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23 de enero de 2020

Nueva subida del SMI, ¿ganaremos más? ¿cómo y a quién afectará?

El Gobierno y los agentes sociales están negociando una subida del salario mínimo interprofesional (SMI).

Esta subida no sólo afectará a los trabajadores, sino también sobre los desempleados y autónomos.

Si eres desempleado por ejemplo y crees que ganarás más con la subida del SMI, te equivocas porque lo que se cobra de ayuda de SEPE depende del IPREM.

Salario de trabajadores

El SMI, es el salario mínimo bruto que, por ley, puede pagarse a un trabajador por una jornada completa de trabajo.

En el caso de que el empleo sea a tiempo parcial, el sueldo mínimo a cobrar se calcula proporcionalmente a las horas que se trabajan.

Lógicamente los que cobren el SMI y conserven su trabajo (y horas de trabajo), cobrarán más. Pero existe un efecto pernicioso, que es la economía sumergida.

Además, para los pagadores, no sólo tienen que hacer cargo del nuevo salario, sino que tienen que pagar también más a la Seguridad Social por las cotizaciones de sus trabajadores, frenando posibles contrataciones.

Desempleo:

1. Cuantía Subsidio desempleo y RAI

La subida del SMI no supone una subida de las ayudas de desempleo. La cuantía de estas ayudas está referenciadas al IPREM (80%), por lo que dependerá de lo que fije en el PGE.

Actualmente es de 430,27€ mensuales.

2. Cuantía Mínima Prestación contributiva

Al igual que las ayudas de desempleo, la prestación mínima depende del IPREM, así que permanece sin cambios salvo que suba también el IPREM:

  • Sin hijos: 501,98 €
  • 1 hijo o más: 671,40 €

3. Cuantía Máxima Prestación contributiva

Tampoco sufrirá cambios, salvo que modifique el IPREM:

  • Sin hijos: 1.098,09€
  • 1 hijo: 1.254,96€
  • 2 hijos o más: 1.411,83€

4. Renta máxima de acceso a Subsidio y RAI

La renta máxima que puede tener el desempleado para acceder a las ayudas sí que cambiará con el SMI:

  • 75% del SMI: 675€ (actualmente)

Si sube el SMI a 1.000€, se podrá cobrar un subsidio aunque tengas 750€ de ingresos.

Embargos

Para las personas que tengan embargo, tendrán más dinero en sus bolsillos, porque sube el límite NO embargable.

El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir, así que no se puede embargar.

Y si ganas más, no te lo pueden embargar todo, sino un porcentaje (para el SMI actual de 900€):

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.800€) se embargará el 30% de lo que excede de 900€.
  • Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.700€) se embargará el 30% de lo que pase de 900€ y el 50% de lo que supere los 1.800€.
  • Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (3.600€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.700€.
  • Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 3.600€.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.

Sube lo que tienen que pagar los autónomos a la SS

Había un temor enorme el año pasado cuando subió de golpe el SMI más de un 20% por parte de los autónomos cuyas cotizaciones estaban referenciados al SMI.

Tras muchas tiras y aflojas, finalmente la subida fue menor de lo temido. Veremos lo que ocurre este año.

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