La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
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No me he explicado bien, como quiero jubilarme anticipadamente, lo que deseo saber es ¿Que se toma en cuenta para la jubilación la vida laboral ó los años que tienen ellos en las bases de cotización que por cierto empiezan en el año 1980? Que es a partir de ahí donde empiezan los ceros en mi bases.
Cuenta las 2 cosas.
1. Los años de cotizaciones para determinar qué porcentaje de pensión concederte: en tu caso al tener tantos años cotizados, será el 100%.
2. Los últimos 16/25 años de cotizaciones para calcular la base de cotizaciones.
El resultado de tu pensión será por lo tanto el 100% de dicha base que se obtenga.
Saludos.
Hola, me encuentro cobrando la prestación contributiva de desempleo, hasta Octubre de este año, para entonces tendré cotizados algo mas de 42 años y una edad de 60 años, para poder solicitar el subsidio para mayores de 55 años hasta 2015 que cumplo los 61 años, ¿en que me afecta que mi esposa cobre una pensión de 600,30 euros mensuales por jubilación por invalidez permanente total por 14 pagas?
Muchas gracias de antemano
Si no hay más ingresos en la unidad familiar, no te influirá para la concesión de la ayuda.
Saludos.
Quisiera saber cuando me podría jubilar anticipadamente teniendo ahora 55 años(20/01/1959), estando cotizando desde diciembre del 1976.
Supongo que hay reducciones, estas son de la base de cotización real, ose tienen en cuanta desde el tope añual a cotizar y desde ahí, las reducciones.
Como funciona el contrato de relevo, y si todavía está vigente.
Y en el tema de un trabajador autónomo¿?
Un cordial saludo y gracias
Atentamente
Te aplicarán coeficientes reductores.
La base se utilizará los últimos 16/25 años cotizados para su cálculo.
Lease:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Saludos.
yo trabaje en el Ecuador desde el año 1967/02 hasta 1985/11 y con 6 RUC Patronal, ¿tendre a algunos beneficios con la nueva reforma pensional o, jubilacion? Gracias por su amable ayuda….
Más beneficios, desde luego no lo creo.
La nueva ley es peor para todos, pero afecta de la misma forma que a todo el mundo.
respecto a mi anterior consulta tratare de hacerla lo mas clara posible: desde el año 1967/02 hasta 1986/01; esto es segun el Historial del Tiempo de trabajo por Eempresa.
Luego resumen de Imposiciones que me aporto el IESS me da un TOTAL REAL: Numero de imposiciones 107 mas 16 dias. yo estoy por los 70 años, soy colombiano, tendre derecho a algun porcentaje de jubilcion con la NUEVA LEY D’ JUBILCION?, GRACIAS por su amble respuesta, un ABRAZO******
(O que hare para lograrla)
Esta ley se refiere a la legislación española.
ola cumpli la edad de jubilacion el 29.12.2013 y segun ley tenia que esta unmes mas trabajando bien solicite la pencion en febrero y mean pagado en ablil y mean dicho que febrero no lo cobro porque no me pertenece quisiera saber si eso es asin gracias
En 2014, la edad de jubilación es a los 65 años + 2 meses:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Saludos.
Yo tengo 61 años y llevo cotizados 45 años, soy funcionaria, quisiera saber si hay alguna ley de que con los años que tengo cotizados me puedo jubilar y en que condiciones. gracias
A los 61, no.
Si quieres jubilarte voluntariamente, tienes que tener 63 años.
Buenos dias
Soy autónomo con 56 años recien cumplidos, y 26 años cotizados, y me gustaría jubilarme anticipadamente, aunque como he visto se exige 35 años de cotización para poder hacerlo, por lo que para los 63 años solo tendré cotizados 33 años.
Mi pregunta sería si cuando cumpla los 65 años (y por lo tanto 35 cotizados) podría jubilarme anticipadamente con los coeficientes reductores que correspondan?
Gracias
Sí, puedes.
Los coeficientes son:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Saludos.
Buenas tardes,
Tengo la prejubilación desde Junio del 2012, y debo trabajar un 25% del año, hasta finales del 2015.
Mi empresa el año pasado rebajo los sueldos en tanto por % que ignoro, tambien las pagas extras 12,50 % cuya disminución me han aplicado.
Entra en la legalidad que me disminuyan el sueldo y las pagas extras, así como hacerme entrar en un Ere el presente año, tal como me han informado que tal vez hagan.
Gracias por su aclaración.
Saludos
Con la nueva reforma laboral pueden bajar el sueldo de los trabajadores, si la situación de la empresa va mal y lo justifique:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/02/16/nueva-reforma-laboral-2012-despidos-procedentes-sera-la-forma-de-despedir-a-los-trabajadores/
Saludos.
Hola mi duda es, que para Noviembre cumplo los 60 años, pero tengo 14 solo cotizados en RASS (regimen agrario) y lo que no tengo claro, es si para la proxima solicitud, tengo que entregar peonadas o no.
Gracias. Un saludo.
Leete los artículos referentes al REASS:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/etiquetas/reass/
Salu2.