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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • MARIA PAZ SANCHEZ SANCHEZ

    Mi padre se jubiló en Septiembre de 2002, y le calcularon una pensión de unos 520 euros. Actualmente y con las revalorizaciones anuales su pensión es de 672 euros. Mi madre no percibe ni ha percibido nunca ningún tipo de pensión.Por absoluta casualidad e informándome sobre el bono social de Iberdrola, me entero de que existe un complemento a mínimos que mi padre no cobra.

    Vamos a la Seguridad Social a informaros y nos dicen que mi padre no está cobrando por cónyuge a cargo (llevan casados desde 1967). y que rellenemos el impreso para que perciba el complemento de mínimos por cónyuge a cargo.

    Mis preguntas son:
    1.-Si mi padre cobra 672 euros sin cónyuge a cargo,¿ cual sería su pensión con cónyuge a cargo?.
    2.- sería más que los 786 euros que están establecidos cómo pensión mínima por cónyuge a cago?
    3.-¿ podría solicitar la retroactividad de los años que no ha cobrado por cónyuge a cargo?

    Estoy en un mar de dudas, no sé si hemos hecho bien solicitando el «complemento a mínimos por cónyuge a cago, o si por el contrario a mi padre le correSpondería una cantidad mayor.

    • 1. 786,86€ 14 pagas.
      2. No, como no llega al mínimo, se le paga el mínimo.
      3. No, es una ayuda que se da si lo solicitas. Los efectos económicos como máximo se retrotraerán tres meses a contar desde la fecha de la solicitud, siempre y cuando en aquel momento se reunieran todos los requisitos para el complemento.

      Salu2.

  • Maria jesus Martinez Lahilla

    .- Este año 2017 he percibido por la venta de unos valores en fondos un valor superior a lo exigible para tener derecho al complemento a minimos. Lo he comunicado a la Seguridad Social y me ha calculado el valor a devolver desdee el 01/01/2017 al 30/11/2017. He ingresado la cantidad que se me indica devolviendo dicha cantidad en una sola vez al nº de cuenta indicado.
    .- Para tener derecho el año 2018 al complemento a minimos cuando lo debo solicitar y como, puesto que el año 2018 no tendre otros ingresos. Muchas gracias

    • En enero de 2018; acude a la Seguridad Social. Indica que en 2017 perdiste el derecho por la venta del fondo y que devolviste el dinero percibido y que en 2018 vuelves a estar sin ingresos.

      Salu2.

  • luisa

    Por favor porían informarme sobre la subida del porcentaje de la pensión de viudedad para mayores de 65 años sin más ingresos, dieron la información en diciembre pero ya no han dicho nada más, no se si hay que solicitarlo, o es que se ha parado, Gracias.

  • Said

    Hola buenas …i escuchado Que Hay un complementos a mínimos y No Lo entiendo bien y si Hay cómo Lo solicito cobro un pensión De incapacidad permanente total De 420 euros.saludos

  • teresa

    Me informan que la venta de la vivienda habitual no computa como incremento patrimonial y mi duda es saber en ése caso se tiene aún derecho a solicitar el complemento a mínimos de la pensión contributiva.

    • Es así, si lo reinviertes o si eres mayor de 65 años, al menos a efectos fiscales.

      Debes de confirmarlo a efectos de la pensión en la Seguridad Social.

      Salu2.

  • sergio

    Buenas tardes,

    Estoy jubilado y mi pensión es de unos 300, como no tengo otros ingresos, estoy cobrando complementos a mínimos hasta la pensión mínima. Voy a pasar a ser jubilado flexible, voy a trabajar un 50%, y cobraré la pensión el otro 50%. Mi duda, los complementos a mínimos me los quitan?o percibiría el 50% del total de la pensión (pensión más complementos a mínimos).
    Muchas gracias de antemano,

    • El complemento a mínimos es para que llegues a la pensión mínima (en la cuantía exacta para que eso ocurra).

      Si te suben los ingresos y te acercas a la pensión mínima, te reduce el complemento.

      Si sobrepasas la pensión mínima, te quitan el complemento.

      Salu2

  • JOHN MICHELENA BASTIDAS

    Buenas tardes
    mi consulta es la siguiente según el calculo de la seguridad social me corresponden 503,00 euros por jubilación contributiva.
    Si tengo un piso alquilado por 7.000 euros al año
    tengo derecho al complemento a minimos .
    Y de cuanto seria .
    Muchas gracias

    • Indican que para poder cobrar el complemente: No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.098,43 euros al año; o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.280,40 euros anuales.

      Salu2.

  • PAblo López

    Buenas tardes, mi madre de 74 años y se va a jubilar, le han calculado una pensión contributiva de 170€ mensuales. Para solicitar el complemento a mínimos , no tiene rendimientos de ningún tipo pero mi padre tiene una pensión de 1200€, imposibilita esto solicitar el complemento a mínimos ? están casados en gananciales y tienen una vivienda habitual y algo de ahorros en cuenta corriente en el banco…
    Muchas gracias .

  • Alberto Perez

    Soy un persona que cobra una pensión de 280 euros y otra de complementos a mínimos de 330 euros. Voy a vender un piso en septiembre(que no es mi vivienda habitual) que me generará unos ingresos de 50.000 euros. ¿Qué tendría que abonar a la Seguridad Social? ¿me quitan el complemento a minimos? ¿tengo que devolver el complemento a mínimos? ¿puedo volver a solicitar despues el complemento a mínimos?

    • Lo más seguro es que te quiten el complemento.

      No creo que tengas que devolver nada, si desde el primer momento lo comunicas.

      Al año siguiente puedes volver a solicitar el complemento, ya que estos ingresos extraordinario sólo se imputa a un año fiscal.

      Pregunta en la Seguridad Social.

      Sal2u.

  • Elisa Gómez

    Me jubile hace 9 años , mis ingresos inmobiliarios han descendido considerablemente y he solicitado un complemento a mínimos hace un mes aproximadamente, Mi pregunta es,¿ Cuanto tardan en contestar de la resolución tomada por la Seguridad Social ?

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