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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Abel

    Buenos dias,

    Una vez si ha presentado toda la documentación y nos han aprobado el expediente. Mi pregunta es si a partir de ahora hay algun plazo para contraer el matrimonio para saber cuanto tiempo tengo para celebrarlo y si caduca o prescribe al cabo del tiempo y se tiene que volver a tramitar.

    Gracias de antemano.

  • pedro

    Buenas.
    He presentado toda la documentación en el registro civil y ya nos han dado fecha para ir con los testigos ¿Podemos interrumpir el expediente?

  • concepcion

    Hola buenas noches soy de Torrevieja(alicante) y estoy intentando coger cita en el registro civil de Torrevieja para poder casarme y no consigo que me den fecha lo antes posible estoy pidiendo cita y voy por el 2017 y no consigo cita por internet . que puedo hacer .gracias de antemano

  • José Rivas Abeja

    Los testigos pueden ser familiares de los contrayentes.

  • Ines

    Hola

    Mi novio es ciudadano estadounidense y nos queremos casar en España. El puede venir a España solamente por unos 10 dias ya que trabaja. Podria ir yo sola a pedir cita y luego ir los dos juntos a casarnos?

    Gracias.

    • Hola

      Puedes presentar tú toda la documentación en el Registro para que abran el expediente.

      Pero antes de la celebración uno de los trámites es acudir con testigos a entrevista con el juez (para verificar que no se trata de matrimonio de conveniencia..). Así que aclara este punto para ver cómo solucionarlo antes de nada..

      A ver qué te indican en el registro..

      Salu2

  • Fapa

    Buenas, tengo una duda… yo he llevado ya todos los papeles y me dijeron que me pasara cualquier dia a partir del 1 de enero… y que podria ir a firmar yo o mi testigo o mi pareja… pero que no hace falta ir todos a la vez etc… es un poco cachondeo… en fin… mi pareja es extranjera con todos sus papeles en regla… mi pregunta es ¿en que momento nos haran la dichosa entrevista? lo pregunto por que en el registro no me han comentado nada de nada, me han dicho firmais y luego se envia al juzgado y ya esta os podreis casar… ¿tienes idea de algun procedimiento tan extraño? muchas gracias.

    • Buenas

      Entre el paso de entregar la documentación para que se abra el expediente y dan el auto favorable a la celebración, está el tema de la entrevista personal, a la cual tiene que acudir también un testigo y donde por medio de unas preguntas personales sencillas se intenta comprobar que no se trate de un matrimonio de conveniencia..

      Llama al resgistro civil y coméntale sobre qué fecha tendríais que realizar esta entrevista y de qué forma, a ver qué te dicen al respecto…

      Ya nos dirás 😉

      Salu2

  • Gloria Augusto Casas

    Quiero casarme por lo civil, en Castellon, que tengo que hacer si mi chico esta en el hospital, recuperandose de un cancer tendrá para bastante que no se pueda desplazar, que tengo que hacer para que nos casen en el hospital.

    • Acude al Resgistro civil o llama por telef para que te indiquen la documentación que tienes que llevar para que te abran el expediente.

      Eso lo puedes gestionar tu sola.

      Cuando vayas indícales vuestra situación para que os comenten qué posibilidades hay en vuestro caso. Eso ya no os lo podemos concretar nosotros.

      Salu2 y mucho ánimo a los dos y desearle que se recupere pronto!

  • Miriam

    Buenos días el lunes tenemos que ir mi pareja y yo junto a dos testigos a llevar la documentación rellenada, quería saber k tipo de preguntas nos van a hacer y si a los testigos tmb se las hacen. Gracias

    • Buenos días

      Imaginamos que te refieres a la entrevista con el juez.

      La entrevista es sencilla, y os la hacen por separado. Os preguntan cosas generales cómo cuando os conocísteis, qué tal vuestra relación,.. un poco lo que al juez se le ocurra para descartar que se trate de un matrimonio de conveniencia.

      Son cosas básicas así que no os poreocupeis por eso y responder con naturalidad 😉

      Salu2

  • paola

    Hola!la partida de nacimiento,tiene que ser actual?

    • Hola.

      La partida de nacimiento es algo que no cambia, por lo que si ya tienes una no creemos que te pongan pegas en presentarla.

      (no es lo mismo que el certificado de empadronamiento, que puede que hoy vivas en un sitio y mañana en otro..)

      Pero si quieres, puedes llamar al Registro y confirmarlo, para que no te hagan ir dos veces sólo por eso..

      Salu2!

  • Layla

    Hola mi pregunta es que vengo dsd Francia a España pk resido en Francia para casarme kn mi novio los dos somos españoles kn nacionalidad me dan solo 10dias para casarme por razones laborales i el es residente en España me bastaran los 10dias para casarme?i azer todo el papeleo?

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