A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.
¿Qué documentación es necesario presentar?
- Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
- Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
- Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.
¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?
En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:
Viudos:
- Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.
Divorciados:
- Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
- En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
- En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).
Extranjeros:
- Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
- Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?
Una vez reunida toda la documentación anterior:
- Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
- Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
- Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
- Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
- El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
- En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)
¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?
Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.
¿Se puede elegir la fecha?
En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.
¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?
Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.
¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?
En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.
Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.
Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.
Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.
Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.
¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?
El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.
Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.
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Hola,
Yo voy a entregar toda la documentación mañana, 2 de abril, así que por lo que he leído, como muy tarde, algún día de junio nos citarían para ir a firmar al juzgado. Mi duda es, si la ceremonia luego la realizamos en otra localidad, ¿tardaría mucho en enviarse la autorización del juez para realizar la ceremonia en otro ayuntamiento? Gracias
Os llamará antes para hacer una entrevista y después un par de meses después para firmar.
Salu2.
Hola,
me caso por la iglesia el día 9 de agosto. ¿Es posible casarse por lo civil 3 meses más tarde?.
Gracias
NO tienes que casarte por lo civil, la iglesia se encarga de hacer los papeles para llevarlo al registro y te quedarás casada automáticamente por lo civil.
Saludos.
Buenas tardes
Mi pregunta es cuanto tiempo se tarda un Matrimonio civil tengo la cita el 25 de abril de ese momento cuanto tiempo se tarda para casarse
Los dos somos extranjeros
Por favor decirme algo
Un saludo gracias
Buenas tardes
Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días aproximadamente.
Luego ya depende de dónde queráis casaros, si en Juzgado, en Ayuntamiento o en algún otro sitio y la lista de espera que haya para ello…
Salu2
Hola una pregunta estoy reunion todos los papeles para una boda civil cuando los tenga tenemos k ir mi pareja y los testigos a yevarlos o puedo yevarlos yo sola???
Puedes llevarlo tu sola.
El juez os citará un día a los 2 + 1 testigo para iniciar los trámites.
Una vez aprobado la boda, os citará otro día para elegir fecha de la boda.
Saludos
Hola, yo me quiero casar con una extranjera que ahora reside aquí en España y aún no tiene dos años de empadronamiento. Me pregunta es: nos podemos casar si ella lleva poco tiempo empadronada en España?
No creo que haya problemas.
Quizás le pedirá algún papel de su país (que lo puede conseguir en el consulado).
Vete al registro civil y pide más información.
Salu2.
Buenas,
Hemos decidido casarnos por lo civil, a poder ser, en agosto. Creo que si esperamos los casi dos meses de tramitación de expediente para saber en qué fecha podríamos llevar a cabo la ceremonia se nos haría un poco justo… Nos gustaría avisar a nuestros familiares y amigos con la mayor antelación posible, ir organizándolo todo,… ¿Sería posible pactar fecha con el Ayuntamiento en el que nos queremos casar antes de haber obtenido el visto bueno de los juzgados?…
Ambos somos solteros, con dos hijos en común. Él francés y yo española. Censados desde hace años en el mismo Ayto. en el que nos queremos casar.
Gracias de antemano por su amable respuesta. Un saludo.
Sin problemas, sobre todo si se trata de un ayuntamiento pequeño; pero claro, después tiene que recibir el visto bueno del registro civil.
Ten cuidado, al ser uno de vosotros extranjero, los trámites puede tardar algo más.
Saludos.
Gracias por la respuesta. Efectivamente, hemos hablado con el alcalde y no nos ha puesto ninguna pega en que decidamos nosotros la fecha del enlace. Tampoco nos han puesto pega alguna en que lo celebremos un sábado. 🙂
Enhorabuena!!!
Os deseo toda la felicidad del mundo 😉
Hola bunes quiero saber cuanto timpo llava en jusgado soy extrnjero voy a hacer casar con espaniola y solicitado papeles en jusgado 28 febrero 2014 hace dos meses y llevo testigos 18 marzo 2014 hace un mes y pico y hoy fui dicen que esperas quiero sabes cuanto timpo mas por favor me contesta gracias
Aproximadamente uno 3 meses desde que llevas los testigos; así que no creo que tarde mucho más.
Salu2
Hola a todos,me quiero casar por lo civil,el problema es que mi novio trabaja fuera y solo viene 20 dias a casa,el tema es que para iniciar los tramites debe estar el aqui y necesitavamos casarnos este mes de julio,ya que tiene pocos dias en casa y no podemos esperar a Navidad por que mi padre tiene una grave enfermedad y no aguantara tanto…El tema es que en le ayuntamiento no ponen pega alguna,pero el problema es la firma del fiscal que solo fiman una vez al mes…Hay alguna forma de acelerar ese tramite?Muchas gracias
Tan sólo se necesita que tu novio esté el día que el juez quiera haceros la entrevista con 1 testigo y el día de la boda.
El resto de los trámites lo puedes hacer tú.
Saludos
hola me llamo marisol tengo que preguntar por matrimonio yo soy divorciada y voy casar con chico estranjero no tiene papeles y el dia uno de marzo y despues llevo dos testigos y tambien fuimos ala entrevista y despues hay que esperar cuantos dias hay que esperar mas y viernes he llemado a registro civily ellos dicen que te mandan una carta no saben cuando y dicen para monton preguntas de que no sabemos yo pregunto a ti cuanto tiempo lleva mas matrimonio de nuestro …. porfavoz… Soy española graciar y espero
En tu caso puede que tarde mucho más de lo normal por el tma de tu pareja (no tiene papeles).
Saludos.
Hola.
Soy alemana y quiero casarme con un español en Valencia. Estoy de empadronado en España 3 años ya. Alguien sabe si un pasaporte en vigor es obligatorio, o es suficiente DNI y NIE? Y el certificado de capacitad matrimonial, me hace falta de verdad? He oído de gente que lo han conseguido (es caro y hace falta muchos documentos para pedirlo) y luego no les hacía falta.
Gracias por vuestra ayuda.
Hola.
Con el DNI y NIE es suficiente. No sería necesario pasaporte.
Respecto al resto de documentación necesaria, puedes verla detallada en el artículo superior para cada caso.
Salu2