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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • EMILIO

    Hola, me llamo Emilio, soy enfermo renal, por mi enfermedad tengo una minusvalia del 65%,a nivel medico y una incapacidad laboral absoluta del 100%.
    Tengo intencion de comprarme un coche nuevo y beneficiarme si puedo de los descuentos por minusvalia.
    Que descuentos serian?.Actualmente dispongo de un vehiculo sin ayudas al comprarlo desde hace 3 años.¿ Puedo beneficiarme de los descuentos por minusvalia? Gracias…

    • Aparte de lo que te ha comentado Rafa en la respuesta siguiente, puedes informarte para solicitar también la exención del Impuesto de Circulación en tu Ayuntamiento.

      Sobre el tema del Iva reducido, lo mejor es que lo consultes en Hacienda ya que la normativa sobre ese tema no está muy clara..

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2 a ti y a Rafa 😉

  • Rafa

    los descuentos que tienes derecho por la minusvalia son los que la casa quiera dar y el impuesto de matriculacion.
    No tienes derecho al iva reducido ya que este tipo de iva son para discapacitados con movilidad reducida, Discapacitados con tarjeta de estacionamiento o discapacitados que pertenezcan a la fundacion once.

  • Rosario Martagon

    Buenos días,

    trabajo en una empresa de transportes que va a adquirir un microbus de 19 plazas para el trasportes de personas con movilidad reducida a una Unidad de Estancia Diurna. ¿Podemos beneficiarnos de la reducción de iva al 4% por compra de vehículo?

    • Rafa

      No. No tiene nada que ver la aplicacion de iva reducido con la actividad economica que realizais como empresa. Seguramente podais aprovechar la compra del vehiculo y desgravar la parte de iva como cualquier gasto englobado dentro de la actividad empresarial.

    • Aparte de que como ha dicho Rafa podríais englobarlo en la contabilidad de vuestra empresa, os comentamos que podeis consultar en HAcienda referente a la aplicación del IVA reducido en vuestro caso ya que:

      2. La aplicación del tipo impositivo previsto en el artículo 91.dos.1.4. o segundo párrafo, de la Ley del Impuesto requerirá el previo reconocimiento del derecho por la Agencia Estatal de
      Administración Tributaria. <..>

      Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.

      Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes:
      <..>
      f) En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

      Más información en: Descuento por minusvalía: Ley sobre Iva reducido al 4%

      Aparte de esto consultar sobre la exención del Impuesto de matriculación también en vuestro caso en:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Esperamos que os sea de ayuda.

      Salu2!

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • Rafa

    Eres muy bueno abogado.

  • Patricia

    Tengo una minusvalía del 36%. A la vez tengo la tarjeta de aparcamiento de la Comunidad de Madrid para personas con movilidad reducida, aunque no voy en silla de ruedas.
    tengo derechoa al IV del 4%, ¿qué hay que hacer?

  • Según lo indicado en el Real Decreto 1466/2007, se considerarán personas con movilidad reducida:

    b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.

    Leer más: Ley sobre Iva reducido al 4%

    Así que según esto entendemos que podrías beneficiarte de la reducción del Iva y de la exención del Impuesto de matriculación en la compra de tu coche nuevo.

    Toda la documentación y solicitud la tiene que presentar el concesionario, que te deberá aplicar esos dos beneficios fiscales directamente en el precio.

    Conviene que estés pendiente e insistas al concesionario en que te lo gestionen bien, ya que sino sería complicado por no decirte imposible rectificar si lo tramitaran mal en el momento de matricular.
    Esperamos que
    te sea de ayuda.

    Salu2!

  • Rafa

    Hola a todos:
    Me gustaria hacer una pregunta paralela a la del iva reducido. La cuestion es que hasta ahora el iva reducido era del 4 % . Con la nueva ley del IVA ¿ Sigue siendo asi?
    Un saludo
    RAFA

  • laura

    para la reducion del iva al 4% me vale solo con el certificado de invalided?o debo aportar algo mas en hacienda?

    • El CErtificado de minusvalía aparte del porcentaje de minusvalía superior al 33% debe indicar la condición de «Movilidad reducida».

      En cualquier caso lo mejor es que confirmes tu caso en concreto antes de hacer el pago del coche en Hacienda en tu localidad presentándoles el Certificado de que dispones.

      Salu2 y ya nos contarás a ver qué te comentan si vas.

      Salu2!

  • MUCHO

    Hola a todos una pregunta, mi padre va a comprar un coche con la minusvalía y voy a pagarle yo, aunque aparecerá durante 4 años su nombre, puedo yo conducirlo sin problemas???
    No intervendrá hacienda??

    • rafa

      Hola Mucho:
      Si es para uso particular tuyo el problema que puedes tener es que hacienda de acuse de evasion de impuestos y que ha tu padre le puedan retirar parte de los beneficios que pueda tener como discapacitado. Claro eso si es para uso privatido tuyo ya que estas favoreciendote de un impuesto al que no tienes derecho. Muchos municipios estan empezando a revisar junto con trafico y diputaciones o juntas los impuestos de circulacion así como la exención del iva etc ya que se esta dando un altos casos de fraude a este respecto. De hecho ya hay municipios que estan empezando a retirar la exencion del impuesto de circulacion total dependiendo de la discapacidad.

  • Ana

    Hola, os quiero preguntar, si puedo beneficiarme de algún otro tipo de descuento a la hora de comprarme un coche nuevo poniendole al nombre de mi hijo de 7 años ( tiene certyficado de movilidad reducida )

    Gracias

    • rafa

      Hola Ana:
      En un principio creo que si. Ya que tu hija esta a tu cargo y seguramente el coche lo usaras para ayudarla en sus desplazamientos. Lo que si tienes derecho a pedir es la tarjeta de estacionamiento de discapacitados a nombre de tu hija. Lo mejor que puedes hacer es acudir a una oficina de hacienda y preguntar alli directamente sobre tu caso respecto al iva reducido.

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