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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • juan

    tengo complemento a minimos mi pregunta es, vendo piso vivienda habitual para comprarme otra inferior en metros y precio para vivienda habitual tambien , al ingresar importe de venta y posteriormente repercutir importe de compra , en que sentido me afectara a mi pension de complemento a minimos gracias

    • La venta de la vivienda habitual con cierta edad ya no imputa como rentas al menos desde el punto de vista fiscal.

      De todas formas, acude a una asesoría para que le asesore qué puede o no hacer y cómo beneficiarse de las deducciones. Lo que le cobre será muy poco en comparación con las ventajas que puede conseguir si hace las cosas bien.

      Salu2.

  • joan pera

    estoy cobrando la pension con complementos a minimos,si me vendo una parcela que tengo por 70.000 e.me quitaran el complemento a minimos,actualmente tengo 66 años,mi señora cobra una pension pequeña.muchas gracias de antemano.

  • liliana

    ¿Que Pasaría? Un matrimonio amigo, ambos jubilados ella con una pensión de Argentina y el una de Argentina y otra de aquí.
    La pregunta es que el hace 2 años cobra complementos a mínimos por conjugue,el en las declaraciones anuales el no menciona que ella es pensionada,a futuro tendría problemas con el INSS por no declarar que su esposa tiene pensión del extranjero
    Muchas gracias

  • Francisco

    Buenos dias. Mi padre va a cumplir 65 años en Enero, y va a recibir la pension minima contributiva. Mi madre está trabajando 1 hora semanal en el servicio de dependencia dada de alta en la ss. Mi pregunta es si este cobro que es aproximadamente de 150E mensuales, va a afectar en que mi padre cobre la pension minima contributiva con conyuge a cargo o no. Gracias.

    • Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

      Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

      Asímismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:

      – Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.

      – Que los rendimientos de cualquier naturaleza del
      pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el epígrafe anterior, resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.

      – Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

      Salu2.

  • Didac

    Tengo una pension con el complemento a minimos unipersonal.
    Me case con una chica de Indonesia que reside alli y viene unos meses cada año para España.
    Ella cuando se va para indonesia reside con sus padres i no trabaja. se encuentre en españa o no le doy una ayuda cada mes.

    Estoy en condiciones de pedir la ayuda por complemento a minimos con conyugue a cargo?
    tendria que estar ella permanentemente conmigo en España?
    Cuanto tiempo ella podria regresar a su pais de origen sin perder la qualidad de convivencia? me preocupa que al no estar siempre juntos me otorgen un complemento sin conyugue a cargo.
    Tengo muchas dudas sobre lo que me corresponde y la ayuda que puedo pedir.
    Salu2

  • Didac

    ..I me dejo lo mas importante. Es que ella no esta empadronada en mi ciudad. Es lo unico que nos faltaria para pedir la ayuda de complemento a minimos por conyugue a cargo?
    Si alguien puede informarme me seria de mucha utilidad.

  • Leticia

    Mi abuelo cobra dos pensiones: una por España y otra por Bélgica. La de Bélgica es de 970 euros y la de España, ahora, es de 220. El caso que fue solicitado el complemento y se lo han admitido pero ahora le piden que devuelva 28,56 por ingresos indebidos ya que ha cobrado más del límite.

    Nos han dado plazo para alegaciones.

    Mi pregunta es. El límite se realiza por la española o por ambas?

    El hace la declaración unipersonalmente pero mi abuela cobra la pensión mínima. Se podría tener en cuenta que existe conyuge a cargo del titular de la pensión?

    Es que, si se va por ahí, no se superan los 8000 euros anuales.

    Gracias

  • Jorge E.Ruglio

    Mi consulta,en septiembre me jubilo,con pensión mínima,tengo derecho a solicitar el complemento por tener esposa a cargo,está cobra jubilación de Argentina,nunca trabajó en España,afecta su ingreso en la cuantía y derecho a solicitar,complemento,debo declarar su jubilación Argentina, supuestamente no supera el importe anual especificado, 7089,o el de 8000,no sé cómo se diferencia ,saludo a Uds.atte jorge

    • Sí, hay que tener en cuenta todos sus ingresos.

      Lo de los 7 o 8 mil euros es para el complemento a mínimos.

      En cuanto a tener o no cónyuge a cargo:

      «Se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo, cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

      Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.

      Asimismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge cuando concurran las circunstancias siguientes:

      a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a los que se refiere la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro.

      b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado 2 del artículo anterior, resulten inferiores a 8.301,10 euros anuales.

      Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

      2. Se considerará que existe cónyuge no a cargo del titular de una pensión, a los efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas en el anexo, cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y no dependa económicamente de él en los términos previstos en el apartado anterior.

      3. Se considerará que el pensionista constituye una unidad económica unipersonal, a los efectos de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, cuando, acreditando derecho a complemento por mínimos en atención a sus ingresos, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no se encuentre comprendido en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores de este artículo.

      4. Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social año [entiéndase, art. 51 de la LGSS 2015]. Cuando exista cónyuge a cargo del pensionista, no podrá rebasar la cuantía que correspondería a la pensión no contributiva por aplicación de lo establecido en el apartado 1.1.ª, del artículo 145 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social año [entiéndase, art. 364.1.b) de la LGSS 2015], para las unidades económicas en las que concurran dos beneficiarios con derecho a pensión.

      5. Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

      Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán solicitar, en cualquier momento, los datos identificativos del cónyuge, así como declaración de los ingresos que perciban ambos cónyuges.

      6. La pérdida del derecho al complemento por cónyuge a cargo tendrá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que cesen las causas que dieron lugar a su reconocimiento, salvo en los supuestos en los que dicha pérdida sea debida a la superación durante 2016 de los rendimientos a que se refiere el apartado 1.b, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 6.4.

      7. La omisión por parte de los beneficiarios del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 y en el apartado 5 de este artículo será constitutiva de infracción, a tenor de lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.»

  • Antonio

    Estoy jubilado, cobro 1000 euros al mes de JUBILACION, mi esposa esta a punto de jubilarse, hemos calculado su pension en un simulador y asciende a unos 250 euros al me.
    La pregunta seria ¿ Tiene mi mujer derecho a complemento a mínimos?
    Un saludo

  • Javi

    Mi padre cobra una pensión por incapacidad permanente total ,tiene 79 años acompañada de un complemento a mínimos .en total 786,90€ creo que le quitan por qué recibe rendimientos de el campo …mi pregunta es …si no recibiera esos rendimientos de la agricultura cobraría más de pensión?GRACIAS.!!!!

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