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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Juan

    Hola,
    voy a presentar la solicitud para el iva reducido del 4%. Me he bajado el impreso para solicitarlo y únicamente te piden el modelo de coche que vas a adquirir, ni siquiere matrícula ni número de batidor. Significa esto que puede solicitarlo en cuanto sepa la fecha en que me van a entregar el coche nueva aunque no sepa bastidor ni matricula?
    ¿Cuando lo solicitas, te dan la respuesta en el momento? o ¿tienes que esperar a que te lo aprueben?

    Gracias y saludos!

    • Hola Juan.

      Todas las solicitudes y trámites de matriculación de un vehículo con los descuentos con minusvalía tienen que solicitarlos en el concesionario donde lo compres.

      Tú como cliente no tienes que hacer nada de eso, porque aparte de arriesgas a cometer errores que luego son muy complicados o imposible de subsanar.

      Habla con tu concesionario, que te den el precio del coche aplicando directamente el IVA reducido al 4% y sin el Impuesto de matriculación, y ese precio descontando todo es el que tú les tienes que abonar.

      Una vez pagado que ellos se encarguen del trámite de matriculación y solicitar la exención con su gestoría, avisándole y presentándole tu Certificado de minusvalía.

      Para eso te cobran unos gastos de matriculación, que en muchas marcas es de 500€.

      Salu2!

  • maria

    HOLA …estoy mirando para comprar una furgoneta para transportar a mi hija en silla de ruedas.Vi una q me interesaba km 0 matriculada como vehiculo mixto en concesionario pero me dicen q tengo q pagar el iva 18 y el impuesto de matriculacion pues q aunque sea minusvalido y con movilidad reducida les obligan en los conces por una ley desde enero de 2008 a transferir a un particular pagando esos impuestos…..y claro yo pensaba q los podia aplicar pues al comprarla crei q hacienda me concederia la exencion ,siempre q lo solicitara antes de la compra pero estoy un poco perdida a ver si me lo podian aclarar¡¡¡¡ muchas gracias….

    • Hola María.

      Al ser un Km0 ya está matriculada por lo que ya no se pueden aplicar ni el Iva reducido al 4% ni la exención del Impuesto de Matriculación.

      Estos descuentos sólo se pueden aplicar a los vehículos nuevos en su matriculación.

      Salu2!

  • maria

    muchisimas gracias….Es una pena pues nuevo sube bastante el precio aunque le hagan esos descuentos …ademas ,aun falta la adaptacion y no me parece justo q los autonomos si se beneficien y no tengan q pagar y una persona con tanta necesidad tenga q comprarlo del paquete si o no

  • Ana

    Hola;

    Quisiera información para comprar un coche. Tengo un grado de minusvalia del 33% de tipo Físico y sensorial según mi tarjeta acreditativa de discapacidad. Donde pone baremo de moviliada no tengo nada por que no me hace falta. ¿Tengo derecho a una deducción de iva al 4%?. ¿Depende de la potencia del coche?. Gracias y saludos

    • Buenas tardes Ana.

      Si en tu Certificado no indica nada respecto al baremo de movilidad en principio no tendrías derecho a la aplicación del Iva reducido.

      El el artículo superior indicamos los casos en los que sí se consideraría movilidad reducida y por tanto podrían beneficiarse de ello. Echa un vistazo de todas formas para ver si estás en alguno de esos casos, o sino acude a la Delegación de Hacienda con el certificado donde te lo confirmarán en concreto.

      No tiene nada que ver con la potencia del coche.

      Sin embargo, de lo que sí te beneficiarás es de la exención del Impuesto de matriculación que está relacionado con el CO2 o lo que contamine el coche que te compres (en general a mayor potencia más contamina)

      Pero las consultas sobre este otro tema mandárnoslas al artículo correspondiente por favor. En el post superior podéis ver el enlace al mismo.

      Salu2!

  • jose luis

    Buenos días:

    ¿Y si el coche es usado pero con I.V.A. deducible?
    Esto es: típico caso de coche con 1,2, 3 años matriculado en la U.E. (Alemania, Bélgica) y que compensa comprar allí puesto que tiene precio interesante. En alguno de estos coches figura I.V.A. deducible; parece lógico pensar que me lo podría aplicar al 4%. ¿Es correcto?

    Muchas gracias.

    • Buenas tardes Jose Luis.

      Si se trata de vehículos adquiridos en España es condición imprescindible que se trate de vehículos nuevos sin matricular. No sería aplicable para usados.

      En el caso de los coches de importación, tendrías que consultarlo con Hacienda ya que el tema de aplicar el Iva reducido a los coches de importación por minusvalía no está nada claro en la Ley referente a este tema.

      El Iva reducido por minusvalía por movilidad reducida al igual que la exención del Impuesto de matriculación sólo se aplica en la matriculación de vehículos nuevos.

      Sin embargo, para los vehículos de importación referente al pago de impuestos, se considera vehículo nuevo el que tiene menos de 6.000 kilómetros o que tenga menos de 6 meses..

      Por eso, antes de adquirir un vehículo importado teniendo en cuenta estos descuentos por minusvalía es mejor que lo confirmes previamente con Hacienda.

      Te facilitamos su telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • raul

    Entonces los coches que venden compra-ventas anunciando que el IVA es deducible, los que tenemos minusvalia con movilidad reducida, al ser el coche de segundamano, no nos podemos acoger a la ayuda ?

    • Los vehículos de ocasión que venden los compraventas en España anunciando el Iva deducible al estar ya matriculados no podrían acogerse a los descuentos por minusvalía (exención impuesto matriculación, iva reducido al 4%).

      Salu2!

  • raul

    Los hay que venden esos coches aqui ?

  • jose

    hola. tengo mas del 65 por ciento de minusvalia y quisiera comprarme un coche, que beneficios puedo tener al comprarme un coche nuevo o usado?

    • Buenas tardes Jose.

      Al tener más de 33% de minusvalía tendrías derecho a la exención del Impuesto de matriculación.

      Y si además tuvieras declarada movilidad reducida podrías acogerte al Iva reducido al 4%, en vez del 18%.

      Aparte de esto, podrás solicitar en tu Ayuntamiento correspondiente la exención del Impuesto municipal de Circulación.

      Puedes encontrar toda la información, condiciones exigidas y requisitos a cumplir, así como enlaces a estos temas en el artículo superior.

      Salu2!

  • Ana

    Hola.Qué tal?
    Tengo una gran duda: mi padre tiene discapacidad del 57% y movilidad reducida. Normalmente hay que llevarlo a revisiones al Hospital a más de 30 Km con una frecuencia casi semanal. Mi coche actual es incómodo para él y estamos pensando en comprar un coche. Él tiene 87 años y,por supuesto, ya no tiene carnet de conducir. Necesita a alguien que lo lleve y lo traiga; de hecho soy yo quien lo llevo a las citas. Mi duda es si para poder transportarlo a él, puedo yo comprar el coche desgravándome el IVA aunque sea él quien tiene la discapacidad y no yo?
    Gracias.

    Gracias

    • Buenos días Ana.

      Según lo que nos comentas tendríais derecho a la Exención en el Impuesto de matriculación y reducción del Iva al 4% en la compra de coche nuevo.

      Para la reducción del Iva al 4% por minusvalía se permite matricular el coche a nombre de familiares, tutor, personas que convivan con la persona con minusvalía.. No tiene que ser el titular necesariamente la persona con discapacidad.

      Ya que nos ha parecido interesante tu consulta y seguro que es algo que se preguntan más usuarios, hemos añadido al artículo superior la pregunta: «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?» donde podrás ver toda la infromación al respecto.

      Para la exención del Impuesto de matriculación debería poderse matricular también a nombre de los familiares que te hemos indicado ahí, pero como no lo hemos visto indicado específicamente en la Ley de Impuesto Especiales, te facilitamos el Telf de la Agencia Tributaria para que lo confirmes. ok

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Esperamos que te sirva de ayuda y si tuvieras cualquier consulta no dudes en llamarnos.

      Salu2 y Feliz Año 2011.

  • JACK

    Hola que tal?
    Cuanto se tarda en arreglar todo el papeleo de la absoluta.Mi padre tiene la invalidez absoluta lo ha pedido hace 8 meses y aun no sabe nada.
    Y donde informarse otra vez por si acaso.Es en Valencia.

    • Buenos días.

      El Centro Base para diagnóstivo y valoración de la discapacidad en Valencia se encuentra en:

      REGISTRO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y ORIENTACIÓN DE DISCAPACITADOS
      C/ San José De Calasanz, 30 46008 Valencia. – 963 867 900 o telf 012

      Esperamos que te sirva de ayuda y te indiquen cómo van vuestros trámites.
      Del plazo no podemos indicarte concretamiente, pero en el siguiente enlace también puedes ver más información al respecto:

      Solicitud IVA super reducido 4% por movilidad reducida

      Salu2

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