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30 de junio de 2014

Hoy último día para presentar la Renta 2013 ¿Qué pasa si no lo presento? ¿Cuál sería la sanción?

Hoy, lunes 30 de junio, es el último día para presentar la declaración de la Renta 2013, y aún quedan pendiente de presentarla gente que tiene la obligación de declarar y que aún no ha hecho sus deberes con el fisco.

Algunos, apurados por los plazos se plantean no presentarlo o incluso presentarlo fuera de plazo. Os indicamos las consecuencias.

¿Qué es lo primero que he de hacer?

Antes de hacer absolutamente nada, hay que verificar que realmente se tenía la obligación de hacer la declaración.

Para saber si estás obligado o no a presentar la declaración de la renta del año 2013 consulta las condiciones de estar exento aquí.

Básicamente la gente que estaba exentos, son los que tenían rentas de trabajo y que son inferiores a 22.000 euros, y rentas de capital mobiliario inferiores a los 1.600 euros.

>> ver todas las condiciones para saber si está exento.

¿Qué hacer si estoy exento y no lo presento?

En tal caso, no te tienes que preocupar, ya que en ningún caso te tocará pagar dinero.

Debes de intentar hacer tu declaración con el programa padre, para por si acaso sale a devolver, aunque al final no lo presentes.

  • Si sale a pagar: No lo presentes bajo ninguna circunstancia.
  • Si sale a devolver: hay que valorar si lo que te van a devolver compensa la sanción por presentarlo fuera de plazo; en tal caso presentarlo.

¿Qué hacer si No estoy exento y no lo presento?

Si tienes la obligación de presentar la declaración, da igual el resultado de la misma, TIENES que presentarlo.

Incluso en algunos casos la sanción es mayor en las declaraciones a devolver (sanción de cuantía fija) que las que salen a pagar (sanción en función de la cuantía a pagar).

¿Cuál es la sanción por presentar la declaración tarde?

Depende de si la declaración es positiva o negativa, es decir, si te sale a pagar o a devolver.

A devolver:

  • La sanción ronda entre 100 y 400 euros, generalmente si se presenta voluntariamente la multa es de 100 euros y en algunos caso incluso nada por descuido de la administración.

A pagar:

Si el contribuyente la presenta voluntariamente, la sanción será en función del tiempo que haya pasado desde la fecha que tenía obligación de presentar.

  • Antes de 3 meses: 5% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 3 y 6 meses: 10% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 6 y 12 meses: 15% de la cantidad a ingresar
  • Más de 12 meses: 20% de la cantidad a ingresar más los intereses de demora.

¿Y si no lo presento?

Cuando un contribuyente tiene la obligación de hacer la declaración y no lo presenta, la Agencia Tributaria puede requerirle y sancionarle incluso cuando la declaración es a devolver.

A devolver:

  • La sanción ronda entre 100 y 400 euros.

A pagar:

  • Infracciones muy graves: Independientemente de la cuantía, cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas… Las sanciones que se aplican ronda entre el 100% y 150% de la cuantía defraudada.
  • Infracciones graves: Cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la cuantía defraudada.
  • Infracciones leves: Infracciones que no superan los 3.000€ o más siempre que no se haya producido una ocultación de datos. Las sanciones son del 50% del impuesto no ingresado.

¿Reducción en las sanciones?

Cuando no se recurre las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria, el contribuyente puede beneficiarse de una reducción del 25% de la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27.

¿Otras sanciones?

  • Obtener devoluciones indebidamente: 50% o 26,25% si no se recurre.
  • No comunicar el cambio de domicilio fiscal: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • Presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que reduzca la devolución aún no recibida: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
  • NO presentar correctamente y completa la declaración: 50% o 26,25% si no se recurre.

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