Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

Artículos relacionados:

1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Lucía Pérez

    Hola:
    Mi madre tiene una minusvalía del 66% y desde hace tiempo utilizamos mi vehículo, a mi nombre que no soy minusválida, como vehículo habitual para sus desplazamientos, he pensado poner el coche a su nombre, pero a la vez, estamos pensando en cambiarlo por que no es demasiado cómodo para moverla, tengo entendido que no se pueden matricular vehículos para minusválidos en periodos anteriores a 4 años, para obtener la bonificación, pero mi pregunta es ¿podría poner mi coche a su nombre y entregarlo posteriormente en un tiempo prudencial en plan preveer y además beneficiarnos de la rebaja de los impuestos?
    Un saludo

    • Hola.

      Puedes comprar un coche nuevo a su nombre y beneficiarte de los descuentos que hay por minusvalía (exención del impuesto de matriculación, del Impuesto de circulación e Iva reducido al 4% en determinados casos)

      POdría comprar un coche tu madre cada 4 años beneficiándose de estos descuentos.

      – Para aplicarte el Plan Pive, tendrías que poner el coche viejo a su nombre previamente los titulares deben coincidir). Puedes transferirlo y entregar para el Pive en el mismo día. No tiene que estar ningún tiempo prudencial como comentas.

      – Puedes aplicar el PIVE y los descuentos por minusvalía a la vez. Son compatibles.

      Puedes ver las condiciones a cumplir para el PIVE en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/01/29/hoy-entra-en-vigor-el-plan-pive-5-ayudas-a-la-compra-de-coche/

      SAlu2

  • Ricart massesn

    Puedo comprar un coche i poner-lo a nombre de mi hijo que es minusvalido, es menor de edad.
    gracias

  • Raúl

    Hola,

    Mi padre tiene incapacidad permanente total, quisiera saber si es posible obtener la reducción del IVA al 4% en la compra de un nuevo vehículo o solamente es para aquellos que tienen otro tipo de discapacidad?. Hoy por ejemplo hemos ido a un concesionario y nos han dicho que no, cuando recientemente ha tenido execión de pagar el impuesto de circulación.

    gracias. Un saludo!

    • Hola.

      Para solcitar exención del impuesto de circulación o de impuesto de matriculación es suficiente con tener más de 33% de minusvalía.

      Sin embargo para aplicar también el Iva reducido, no basta sólo eso, hayq ue acreditar la Movilidad reducida tal como indicamos en el artículo superior.

      Salu2

  • monica

    hola tengo mi hermano con una discapacidad del 72% reconocida pero es intelectual sabeis si se puede hacer el iva reducido?

    • Hola.

      Tendría que tener movilidad reducida, o pertencer a alguno de los casos indicados en el artículo superior, y por lo que comentas parece que no es así.

      Así que no podría beneficiarse del iva reducido.

      Salu2

  • Gabi

    Mi certificado de grado de minusvalia pone:
    Calificación del grado de disminución en aplicación a los baremos vigentes de valoración de
    Deficiencias (Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre)
    Grado de discapacidad. 70%
    Factores sociales complementarios 5%
    Grado de disminución total: 75%
    Puntuación
    Supera baremo de independencia SI. 43
    Supera baremo de movilidad. SI. 10
    Mi pregunta es, tengo derecho al Iva Reducido al 4% ?
    Muchas gracias !!

  • rosa. ribalta pujol

    tengo derecho al iva reducida tengo minusvalia del 50%me quiero comprar un coche del 4% y si lo puedo sacar mas barato mejor que mejor gracias

  • Maria

    Hola, anteriormente creo que con mas del 65 % era suficientemente, independiente del tipo de minusvalía. Esto no sigue siendo asi???

    • Hola.

      No. Con minusvalía superior al 33% tienes derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación.
      – Y exención del impuesto de circulación.

      Pero para el Iva reducido no es suficiente. Deberás pertenecer además a alguno de los casos de movilidad reducida acreditada que puedes ver en el artículo superior.

      Salu2

  • avel

    hola .
    queria saber, si teniendo una hermana con minusvalia y adquiriendo um coche nuevo con la reducion del iva al 4%.Despues de 4 años podria comprar otro coche usado al mismo nombre con la reduccion del iva. gracias

  • santi

    Buenas tardes

    Tenia entendido que con la tarjeta, no era necesario pagar en hora azul o verde. Pues bien, me han multado por no tener el tique, la he recurrido diciendo que las personas con tarjeta están exentas de poner tique y me dicen que como el denunciante (agente de la hora)dice que no la tenia puesta que no me anulan la multa.

    Mi pregunta es como se puede recurrir eso, porque yo la tenia puesta en el salpicadero, pero el agente por no molestarse en mirar bien por todo el salpicadero, dado que el agente iría mirando los tique, por el lado del copiloto, que es el que esta mas cerca de la acera.

    Muchas gracias.

    • Buenas tardes

      Podrías solicitar foto, como prueba de que efectivamente no tenías la tarjeta..

      Aunque ya sabes que si lo haces pierdes la posibilidad de beneficiarte de la reducción del 50% en el caso de que efectivamente ese día se te hubiera olvidado ponerla.

      Salu2

  • Cristian

    Buenas tardes, estoy apunto de comprar un nuevo vehiculo, ya lo tengo en concesionario a falta del papel que indique que tansolo tengo que pagar el 4% de IVA, la pregunta es:
    ¿Cuanto se suele tardar en que te den dicho papel? iré yo mismo a tramitarlo a hacienda y me gustaria tener una nocion de cuanto tiempo es o si por lo contrario te lo dan el mismo dia.
    Espero tu respuesta y Gracias por la gran ayuda que aportais.
    un Saludo.

    • Buenas tardes

      Tienes que presentar la solicitud y la resolución favorable te la suelen dar, según otros casos que hemos visto, entre una semana y 15 días después (depende de la delegación y demás)

      La resolución que te dan tiene una validez concreta que creemos que es de 15 días plazo en el que debes presentar documentación del vehículo, factura..(aunque si no diera tiempo puedes pedir aplazamiento) Consúltalo de todas formas cuando vayas para que te lo confirmen todo.

      Salu2 y que vaya muy bien la compra!

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>