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11 de marzo de 2015

Las 10 claves del Cheque Familiar, ayuda de 1.200 a las familias con discapacidad, numerosas, y monoparentales con 2 hijos

Los trabajadores, parados y pensionistas con familia tiene derecho a una deducción de 1.200 euros, conocido como Cheque Familiar.

Sin embargo, no todos los trabajadores, ni todos los parados, ni todos los pensionistas tienen derecho a esta ayuda. Os dejamos las claves de esta deducción y las condiciones que se ha de cumplir para poderlo disfrutar.

1.- ¿Quién tienen derecho a la ayuda?

  • Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
  • Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).

Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.

2.- ¿De cuánto es la ayuda?

La deducción es de 1.200 euros anuales, pero se puede solicitar el pago adelantado de 100 euros mensuales.

El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.

3.- ¿Se pueden pedir varias ayudas?

Sí, las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones descritas anteriormente. De esta forma (algunos ejemplos):

  • Una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
  • Una familia con 2 hijos dependientes con discapacidad superior al 33% tiene derecho a 2.400 euros de ayuda.
  • O en caso de familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos), la deducción es de 2.400 euros o 200 euros mensuales.

4.- ¿He de trabajar para cobrar la ayuda?

La ayuda está dirigida a trabajadores, parados con derecho a prestación de desempleo y pensionistas.

En el caso de trabajadores en activo:

  • Trabajadores  del Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar:
    • Con contrato a jornada completa: al menos, quince días de cada mes.
    • Con contrato a tiempo parcial: jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes.
  • Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
  • Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Para los parados cobrando prestación y pensionistas:

  • Deben de tener una familia numerosa a cargo o un miembro de la familiar con discapacidad de al menos 33%

5.- ¿Cómo se pide la ayuda?

Existe 2 alternativas:

  • Solicitarlo la deducción en la declaración anual de la renta.
  • Pedir el cobro mensual por adelantado de 100 euros mensuales o la cuantía que corresponda en cada caso.

En el primer caso no hay que hacer nada hasta el momento de presentar la declaración de la renta (a partir del 2016).

En el segundo caso, se ha de presentar el modelo 143:

  • Teléfono: 901 200 345. Hay que aportar el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
  • Internet (aquí): se requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
  • Agencia Tributaria: Desde hoy se puede acudir a las oficinas a pedir la ayuda, presentando el DNI del solicitante.

Si se acude personalmente a las oficinas de Hacienda, hay que pedir cita previa.

6.- ¿Desde cuándo puede pedirse la ayuda?

Desde ya mismo. Si se solicita la ayuda antes de 31 de marzo, se podrá cobrar con carácter retroactivo el pago anticipada desde el 7 de enero.

Después se cobrará a partir del mes de la solicitud, y si tuviera derecho a deducciones anteriores, se tendrá que pedir en la declaración anual de la Renta.

7.- ¿Quién tiene que solicitar la ayuda?

La solicitud puede ser colectiva o individual:

  • Colectiva: deberán suscribirla todos los que pudieran tener derecho a la deducción (ambos cónyuges si los dos cotizan a la Seguridad Social). El primer solicitante será quien reciba la transferencia bancaria mensual.
  • Individual: el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por igual.

8.- ¿Qué documentos hay que entregar?

  • El modelo 143 correctamente cumplimentado.
  • El libro de familia, el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma en cada caso.
  • Hay que señalar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…). Hay que tener en cuenta que hay que presentar una solicitud por cada deducción a la que pueda tener derecho.
  • El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
  • La información personal de cada solicitante (NIF)

9.- ¿Que es familia monoparental?

La família monoparental es aquella formada por un único progenitor que se encarga del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de 21 años (o de 26 si están estudiando).

No debe de tener convivencia con el otro progenitor ni tampoco percibir de ésta una anualidad por alimentos.

10.- ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de las solicitudes?

La AEAT dispone de un plazo máximo de 6 meses para dar resolución a las solicitudes.

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620 comments to Las 10 claves del Cheque Familiar, ayuda de 1.200 a las familias con discapacidad, numerosas, y monoparentales con 2 hijos

  • Juan

    hola buenos días, mi caso es el siguiente, soy divorciado con tres hijos, custodia compartida, ya estoy cobrando 50€ mensuales, ahora he tenido otro hijo con mi nueva pareja, si solicito la ayuda por mi cuarto hijo me tendrían que pagar 100€ más aparte de los 50€ que ya cobro o solo me corresponden 50€ aparte de los que ya cobro?

  • Cesar Antony Gacia Melendez

    Yo no sabia de esta ayuda llevo un año cobrandola los año atrasados se consiguen o no

  • Alberto

    Tengo duda de cheque familiar, todos familias empadronamientos en bizkaia, eso vale me ayuda cheque o no???
    Un saludo

  • jose

    Hola,

    Desde el año pasado soy familia numerosa. El 25 de marzo del 2017 solicité el pago anticipado,me llegó un requerimiento y presenté toda la documentación.
    El 13 de junio me han ingresado los primeros 100€. Los meses de enero hasta ahora me los ingresarán de una vez o los tendré que pedir en la renta del año que viene?

    Un saludo y muchas gracias

  • Esmely cancel

    Hola que debo hacer si este mes hacienda aun no me paga el cheque familiar y ya mañana comienza itro mes y siempre es a final de mes siempre aun no pagan.

  • Silvia

    Buenas tardes!
    Mi marido está cobrando la prestación por desempleo y el médico le ha dado la baja.
    Le han dicho que, el seguirá cobrando el paro, pero como pago delegado del INSS.
    El paro le sigue contando, aunque esté de baja.
    La pregunta es. En este caso, ( estaba en paro y le dan la baja) tiene derecho a seguir percibiendo los 100 euros por familia numerosa ??

  • Juan

    Soy pensionista por incapacidad con un 65% de minusvalía, mi mujer trabaja a tiempo completo, cobramos los 100 euros por familia numerosa, pero la duda es si también tenemos derecho a los 100 por ascendiente o descendiente con discapacidad. La duda radica en que la norma habla de ascendientes y descendientes, en este caso respecto a mi mujer que seria la solicitante, y yo soy cónyuge, no soy ascendiente ni descendiente.
    Gracias

  • José

    Hola soy familia numerosa general, y registrador en activo por lo que no cotizo a la Seguridad Social sino que estoy sujeto al régimen de clases pasivas, ¿ tengo derecho a la deducción?
    En caso negativo, mi cónyuge que si cotiza a La Seguridad Social tendría derecho a toda la deducción ( 100 € mensuales) o sola la mitad( 59€)
    Gracias

  • Anmar

    ¿Hola en país vasco exactamente Alava se puede cobrar la ayuda de cheque familiar de agencia tributaría?

  • Pilar

    Buenos días,
    Como ascendiente con el 33% discapacidad se puede solicitar? Somos una familia de 4 donde actualmente solo trabajo yo y tengo reconocida una discapacidad del 33%. Mi marido está en situación de desempleo aunque si está cobrando subsidio. Nuestros hijos tienen 13 y 16 respectivamente.

    • Pero, eso lo tendría que solicitar tu hijo, si te tuviera a ti a cargo.

      El tema de ascendientes, es para abuelos/as que viven con sus hijos y que están a su cargo.

      Salu2.

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