Aún queda algo más de 1 mes de campaña de la renta, pero hay gente que están pensando no presentarlo porque le sale a pagar o le sale a devolver y la cuantía es tan pequeña que no le merece la pena o simplemente le da pereza o le falta tiempo para presentarlo.
Cuidado, que si tienes obligación de presentarlo, lo tienes que hacer, ya que no hacerlo conlleva sanción, y presentarlo fuera de plazo también.
¿Qué es lo primero que he de hacer?
Antes de hacer absolutamente nada, hay que verificar que realmente se tiene la obligación de hacer la declaración.
Básicamente la gente que está exentos, son los que tienen rentas de trabajo inferiores a 22.000€, y rentas de capital mobiliario inferiores a los 1.600€.
Para saber exactamente si estás obligado o no a presentar la Declaración de la renta del año 2016 consulta las condiciones de estar exento aquí.
¿Qué hacer si estoy exento y no lo presento?
En tal caso, no te tienes que preocupar, ya que en ningún caso te tocará pagar dinero.
Debes de intentar hacer tu declaración con el nuevo sistema Renta Web, para ver por si acaso sale a devolver, aunque al final no lo presentes.
- Si sale a pagar: No lo presentes bajo ninguna circunstancia.
- Si sale a devolver: Presenta la declaración antes de que acabe el plazo para que te lo abonen. Si el plazo de presentación ya hubiera acabado, hay que valorar si lo que te van a devolver compensa la sanción por presentarlo fuera de plazo; y en tal caso presentarlo.
¿Qué hacer si No estoy exento y no lo presento?
Si tienes la obligación de presentar la declaración, da igual el resultado de la misma, TIENES que presentarlo.
Incluso en algunos casos la sanción es mayor en las declaraciones a devolver (sanción de cuantía fija) que las que salen a pagar (sanción en función de la cuantía a pagar).
¿Cuál es la sanción por presentar la Declaración fuera de plazo?
Depende de si la Declaración es positiva o negativa, es decir, si te sale a pagar o a devolver.
A devolver:
- La sanción ronda entre 100 y 400 euros, generalmente si se presenta voluntariamente la multa es de 100 euros y en algunos caso incluso nada por descuido de la administración.
A pagar:
Si el contribuyente la presenta voluntariamente, la sanción será en función del tiempo que haya pasado desde la fecha que tenía obligación de presentar.
- Antes de 3 meses: 5% de la cantidad a ingresar.
- Entre 3 y 6 meses: 10% de la cantidad a ingresar.
- Entre 6 y 12 meses: 15% de la cantidad a ingresar
- Más de 12 meses: 20% de la cantidad a ingresar más los intereses de demora.
¿Y si no lo presento?
Cuando un contribuyente tiene la obligación de hacer la declaración y no lo presenta, la Agencia Tributaria puede requerirle y sancionarle incluso cuando la declaración es a devolver.
A devolver:
- La sanción ronda entre 100 y 400 euros.
A pagar:
- Infracciones muy graves: Independientemente de la cuantía, cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos: doble contabilidad, facturas falsas… Las sanciones que se aplican ronda entre el 100% y 150% de la cuantía defraudada.
- Infracciones graves: Cuando la cuantía de la infracción supera los 3.000€ y más del 10% de esa cantidad se debe a la ocultación de datos. Las sanciones aplicables son entre el 50% y el 100% de la cuantía defraudada.
- Infracciones leves: Infracciones que no superan los 3.000€ o más siempre que no se haya producido una ocultación de datos. Las sanciones son del 50% del impuesto no ingresado.
¿Reducción en las sanciones?
Cuando no se recurre las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria, el contribuyente puede beneficiarse de una reducción del 25% de la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27.
¿Otras sanciones?
- Obtener devoluciones indebidamente: 50% o 26,25% si no se recurre.
- No comunicar el cambio de domicilio fiscal: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
- Presentar fuera de plazo declaraciones a devolver o complementarias que reduzca la devolución aún no recibida: 100€ o 75€ en caso de no recurrir.
- NO presentar correctamente y completa la declaración: 50% o 26,25% si no se recurre.
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