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26 de septiembre de 2019

¿Te ha subido hasta en 20€ tu factura de la luz? No te preocupes es un recargo puntual

Las hogares de 11 Comunidades Autónomas verán subidas sus facturas de luz en los próximos meses, pero no por la subida de los costes, sino de un impuesto que no se pagó en su momento.

Se trata de una tasa territorial que en 2013 era de obligado cumplimiento cobrar, pero que no se pagó durante 12 meses en esas 11 regiones.

Ahora, las eléctricas, que anticiparon esos impuestos, han conseguido que la justicia les de la razón y van a hacer pagar ahora a los consumidores.

Dado un cosumo medio el recargo irán desde los 0,32€ hasta casi 20€:

  • Cataluña: 0,32 euros.
  • Madrid: 0,57 euros.
  • Andalucía: 0,57 euros.
  • Murcia: 2,01 euros.
  • Extremadura: 2,24 euros.
  • Asturias: 2,28 euros.
  • Navarra: 3,42 euros.
  • Aragón: 4,30 euros.
  • Cantabria: 9,85 euros.
  • Castilla y León: 15,69 euros.
  • Galicia: 19,79 euros.

De todas formas, no pasarán de golpe este sobre coste, solo los que tienen que pagar menos de 2€ extra. Los demás, se le prorratearán hasta en 12 meses.

¿Qué ha pasado?

En 2012 se creó una ley según la cual el ciudadano debía pagar los impuestos autonómicos de actividad eléctrica.

Sin embargo, en 2012, no se hizo correctamente y la tasa fue pagada por las empresas comercializadoras de energía.

Éstas recurrieron a la justifica y ahora el Tribunal Supremo ha dictaminado que el tributo debe ser pagado por los consumidores y no por las empresas energéticas.

¿Cómo vendrá en la factura?

En la factura de la luz figurará el concepto: «Suplemento territorial por tributos autonómicos».

Según el BOE: «Las cantidades correspondientes a dichas regularizaciones serán aplicadas en un solo pago incluido en la primera factura siempre que el importe total de la regularización para dicho consumidor sea inferior o igual a 2 euros, sin incluir impuestos».

«En caso de que el importe total de la regularización supere los 2 euros, sin incluir impuestos, el mismo será fraccionado en partes iguales superiores a 1 euro por las empresas distribuidoras en las facturas que se emitan en el plazo máximo de 12 meses a partir de la primera regularización».

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