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22 de octubre de 2019

¿Tienes un coche que no utilizas? Dalo de baja temporal y ahórrate un buen dinero

Tener un coche que no utilizas, porque es o será un clásico o porque le tiene cariño, cuesta dinero.

Hay que pagar anualmente el impuesto de circulación que dependiendo del ayuntamiento puede suponer un buen dinero que podrías dedicarlo a otras cosas.

La cosa empeora si el vehículo duerme en la vía pública, que se exige obligatoriamente un seguro, además de tener la ITV en vigor, aumentando considerablemente la factura anual.

La solución es aparcarlo en un sitio privado y darlo de baja temporal. Con poco dinero, te ahorras los costes anuales y siempre que quieras puedes volverlo a poner en circulación.

¿Me pueden multar aunque esté estacionado?

Sí. Cualquier vehículo a motor en vía pública, aunque esté estacionado, ha de tener un seguro obligatorio y la ITV en vigor bajo pena de multa.

La multa por no tener seguro varía en función de la licencia de conducción:

  • Se exige una licencia de conducción -> 610€
  • Licencia B: 800€
  • Licencia A1 ó A -> 700€
  • Licencia C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E -> 1.500€
  • El artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores -> 1.500€

En cuanto a la ITV, la multa es de 200€ y el coste anual por pasar la ITV es de alrededor de unos 50€.

La solución, baja temporal

Para no tener que pagar el impuesto de circulación, el seguro y la ITV, es dar de baja temporal el vehículo, pudiendo más adelante darlo de alta nuevamente.

Para tramitar la baja, hay que solicitar cita previa en Tráfico y presentar la documentación necesaria. Se tarda unos 15 días.

¿Cuánto cuesta dar de Baja Temporal un coche en Tráfico?

La tasa a pagar en Tráfico es de 8,50€ en 2019 (esta tasa se actualiza cada año)

¿Qué documentación es necesaria para dar de Baja temporal en Tráfico un vehículo?

Para tramitar la Baja temporal es necesario acudir a Tráfico con la siguiente documentación:

  • Abonar Tasa de Tráfico correspondiente: cuesta unos 8,50€ en 2019 (tasa 4.1), salvo sustracción del vehículo. Se puede pagar en la propia Jefatura de Tráfico, pero sólo con tarjeta de crédito o de débito. No admiten pago en efectivo.
  • Identificación del titular del vehículo:
    • Si está a nombre de una persona particular: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
    • Si el titular es una empresa o persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.(Modelo disponible en www.dgt.es)
    • Si se trata de un Menor o un incapacitado: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
  • Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
  • En el caso de que exista algún precinto sobre el vehículo, sería un impedimento para tramitar la baja, y sería preciso cancelarlo previamente.
  • Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que se trate de la baja temporal de un vehículo por sustracción, será necesario presentar en Tráfico la denuncia del robo y estará exento de pagar la tasa de baja.

Y si algún día quiero volver a circular con el coche, ¿cuánto cuesta el Alta en Tráfico?

La tasa a pagar es la misma que para darlo de Baja temporal, 8,50€ en 2019.

Y la documentación a presentar en Tráfico para darlo de Alta es:

  • Solicitud, tasa e identificación del interesado, como en la Baja Temporal.
  • Tarjeta de ITV (sin la ITV no está en vigor, el vehículo se dará de Alta en Tráfico pero no estará autorizado a circular mientras no la pase)

Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.

En el caso de que se trate del Alta de un vehículo dado de baja temporal por robo y que haya sido recuperado no habrá que pagar tasa.

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