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10 de agosto de 2009

Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?

Los vehículos mixtos adaptables que cumplan unos determinados requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas limitaciones que conviene conocer de antemano.

¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos mixtos adaptables?

Para estar exentos del pago del Impuesto de matriculación, los vehículos mixtos adaptables deberán cumplir los siguientes requisitos (según art. 65.1.a.8º de la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):

  • Su altura total desde el suelo hasta la parte estructural del techo de la carrocería sea superior a 1,8 m.
  • No sean vehículos todoterreno.
  • Se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. El comprador tendrá en este caso derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que el vehículo se utilice significativamente en la actividad.

Y si lo vendiera a un particular, ¿habría que pagar este Impuesto de matriculación?

Siempre que un vehículo mixto se matricule exento del pago del Impuesto de matriculación y posteriormente se venda a un particular en un plazo inferior a 4 años desde la fecha de matriculación, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo. También deberá liquidarse cuando se trate de vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.

¿Qué limitaciones tienen los vehículos mixtos adaptables?

Los vehículos mixtos adaptables deben cumplir lo siguiente:

  • Tienen una limitación de velocidad de 100 Km/h, en vez de los 120 Km/h de los turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Reglamento General de Conductores).
  • Deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).

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107 comments to Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?

  • Adolfo Hernandez

    Mi esposa es autonomo cooperativista de un colegio. En 2.008 compramos una VW Multivan atlantis. Ha tenido que presentarse en la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos especiales para justificar la compra. En concreto, en la propuesta de liquidacion que nos envian dice: «El vehiculo comprobado si puede haberse afectado a la actividad economica, pero la interesada no ha efectuado actividad economica alguna, por lo que estaria sujeta al pago del impuesto de matriculacion». No sabemos como demostrar que el uso del vehiculo ha sido para el desarrollo de su actividad. La cooperativa exige ser autonomo, y de hecho mi esposa dedica casi exclusivamente el vehiculo para ir al centro de trabajo y el desarrollo de la actividad extra exigida por la cooperativa. ¿Nos podríais orientar?. Muchas gracias

    • Todo depende de a qué tipo de trabaje se dedique. Por ejemplo, si vas a visitar clientes con el vehículo de la empresa puedes disponer de facturas de peaje en días laborables, facturas de taller que hayais metido en la contabilidad, pago en gasolineras de la actividad normal de ese vehículo para el trabajo, factura de hoteles…

      Si el vehículo realmente se ha utilizado para la actividad economica, las facturas relativas a ese vehículo deberían estar incluidas en la contabilidad.

      Si no fuera así, deberíais consultar con algún asesor fiscal sobre ese tema…o quien os lleve el tema de la contabilidad.

      Salu2

  • Jose

    Hola! Ante todo felicidades por vuestra blog y la forma de responder las preguntas.

    Voy al grano. En Mayo de este año he comprado una Peugeot Partner matriculada en Enero de 2009. Dicha furgoneta la compre en un compraventa y yo soy un particular que la utilizo para uso particular.

    Mirando la ficha tecnica me he dado cuenta que la furgoneta aparece como vehiculo mixto y me gustaria pasarla a turismo por el tema de las ITVs y de los limites de velocidad.

    Mi pregunta es, ¿si paso la furgoneta a turismo antes de Enero de 2013 (en esta fecha harian los 4 años desde su primera matriculacion) tendria que pagar algun impuesto de matriculacion como particular? ¿Entiendo que la furgoneta ya esta libre del impuesto de matriculacion al provenir de un compraventa puesto que se supone que el primer propietario tuvo que liquidar el impuesto de matriculacion al no cumplir el plazo de los 4 años y vendersela al compraventa?

    ¡Muchas gracias por tu respuesta y trabajo!

    • Hola.

      Efectivamente para poder transferirla a tu nombre el anterior compraventa tuvo que liquidar el Impuesto al haberla vendido antes de transcurrir los 4 años exigidos para quedar exento.

      Salu2

  • Jose

    Hola, soy Jose otra vez

    Acabo de escribiros cuestionando sobre una Peugeot Partner. Leyendo otros casos del blog me acaba de surgir otra duda. ¿Si paso la furgoneta de vehiculo mixto a turismo antes de que pasen los 4 años y quiero vender la furgoneta a un particular o a un compraventa antes de los 4 años desde su primera matriculacion, podria hacerlo sin tener que pagar nada sobre dicho impuesto u otro tipo de gravamen?

    ¡Gracias!

    • Sí, podrías hacerlo puesto que ese impuesto ya lo ha liquidado el anterior titular para poder vendértela a ti. Tú ya no tendrías que liquidar nada. De hecho tú no te has beneficiado en nada de esa exención.

      Salu2

  • Pedro

    Muy buenas y gracias por este espacio de comentarios.

    Mi duda es la siguiente:
    En un concesionario oficial vendían un vehículo (Berlingo) matriculado en 2011 como mixto adaptable, el cual han estado utilizando ellos para su actividad propia. Supongo que al matricularlo se ahorraron el 4,75% del importe del vehículo según las emisiones de CO2, y supongo, que el 50% del IVA ya que lo iban a usar para su propia actividad empresarial. Me interesé por el vehículo y acordamos un precio, el cual incluía el cambio de mixto a turismo, cosa que podían hacer sin ningún problema según me indicó el vendedor. A los días, el vendedor me informa que no puede pasarlo a turismo por no se que temas de industria, con lo que rebajaba tímidamente el precio acordado.

    ¿Hay alguna ley nueva de industria que regule todas estas cosas de vehículos mixtos que impida pasarlos a turismos?
    ¿O al vender el vehículo en un plazo menor a 4 años el concesionario tiene que pagar el impuesto de matriculación que se ahorraron y les sale más rentable venderla como mixta?

    Si yo comprara este vehículo como mixto, a los 4 años de su matriculación, ¿podría pasarlo a turismo? o realmente en el certificado del vehículo se indica que no se puede pasar a turismo.

    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el blog!

    • Pensamos que el vendedor no se dio cuenta de que no han transcurrido los 4 años necesarios para que quede exento del impuesto de matriculación, y por tanto, si te lo venden a ti y tú eres particular y no autónomo, tendrían que liquidarlo para poder transferir…

      La Ley que salió es Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, pero no modifica nada en lo que respecta del paso de Mixto a Turismo, por lo que creemos que te lo han puesto como excusa.

      Si quieres comprobar que después efectivamente lo vas a poder pasar a Turismo, pídeles antes de pagar el vehículo una copia de la Ficha Técnica para consultarlo con tu ITV. Allí te dirán si en principio hay alguna pega para ello o no…

      Puedes ver más casos similares y los trámites necesarios en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/06/22/tramites-para-pasar-de-vehiculo-mixto-adaptable-a-turismo/

      Salu2

  • marcos

    Estoy interesado en comprar una renault traffic. Soy particular y la furgoneta está matículada desde hace un año. Mi pregunta es si la puede comprar sin ningún tipo de problemas de impuestos con hacienda. La compraría en un concesionario pera está anunciada en renault ocasión y está página pone que los precios son lave en mano.

    • Si la furgoneta está matriculada como vehículo mixto, no habrán pagado impuesto de matriculación en el momento de matricularla.

      Por lo que para poder venderla, tendrán que liquidar ese impuesto en el caso de que el comprador no sea autónomo o empresa. O sino habría que esperar 4 años para quedar exento de la liquidación de ese impuesto de matriculación.

      Quizás lo mejor sea que aparte de que aclares todo esto con el concesionario vendedor, si aún te qiedaran dudas al respecto, te apuntes la matrícula y pidas el historial de ese coche en Tráfico (por unos 8€) donde te vendrá indicado las limitaciones para transferir que tiene ese vehículo (vendrá indicado Exención IEMT)

      En cualquier caso, la liquidación de ee impuesto debería corresponder al concesionario ya que para eso indican llave en mano.

      Salu2

  • Lola Vazquez

    Hola, estoy interesada en comprar una volkswagen transporter, una T4 del 98, con idea de camperizarla, o más bien, de quitarle los asientos traseros y ponerles unos cajones convertibles en cama para poder usarla de vez en cuando como camper. Mi pregunta es sobre si estaría dentro de la legalidad hacer este tipo de modificaciones y usarla como tal y también cada cuánto tiempo tendría que pasar la ITV siendo del año que es . Muchas gracias.

    • Hola.

      El RD 736/88 tipifica las reformas que se consideran de importancia: (entre ellas estaría tu caso)

      <..> 25. Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancias, funerario, autocaravana o techo elevado en caso de carrocería autoportante.<..>

      Así que te aconsejamos que antes de modificar nada, dado que es un tema complicado el de las homologaciones, te aconsejamos que acudas a la ITV para que te indiquen previamente qué cambios habría que homologar después una vez que los hagas, cómo y cuánto te costará ese trámite en la ITV.

      Salu2

  • jose

    enhorabuena, por vuestra ayuda.
    mi pregunta seria;
    Una empresa que matricula un vehículo mixto adaptable, beneficiándose del no pago de IM, si lo vende a otra empresa,¿ seguiría sin pagar impuesto aunque no pasaran los 4 años?

    • Si lo vende a otra empresa u autónomo no habría problema, seguiría sin tener que pagar el impuesto de matriculación.

      Por el contrario, si lo vendieras a un particular sí que tendrías que liquidar la parte correspondiente a ese impuesto antes de transferir.

      Salu2 y suerte con la venta.

  • Mariano

    Quiero comprar una furgoneta Mercedes Viano que está configurada como vehículo mixto adaptable hace un año. Yo tengo una minusvalía reconocida del 83%. ¿He de pagar impuesto de matriculación?

    En el concesionario me dicen que estaré exento pero ¿he de solicitar la exención? ¿puedo hacerlo antes de dar una paga y señal por el vehículo?

    ¿tengo derecho al IVA del 4% aunque el vehículo no sea nuevo?

    Muchas gracias por su respuesta de antemano, si además me indican la normativa que lo apoya, miel sobre hojuelas.

    • No, ya que al tener minusvalía estás exento del pago del Impuesto de matriculación. (para ello no puedes haber comprado un vehículo aplicando ese descuento en los últimos 4 años)

      Si es un vehículo ya matriculado, el concesionario debe presentar los papeles necesarios en Hacienda para solicitar tu exención yq ue el impuesto de matriculación siga sin tener que liquidarse al hacerte la transferencia.

      Normalmente se encarga de todo ello el propio concesionario.

      El iva al 4% sólo se aplica en el caso de que tuvieras reconocida la movilidad reducida, y sólo en el caso de la compra de vehículos nuevos y sin matricular. Confírmalo no obstante con tu Delegación de Hacienda por si acaso.

      La normativa que regula estos temas es la Ley de Impuestos Especiales artículo 66. Exenciones.

      y también: http://foros.tucapital.es/foros/coches/4726-descuento-por-minusvalia-ley-sobre-iva-reducido-al-4

      Salu2

  • Xabier

    Hola,

    Quisiera comprar una nueva furgoneta Opel Vivaro que estaria configurada como vehiculo mixto adaptable, yo no soy autonomo pero mi suegra sí y la pondria a nombre de ella.Es dueña de un estanco (no tiene carnet de conducir)y esta en regimen general de autonomos. Me ahorro de pagar el impuesto de matriculacion, ¿tendria algun problema con hacienda?

    Saludos

    • Hola.

      No creemos que tengas problema por ello.

      Más bien asegúrate de que no lo tengas con tu suegra, ya que si está a su nombre, sin su firma y documentación personal no podrás hacer ya nada con el coche (ni venderlo, ni darlo de baja, etc..)

      Salu2

  • juan

    tengo una espace del año 2004 mixto adaptable me puedo acoger al plan pive

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