2.029 (que ya tendría los 38 años + 6 meses) o tengo que esperar hasta cumplir los 67 años, es decir en julio de 2.030
Gracias por su atención
Nada más alcanzar los 38 años y 6 meses cotizados y tener más de 65 años, te puedes jubilar y además con el 100%.
Salu2.
Muchas gracias por su amable respuesta.
Una pregunta mas: de esos 38 años y 6 meses tengo un periodo de 3,5 años en los que no cotizados. Aún así podría jubilarme en julio de 2.030
Gracias de nuevo por su atención.
Debes de tener 38 años y 6 meses cotizados.
Los 3,5 años no cotizados, no cuenta para los 38 años y 6 meses.
Salu2.
Hola a ver si me podeis sacar de dudas.
Fecha de Nacimiento 26-06-1963
Fecha Alta Laboral:01-02-1979
Fecha de Baja por un ERE:11-05-2013
Paro hasta Mayo del 2015
¿Puedo jubilarme a los 61 años?¿Que porcentaje de descuento?¿Mi edad de jubiliacion cual es?
¿Puedo realizar un convenio especial por una base de cotizacion de 1000 eur por ejemplo?
Si me jubilo en el 2026 por ejemplo la base reguladora sera calculada sobre los ultimos 25 años ¿no?
Gracias anticipadas por aclarme estas dudas.
1. Sí.
2. Te acoges a la nueva ley. Los coeficientes lo puedes ver en el artículo de arriba.
3. Tendrás 36 años cotizados, así que tu edad de jubilación es a los 67 años.
TE podrás prejubilar a los 63 años.
4. Puedes pagar el convenio por la cuantía que quieras.
5. Sí, la base se calculará con la media de los últimos 25 años.
Verifica si tienes derecho al subsidio de mayores de 55 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
hola soy Tomas
para el computo de la vida laboral como se aplicara el trabajo a tiempo parcial puesta hasta ahora el trabajo a tiempo parcial parcial se le ha aplicado una norma y a partir de ahora ¿como se realizara¿ tengo 29 años cotizados con la formula anterior de los 29 años la mitar a tiempo parcial aplicando la formula anterior GRACIAS
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/07/25/trabajadores-a-tiempo-parcial-podria-cobrar-la-jubilacion-con-solo-75-anos-cotizados/
Salu2
Por favor, podrían ayudarme a resolver algunas dudas.
Comencé a trabajar en el año 80, despedida en el 2011. Finalizada la prestación de desempleo, me contrataron por dos meses pero también finaliz
¿Necesitaría suscribir el Convenio Especial hasta que cumpla los 65 años, en el 2022?¿Me contarían los últimos veinticinco años pero si tengo meses sin cotizar?Si cotizo por el mínimo ¿pierdo mucho?¿La jubilación sería a los 65 años?
Gracias anticipadas.
Cuenta los últimos 25 años; contando todos los meses, cotizados y sin cotizar.
Si haces el convenio con lo mínimo, al hacer la base con la media de los últimos 25 años, lógicamente, te bajará.
Salu2.
Buenos días,mi suegro tiene 62 años,lleva mas de 6 meses en paro,y se les despidio por eliminar sus funciones de Administrador de la Empresa(cotiza mas de 42 años en régimen general).A su vez posee el 20% de las acciones de esta Empresa(s.l.).¿Puede Jubilarse anticipadamente,como cualquier trabajador,o al ser Administrador,tiene otros requisitos?cumple con todos los requisitos de Texto Refundido de la ley de la Seguridad Social,art 161 bis,2A,y actualizaciones.He presentado los papeles y me alegan que los finiquitos del despido,tienen que ser 100% en dinero,no valen especies(había aceptado,una parte en compra de un vehiculo a la Empresa).Gracias de antemano
Me temo que sí que puede tener problemas.
Que busque ayuda profesional en una asesoría, a ver cómo lo podría hacer.
Salu2.
Buenas noches!Soy un cidadano de la comunidad Eurpea,y me gustaria si me podria aclarar una cosa:en mes de agosto de este año voy a cumplir 62 años.He cotizado en mi pays 23 años y siete meses,(mas 1.6 años en la mili)y en españa 6 años.A partir del junio 2012,estoy cobrando subsidio para mayores de 55 años,asta en el 2017 coando voy a cumplir 65 años.Le agradeceria si pe podria decir,si en estos condiciones me podria jubilar con anticipacion.Gracias
Mientras que no llegues a tener 35 años cotizados no te puede jubilar de forma anticipada.
Salu2.
Acabo de cumplir 57 años y tengo 34 y 3 meses cotizados. Si salgo de la empresa por un ere y agoto los dos años de desempleo, tendria 59 en Marzo de 2016 y a partir de ahi, ?que situacion tendria hasta los 61? Y ya con 61 ?me podria jubilar conforme a lo que entro en vigor el pasado dia 24 de marzo con reduccion de entre un 18% y un 22% de mi base de cotización?
En 2016 habrías alcanzado los 35 años cotizados, así que tendrías derecho a la jubilación anticipada.
Tu edad de jubilación con esos años cotizados es a los 66 años y 4 meses si no llegas a los 37 años y medio de cotizaciones.
Así que te podrías jubilar a los 62 años y 4 meses, o a los 61 si alcanzas los 37,5 años cotizados.
Desde los 59 años hasta los 62 y 4 meses, estarías en paro, sin percepciones, siempre que no tengas derecho a un subsidio:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Buenos días. Llevo trabajando desde hace siete años a un 25% de la jornada legal (es decir 2 horas diarias).Mi historia laboral es prácticamente esa, añadiendole algunos meses (pocos a tiempo total).Mi pregunta es la siguiente ¿cuantos años de cotización necesitaría con mi actual trabajo, para tener derecho a una pensión de jubilación, y que porcentaje cobraría. Un saludo y gracias de antemano.
40 años trabajando a esa jornada.
Si cambia la ley, tendrías que cotizar durante 30 años a esa jornada.
Salu2.
Y se cobraría el 50% de tu base de cotizaciones.
Buenos dias,
Me quedé en paro el 18 de marzo de 2013. tengo 57 años, cumplo 58 en agosto.
Por el acuerdo especial para mayores de 55 años estoy cotizandome mi seg social, tengo ahora cotizados 31 años y 3 meses por lo que cuando cumpla 61 tendre cotizados 34 años y 8 meses. tengo dos preguntas:
por favor me podrian confirmar si me podria juvilar a los 61 años.
Si no, cuando lo podria hcer.
Gracias
Depende de cómo has perdido el empleo, si es por causa de la crisis o no. Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Buenos dias, en mi vida laboral tengo 42 años y medio cotizados, pero he pedido bases de cotizacion y en el año 1980 esta a cero el 84 igual y el 86 tambien. Pone no existe base. ¿Esto que es? Que me van a descontar 3 años de cotizacion cuando me vaya a jubilar. No tengo las nominas solo conservo los 20 ultimos años que estan correctos. Logicamente es un error de ellos era una multinacional de 15000 trabajadores y no iban a cotizar a todos menos a mi.
Saludos
No te preocupes, una vez que tengas más de 38,5 años cotizados, tener más años no sirve para nada.
Además como van a calcular la base con los datos de como mucho últimos 25 años, aunque figuren esos años a 0 tampoco pasa nada.
Salu2.