El Plan Estatal de Vivienda del 2018 a 2021 contempla unas ayudas para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.
¿Cuál es la ayuda?
- Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual
- Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual
- Ayuda hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
La ayuda se concederá a los beneficiarios por el plazo de tres años.
¿Qué requisitos se ha de cumplir?
- La vivienda en alquiler ha de ser la vivienda permanente y habitual.
- No deben tener ninguna otra vivienda en propiedad
- El inquilino o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, NO tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
- El inquilino o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda NO sea socio NI partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
- Ha de cumplir el límite de ingresos
- Ha de cumplir el límite de rentas de alquiler.
- 3 IPREM (22.365,42 euros anuales para 2018)
- 4 IPREM (29.820,56 euros anuales para 2018): familia numerosa general y personas con discapacidad
- 5 IPREM (37.275,7 euros anuales para 2018): familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.
2. Límite de la renta al alquiler:
- Con carácter general 600 euros/mes
- 900 euros/mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
¿Incompatibilidades?
La ayuda al alquiler de este programa deberá destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con:
- Percepciones de la Renta Básica de Emancipación
- Ninguna ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
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No entiendo. ¿Un requisito es tener parentesco con el arrendador? Es absurdo..
No, es al revés.
No sirve que te alquile la vivienda tu padre o similar.
Salu2.
tiene plazo tambien para solicitarla y en caso de que se pueda… donde ala tengo que solicitar… gracias
Ministerio de fomento, oficina de vivienda.
Salu2.