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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • maria

    Hola mi madre cobra una pension con complemento a minimos y este año ha rescatado el plan de pensiones por importe de 5600 euros, le afectará al importe de 367 euros de complemento a minimos que percibe? Es obligatoria la comunicación a la seguridad social?Cómo puedo calcular cual será el nuevo complemento a minimo

    • Me temo que sí que afecta y está en su obligación comunicarlo.

      Salu2.

    • luis

      Si el plan de pensiones no supero en 2016 los 7.080 euros (7.116,18 para el 2017) junto con otros rendimientos del capital no tiene que hacer nada.

    • luis

      Lo anterior es si es viuda o sin conyugue a cargo.

    • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.098,43 euros al año; o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.280,40 euros anuales.

  • Ruben

    Hola, mi madre cobra la incapacidad permanente total que esta compensada por baja cotización y tiene un unos 170 euros de complemento a mínimo. Mi padre cobra unos 700 euros al mes, debemos informar a la seguridad social de esto?

  • sonia

    Hola vaya de antemano mi agradecimiento por el tiempo que nos dedicas.
    Mi padre cobra una jubilación de 778.00 euros la cual incluye un complemento por conyuge a cargo,este año pasado a mi madre se le concedió una pensión también de jubilación de 338.00 euros. Mi pregunta es si deberían comunicar a la seguridad social este hecho para que se modificara el complemento a mínimos de la pensión de mi padre.
    Saludos y gracias nuevamente

    • Al cobrar una pensión, deja de estar a cargo de tu cónyuge.

      Su madre a su vez podría solicitar un complemento a mínimos.

      En cuanto a comunicar a la Seguridad Social, indicamos siempre que es convenientes aunque en ocasiones no sean obligatorias.

      Pero es mejor actuar de buena fe y te evitarás cualquier problema.

      Salu2.

  • sonia

    Mil gracias muy amable.

  • juan manuel

    Buenos dias, actualmente cobro una pension en favor de familiares de 194 euros que tiene un complemento a minimos de 28 euros, hace un mes el SEPE me ha concedido la renta activa de insercion de 426 euros por 11 meses, mi pregunta ,¿ he de acudir a la seguridad social a declarar que cobro la RAI por lo del complemento a minimos de la pension , o no hace falta por ser la cuantia de la RAI en computo anual inferior al tope de rentas exigido ? gracias

    • Siempre conviene informar de los cambios de ingresos y que sean ellos los que te indiquen que no pasa nada.

      Porque si fuera lo contrario y no avisas, te sancionan.

      Salu2.

  • Mamen

    Hola , hace años que tenía derecho a cobrar complemento a mínimo de la pensión de jubilación y no lo sabía. Puedo reclamar el abono por todo ese tiempo o solo por tres meses

  • Concepcion

    Mi padre falleció hace dos meses. Cobraba 1135€, de una pensión de invalidez permanente absoluta. Que pensión le corresponde a mi madre sino tiene otros ingresos.

  • Jose luis

    Mi esposa se jubila dentro de un mes y la SS le ha informado de que su pensión sera de 165€ y que su complemento a minimos no sera hasta los 603€, porque solo se verá incrementada en la cuantía de las PNCs, es decir en 365€, lo que totalizan 530€.
    Por otro lado ha recibido en herencia la cuarta parte de un piso que no se ha vendido todavía. Las ganancias patrimoniales se establecen cuando se recibe la herencia o cuando se vende el piso?.
    Si dona esa herencia a sus hijos antes de vender el piso le retirarían el complemento a mínimos?. Muchas gracias

    • 1. Es así:

      La Ley 27/2011 modifica de forma muy importante el artículo 50 de la LGSS introduce recortes en la regulación de los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

      Esta reforma introduce nuevos elementos propios de las pensiones no contributivas en el ámbito de estos complementos, que actúan sobre las pensiones contributivas.

      Permite que sus potenciales beneficiarios, recibir un complemento cuyo importe se limita al de las pensiones no contributivas.

      2. Cuando se recibe.

      Cuando se vende se consigue Plusvalías (precio venta-precio adquisición).

      Me temo que da igual si lo dona… no le afectaría si rechaza la herencia.

      Salu2.

  • jose bueno guerrero

    Hola quisiera saber si tengo derecho a solicitar un complemento a minimos tengo una pension de imcapacidad permante total de 347,99€ imcapacitado para la construccion y soy parado den larga duracion ,soy divorciado con lo cula le tengo que pasar amis hijos 300€ de dicha pension mi prenguntas si puedo solicitar dicho complemento pues son 14 pagas de la seguridad social total .4876,86€

    gracias:jose bueno

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