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2 de febrero de 2016

¿Te ha sancionado SEPE por no renovar la demanda? Recurre, SEPE no puede sancionarte

El pasado día 22 de enero de 2016 se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional declarando, inconstitucional que el SEPE (Servicio Estatal de Empleo), antiguo INEM, sancione a los trabajadores que no renueven la demanda de empleo cada 3 meses o que no tengan actualizados sus datos de notificación.

Este tribunal considera NULOS los artículos legales donde se atribuían al SEPE las sanciones. Si las comunidades tienen la competencia en materia de empleo, también son ellas las que tienen la capacidad sancionadora.

¿Entonces si a mi me han sancionado, puedo recurrir?

  • Los procedimientos abiertos antes de la publicación se anularán.
  • Si aún estás a tiempo de interponer recurso, éste se estimará, por mucho que la infracción se hubiese cometido con anterioridad a la publicación de la Sentencia.
  • Las personas que tenga sentencia firme o que ya hayan sido sancionadas, no podrán hacer nada.

Según la sentencia de Tribunal Constitucional, la declaración de inconstitucionalidad de las sanciones de SEPE sólo se aplica pro futuro; esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme.

¿A partir de ahora dejan de sancionar las infracciones?

No. Lo que impiden es que el SEPE (El Servicio Estatal de Empleo), antiguo INEM, sancione.

Quien debe de sancionar es la oficina de empleo de cada Comunidad Autónoma.

En la práctica esto significa que de momento no habrá sanciones por no mantener la inscripción como demandante ni tampoco por incumplir las obligaciones cedidas a las comunidades autónomas, ya que por falta de personal no se está llevando a cabo.

¿Qué pasa mientras tanto?

Para las personas que incumplan algunas de las condiciones que hasta ahora se sancionaban con pérdida de la prestación o subsidio de desempleo, las ayudas se quedarán suspendidas cautelarmente hasta que vuelvan a cumplir las condiciones.

El beneficiario no pierde tiempo de ayuda, sino que lo cobra después (la ayuda se suspende y se reanuda por el tiempo pendiente que le faltara por cobrar). Es similar a que una persona encuentra trabajo, suspende la ayuda mientras trabaja, y lo reanuda después.

Todo es así, hasta que se ponga en funcionamiento la maquinaria sancionadora de cada Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son las infracciones y las sanciones?

SEPE calificaba las infracciones en 3 grupos: leves, graves y muy graves, que siguen vigente, y en función de estos grupos y de la reincidencia se sancionaba de una u otra forma, también vigente.

>> Ver infracciones y sanciones de SEPE

Lo que cambia es que ahora, las sanciones las deben imponer las Comunidades Autónomas, no el SEPE.

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39 comments to ¿Te ha sancionado SEPE por no renovar la demanda? Recurre, SEPE no puede sancionarte

  • F. Cano

    Eso no es cierto, a mi me acaban de sancionar con un mes por no sellar el 8 de Junio de 2016 en Ceuta, y ha sido el SEPE, no la comunidad.

  • Fignon

    Ahora que me fijo en vuestra F.A.Q. veo que os habéis inspirado en mi hilo. Buena señal, porque es cierto 🙂

  • Patricia

    Hola,
    Hace ya un par de años interpuse un recurso por este motivo, (falta de competencia del SEPE para sancionar) y ahora me ha llegado la citación a juicio que se celebrará en una semana, con respecto a esto tengo un par de preguntas:
    – ¿Puedo reclamar intereses por el tiempo transcurrido?
    – Si me estiman el recurso y me devuelven la cantidad de la sanción, podría sancionarme posteriormente la Comunidad Autónoma por el mismo motivo? En caso afirmativo, en qué plazo? muchas gracias.

  • AGMT

    Quisiera saber si existe algún modo de recurrir una sanción por no sellar el paro. No he recibido notificación alguna ni de SOIB (Servicio de empleo de Baleares) ni de SEPE, y tengo por lo visto (me entero hoy día 10 de enero de 2017) un cobro indebido de más de 1000 euros correspondiente a febrero de 2016 por no haber sellado. Yo no tengo ninguna notificación de sanción, y recuerdo haber sellado por la web del SEPE con certificado digital.

    En fin, son unos ladrones cobardes que van a por el débil. Ellos incumplen plazos y no pasa nada. Por un día de descuido piensan que es justo robar más de 1000 euros a un trabajador. Luego le dan una paliza a una niña en un colegio y no hay ni multa.

    • Si tienes el comprobante de que has sellado… recurre.

      Una de las obligaciones de un perceptor de ayudas del SEPE es mantener al día la demanda de empleo, en el caso de no hacerlo se sanciona. La sanción puede ser de 1, 3 meses o para siempre.

      Si no has sellado, sella cuanto antes, para seguir cobrando la ayuda.

      Salu2.

  • Rosa Valencia Machado

    Y para el subsidio mayores 52 que tienen reconocidos 360 días cuando cubran lo que dejaron de cobrar por no sellar?

    • ¿?

      1. El subsidio de mayores de 52 es una ayuda hasta la edad de jubilación.

      2. Si te sancionan, son por 1 mes, 3 meses o la extinción de la ayuda.

      Si es la primera infracción por no sellar, es de 1 mes de penalizaciones.

  • Tamara

    yo quiero saber si están sancionando?? porque me dijeron que desde 2016 no sancionaban.. y como tendríamos que reclamar

  • Jorge

    Hola, entonces, según el árticulo y si se me olvidó sellar el darde o renovación paro. ¿Estando cobrando la renta activa de inserción (RAI), me podrian penalizar con la perdida de esta prestacion.UN SALUDO

  • Irene

    Buenas!! En mi caso me ha sancionado el SEF, pero a fecha de ayer me llega la notificación de comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo. La sanción tiene fecha del 07/09/2016….. Es legal pedir ahora después de dos años la devolución? Gracias

  • antonio

    Buenos días estoy cobrando el paro y se me ha olvidado sellar el dia 10 de mayo y he sellado el 14 de mayo. Me sancionaran por ello. Y que puedo hacer para que no me sanciones.

    Muchas Gracias.

    • Suele haber cierto margen para sellar la demanda de empleo, aunque depende de cada Comunidad Autónoma.

      Si no te ha puesto paga alguna al renovarlo… no te debería de sancionar.

      Salu2.

    • Nacho

      Hola antonio. Yo tengo el mismo caso que tu. Te sancionaron finalmente? Un saludo

  • David

    Buenas tardes y gracias de antemano por su respuesta. Después de leer el artículo me queda la duda de si esta nueva situación en la que el SEPE no puede sancionarte, ¿también es atribuible a las sanciones de la RAI?

    Como sabemos mucho más estricta y si se me permite cruel, dada la especial vulnerabilidad de los benificiari@s.

    • Sí, es más cruel, pero también he de decir que las personas que recurren a esta ayuda deben de tener especial cuidado, porque su subsistencia depende de renovar sólo una demanda de empleo cada 2 o 3 meses.

      Dicho esto, creemos que la sentencia se refiere a todas las ayudas estatales (RAI es estatal).

      Salu2

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