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31 de marzo de 2021

Hoy, último día para presentar la declaración anual de ingresos 2020 de la prestación por hijo a cargo

Hoy se termina el plazo para presentar la declaración anual de rentas del año 2020, obligatorio si quieres seguir percibiendo la prestación por hijo a cargo en 2021.

Es un trámite que se ha de hacer anualmente antes del día 1 de abril, que consiste en rellenar un formulario con todos los ingresos que hayas tenido durante el 2020.

En función de dichos ingresos, la Seguridad Social continuará pagándote la ayuda o te extingue la ayuda.

¿Cómo lo hago?

Sólo has de rellenar este formulario (ver aquí) y presentarlo en la Seguridad Social.

También lo podéis enviar vía sede electrónica. En tal caso necesitarás DNI electrónico, clave PIN permanente o usuarios y contraseña registrada.

El trámite realmente es de solicitud de la ayuda, pero podéis poner en observaciones que es la declaración anual de rentas y adjunta el formulario de dicha declaración.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda en 2021?

La ayuda no cambia para el 2021, seguirá siendo la misma ayuda que en 2020:

  • Por cada hijo menor de 18 años sin discapacidad: 341€ anuales o 588€ anuales si la familia está en situación de pobreza severa.
  • Por cada hijo menor de 18 años con discapacidad: 1.000€ anuales.
  • Por cada hijo mayor de 18 años con discapacidad:
    • Igual o superior al 65%: 4.704€ anuales
    • Igual o superior al 75%: 4.756€ anuales

En 2021, se permite más ingresos

Los residentes en España con hijos menores de 18 años a cargo y que no tengan rentas anuales superiores a:

  • Con 1 hijo: 12.536€ (en 2020, 12.313€)
  • Con 2 hijos: 14.416€ (en 2020, 14.159€)
  • Con 3 hijos: 18.867 (en 2020, 18.532€)
  • Con 4 hijos o más: 18.867€ + 3.056€ (por cada hijo a mayores).

En caso de tener un hijo con discapacidad (puede ser mayor de edad), no hay límite de ingresos en la unidad familiar.

¿Pobreza severa?

Las familias con ingresos inferiores según la siguiente tabla:

¿Cómo se solicita?

Lamentablemente en 2021 esta ayuda ya no se puede solicitar. Sólo lo conservarán los que ya tengan el derecho reconocido.

En su lugar habrá que solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). De hecho, los beneficiarios de esta prestación, si tuviera derecho, la Seguridad Social ya les han comunicado (o en proceso) la concesión del IMV, una ayuda de mayor cuantía (hasta 1.000€ al mes).

Lamentablemente, NO todos los beneficiarios o posibles futuros beneficiarios de la prestación por hijo a cargo tienen, ni tendrán derecho al IMV, quedando parte de los menores desprotegidos.

¿Cuándo pagan?

Semestralmente, los meses de Enero y Julio (día 16).

En caso de ayudas para hijos con discapacidad, mensuales a mes vencido.

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