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29 de agosto de 2013

Tipos de interés máximos en los créditos rápidos o préstamos personales

Con la crisis financiera y la falta de liquidez, pedir financiación es cada más complicado, y la única alternativa que quedan son estos créditos rápidos con intereses desorbitados.

Ante este hecho, muchos se preguntan si existe topes en los intereses en estos préstamos personales. Pues la respuesta es que no. Según el Bancos de España (BdE), no hay ningún tope legal para los tipos de interés en los créditos rápidos o en cualquier otro tipo de crédito.

Ahora bien, los créditos a un consumidor desde 200 euros deben cumplir determinadas condiciones recogidas en la Ley 16/2011 de contratos de Crédito al Consumo: Los contratos deben constar por escrito, y el consumidor debe tener un ejemplar.

¿Qué se debe de incluir en el contrato de los créditos rápidos?

El contrato ha de incluir necesariamente todos los extremos recogidos en el artículo 16 de dicha Ley que, básicamente son:

  • Las condiciones esenciales del crédito.
  • El tipo de crédito.
  • La identidad y domicilio social de las partes (incluido en su caso el intermediario del crédito).
  • La duración del contrato.
  • El importe y las condiciones de disposición del mismo.
  • El tipo deudor y en su caso el tipo de referencia.
  • La tasa anual equivalente y el importe adeudado por el consumidor.
  • El producto o servicio y su precio en el caso de créditos vinculados o créditos en forma de pago diferido.
  • El importe, número y periodicidad de pagos.
  • El derecho a la entrega de un cuadro de amortización.
  • Los gastos de mantenimiento de las cuentas salvo que su apertura sea opcional.
  • Los intereses deudores y gastos, el tipo de demora y las consecuencias del impago.
  • Los gastos de notaría.
  • Las garantías y los seguros.
  • El derecho de desestimiento.
  • El derecho de reembolso anticipado.
  • La existencia de procedimientos extrajudiciales de recurso.

La empresa que ofrezca un crédito a un consumidor está obligada a entregarle antes de la firma del contrato, si se le solicita, un documento con las condiciones del crédito.Ese documento se considerará oferta vinculante (es decir, que obliga al que la hace a respetar las condiciones) durante 14 días naturales.

La publicidad sobre estos créditos debe mencionar la TAE, el tipo deudor, el importe total, la duración de la operación, así como el precio al contado y el importe de los posibles anticipos (en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio).

¿Existen ofertas especiales para estos tiempos?

Sí, existe empresas de créditos rápidos que están ofreciendo el primer crédito gratis para captar clientes:

Actualmente conocemos de 4 firmas que están ofreciendo esta opción a sus clientes:

Cabe estacar que Trust Buddy ofrece hasta 600 euros gratis durante 14 días siempre, y si necesitas algo más de plazo, cobrará 1 euro de interés por cada 5 euros de préstamo.

Lo más peligro de estos créditos es que si al final del plazo contratado no puedes pagar, y necesitas una prórroga. Las comisiones se disparará:

  • Credito Más: si necesitas una prórroga de 1 semana, te cobrará un 12% de intereses; 2 semanas, el 19% y 1 mes, el 40%.
  • Sol Crédito: Aplica una cargo por impago del 20% y se negocia la prórroga del préstamo.
  • TrutBuddy: Además de los 20% de interés mensual que cobra, aplica una comisión de prórroga del 10%.
  • Vivus: Aplica una comisión del 1,25% diario con un máximo del 200% del principal.

Si miráis la tabla, podéis pensar que los intereses a pagar es relativamente poco, pero asustaros, si calculamos el TAE (Tasa Anual Equivalente) de estas operaciones, es decir el tipo de interés normalizado y anualizado, llegan hasta el 200% TAE o 250% TAE.

Tened en cuenta que los bancos pagan por los depósitos a plazo y cuentas de ahorro entorno al 2% TAE.

¿Cómo se contratan estos préstamos?

Son fáciles y rápido de contratar; no exigen ni nómina y muchas garantías. Tan sólo que no estéis en ninguna lista de morosos.

Estas firmas dispone de una página web donde tiene un simulador de préstamo, a través de la cual podéis comenzar el proceso de solicitud.

¿Otras alternativas?

Según nuestra opinión recurrir a estos préstamos ha de ser como último recurso, antes existen alternativas mucho más baratos (salvo el primer crédito):

  • Préstamos personales en los bancos.
  • Tarjetas de crédito.
  • Pagos aplazados en los propios comercios.

Y antes de contratarlo tenéis que aseguraros mil veces de que realmente vais a poder pagar, porque en caso contrario, vuestra deuda se multiplicará.

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2 comments to Tipos de interés máximos en los créditos rápidos o préstamos personales

  • francisco javier santana

    He solicitado en condiciones de desesperación un préstamo de 500 euros a la compañía vivus para devolver 600 euros en 30 días. Hace 12 días que lo solicité y les estoy solicitando pago fraccionado ya que no tengo ningún tipo de ingresos al denegarme una ayuda por agotar el desempleo. Mi intención es pagar pero no puedo en la forma acordada,ni siquiera leí el contrato simplemente acepté las condiciones. Puedo hacer algo al respecto de manera legal? Realmente tampoco tengo bienes que me puedan embargar ni medios para que ellos puedan cobrar si no buscamos una solución de mutuo acuerdo.
    Muchas gracias

    • Ufff, me temo que te has metido en un buen lío.

      Los intereses va a crecer de forma exponencial, va a deber unas cuántas veces lo que has pedido, y es una deuda que lo arrastrará durante años.

      ¿Alguna solución? me temo que la mejor solución es nunca acudir a este tipo de préstamos, pero una vez entrada, la única solución es pagar y cuanto antes.

      Salu2.

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