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9 de septiembre de 2013

¿Cómo obtener el certificado energético de una vivienda?

Si dispone de una vivienda en alquiler o tiene su casa en venta debe saber que todas las viviendas que se vendan o alquilen desde el 1 de Junio de 2013, deberán disponer del Certificado de Eficiencia Energética, que calificará mediante una Etiqueta energética el consumo del inmueble.

Cómo obtenerlo y qué coste tiene son algunas de las consultas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética de una vivienda?

Es un certificado que estudia las condiciones de construcción e instalaciones de una vivienda (calefacción, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, iluminación, refrigeración) a fin de darle una calificación mediante una Etiqueta energética en función de su consumo de energía, similar a la ya empleada para calificar por ejemplo los electrodomésticos.

De esta forma con este certificado se informa al futuro inquilino o comprador de la vivienda, del consumo de energía global y podrá así hacerse una idea del gasto en las facturas de agua, electricidad, calefacción, etc que la vivienda conlleva.

¿Quiénes están obligados a disponer de este Certificado?

Es Certificado de Eficiencia Energética debe estar disponible para los compradores y arrendatarios de una vivienda, por lo que el propietario de la misma deberá disponer de él en el caso de que desee vender o alquilar la misma.

¿Desde cuándo es obligatorio disponer de este certificado?

El certificado de eficiencia energética será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir del de junio de 2013, tal como indica el Real Decreto para la Certificación Energética de Edificios Existentes.

  • En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado energético.
  • En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia de dicho certificado al contrato de arrendamiento.

¿Qué plazo de validez tiene?

El Certificado de Eficiencia Energética tiene una validez de 10 años, pasado el cual deberá renovarse con la emisión de uno nuevo acorde a las condiciones de la vivienda en ese momento.

¿Dónde puedo solicitarlo?

Este certificado lo pueden expedir los técnicos que dispongan de la titulación adecuada, tales como arquitectos e ingenieros en grado técnico o superior. El propietario es libre de elegirlo.

Modelo de Certificado de Eficiencia Energética

Puede ver un modelo de Certificado Enérgetico que le deben expedir en este enlace.

¿Cuánto cuesta este Certificado de Eficiencia Energética?

No existe una tarifa oficial, por lo que cada técnico podrá fijar el precio y podrá variar de unos a otros, por lo que recomendamos solicitar varios presupuestos para comparar.

¿Puedo vender o alquilar la vivienda si no dispongo aún de la Etiqueta energética?

No. Ya que la calificación energética debe estar incluida en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, así que el Certificado energético debe haberse emitido con anterioridad a la firma del contrato.

¿Quién controlará si se dispone o no de este Certificado Energético?

Se controlará el cumplimiento de la Ley a través de:

  • Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
  • Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
  • Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedor o arrendador por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.

¿Cuáles son las sanciones por no disponer de dicho Certificado?

Se podrá sancionar de acuerdo con lo dispuesto en Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre con multas económicas que varían desde los 300€ a los 600€ en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000€ en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

¿Cómo se lleva a cabo la calificación de una vivienda?

Para emitir el Certificado, el técnico recopilará todos los datos de registro correspondientes a ese inmueble, y visitará la vivienda para realizar las medidas oportunas sobre las instalaciones de la misma y sus estancias y superficies, con el fin de calcular los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año).

Recopilados todos los datos, podrá emitir el Certificado a través del programa informático que el Ministerio de Industria pone a su disposición para ello.

  • De esta forma, las viviendas con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación.
  • La peor calificación (la G) será para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales, que serán los de mayor consumo.

¿Es obligatorio este certificado para todo tipo de edificios?

Aunque es obligatorio para la mayoría de viviendas que hay en venta o alquiler, no será obligatorio disponer del Certificado Energético en los siguientes casos:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico, religiosos, edificios industriales o agrícolas.
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes que signifiquen una renovación de mas del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio o para su demolición.
  • Edificios o viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

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