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10 de septiembre de 2009

Boda Civil: trámites y documentación necesaria

A la hora de celebrar una boda civil surgen muchas dudas sobre los trámites que hay que realizar, qué documentación hay que entregar, dónde hay que solicitarla, si se puede elegir el lugar y la fecha de la boda, cuánto tiempo se tarda en gestionar todo. Así que antes de empezar a planificar conviene conocer toda la información.

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde se haya residido durante los dos últimos años (caduca a los tres meses)
  • Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  • Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.

¿Si alguno de los contrayentes fuera viudo, divorciado o extranjero?

En ese caso, habría aparte de la documentación anterior, habría que presentar a mayores:

Viudos:

  • Certificación literal de Inscripción de Matrimonio del matrimonio civil anterior. Certificado de Defunción del cónyuge anterior.

Divorciados:

  • Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
  • En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.
  • En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Extranjeros:

  • Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
  • Si ambos contrayentes son extranjeros, según el artículo 50 del Código Civil podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez reunida la documentación anterior, ¿dónde hay que presentarla?

Una vez reunida toda la documentación anterior:

  • Acudir conjuntamente al Juzgado al Registro Civil a entregar la documentación junto con otros dos testigos (no tiene por qué ser los mismos testigos de la boda)
  • Así se inicia el expediente y en el plazo de uno o dos meses si una vez comprobados todos los datos está todo en regla se da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración.
  • Reservar día y hora en el lugar de celebración (Ayuntamiento o Juzgado)
  • Entregar la documentación necesaria al juez encargado del Registro Civil, el cual una vez recibida la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, remitirá dicha documentación al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
  • El Servicio de Protocolo, comunicará a los futuros contrayentes, con la suficiente antelación, el lugar, fecha y hora de celebración del matrimonio con la advertencia de la necesidad de la presencia en dicho acto de dos testigos mayores de edad.
  • En el expediente se habrá de señalar si se desea celebrar la boda civil en el propio Registro Civil (un Juez será el encargado de llevar a cabo el acto) o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales (donde será el alcalde o uno de los concejales quién se encargará de llevar a cabo la ceremonia)

¿Cuánto se tarda en realizar todos los trámites de la boda civil?

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días.

¿Se puede elegir la fecha?

En general, tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana. Aunque puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

¿Cuándo hay que decidir entre Separación de bienes o Bienes gananciales?

Se deberá elegir entre los 2 regímenes patrimoniales de común acuerdo en el momento del matrimonio.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el artículo 1316 del Código Civil dice que el régimen será el de la sociedad de gananciales. Por lo que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá por norma general la sociedad de gananciales, salvo en algunas CC.AA. como por ejemplo Cataluña en las que se tomaría por defecto el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se lleva a cabo la celebración de la boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, deberán personarse ambos contrayentes por sí o, uno de ellos, mediante apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, -pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente-, además de la de dos testigos mayores de edad.

Se procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil por la persona que oficie la ceremonia.

Seguidamente, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

¿Se puede realizar la boda entre españoles en el extranjero?

El artículo 70 del Código Civil dice que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. Españoles que deseen casarse en el extranjero: además de tener que respetar las disposiciones de la ley española (documentos, edad, soltería…) tendrán que adecuarse también a las normas del país donde piensen celebrar la boda.

Si uno de los novios es residente en el extranjero: Tendrá que solicitar al consulado español del país donde reside una declaración de soltería y de nacionalidad española.

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948 comments to Boda Civil: trámites y documentación necesaria

  • Leti

    Hola me gustaria saber si se puede celebrar la boda civil en el juzgado o en el ayuntamiento de Alcorcon o Madrid los meses de Julio y de Agosto o estan cerrado? mil gracias, un saludo!

  • Pamela

    Hola yo y mi novio somos de leon y me gustaria casarme x lo civil en andalucia podia hacerlo?

    • Hola.

      Sí. Podéis presentar y abrir expediente en el Registro Civil perteneciente a vuestra localidad y después celebrar el enlace por lo civil en Andalucía haciendo un traslado de expediente.

      Consultarlo de todas formas antes de nada con vuestro registro civil y con el de la localidad de Andalucía donde lo querais celebrar para que os aclaren los trámites concretos.

      Salu2

  • Natalia

    Hola,
    soy española y mi pareja es alemán. Nos queremos casar en Mallorca pero no vivimos ahí. Adonde tendremos que presentarnos entonces? En el registro civil del consulado español donde vivimos (Alemania)?
    Gracias

    • Hola

      No es un caso muy habitual, al vivir los dos en el extranjero, por lo que lo mejor es que lo confirmeis llamando directamente al registro civil de Mallorca, a ver qué os indican.

      Salu2! Y ánimo con el papeleo..

  • Aroa

    hola
    Soy Española y mi pareja Mexicana me gustaria saber que documentos necesitamos para poder casarnos, ella necesitaria el acta De solteria en todo Mexico o del estado en donde nacio
    Gracias

    • Hola

      En el artículo superior podéis ver detallados los documentos que hay que presentar cuando uno de los contrayentes es extranjero.

      Esperamos que os sirva de ayuda.

      Salu2

  • Torres

    Hola,

    Mi pareja y yo pensamos en casarnos en Mallorca o Cuba(nuestro lugar de residencia habitual); ella es de nacionalidad española y yo poseo la nacionalidad española y la cubana (ya que naci en esta isla); en este caso, como podría ser ello si decidiéramos casarnos tanto en Mallorca como en la propia isla de Cuba ¿?

    Graciassss !!

    • Hola

      Si decidís casaros en Mallorca y residís allí, debéis presentar la documentación que indicamos en el artículo superior en el Registro civil allí.

      Si decidís casaros en Cuba, tendríais que consultar los trámites con el Consulado y embajada. Te facilitamos el telf:

      Consulado de Cuba – Teléfono: 981 57 61 43
      Embajada de Cuba – Dirección: Paseo de la Habana, 194, 28036 – Madrid – Teléfono:915 06 31 11

      Salu2

  • Juani

    Hola!

    Mi pareja y yo queremos casarnos, yo soy español y vivo en málaga, ella Bielorusa y vive en Moscú (reside alli por trabajo). No tenemos claro sobre los documentos. por favor podrían darnos información más específica de nuestro caso. Muchas gracias de antemano! Saludos

    • Hola

      En el artículo superior puedes ver detallados los documentos que hay que presentar en el registro civil en vuestro caso.

      De todas formas, conviene que lo confirmes en vuestro registro correspondiente aunque sea llamando por telf por si tuvierais que presentar algo más.

      Salu2

  • fernandez

    Queremos casarnos en octubre por lo civil pero queremos que la ceremonia sea en el restaurante. Es en Jaén capital .eso que tengo que ir al juzgado ha presentar y pedir los papeles?gracias

    • Debes ir a presentar al juzgado toda la documentación indicada en el artículo superior para la apertura de expediente.

      Una vez aprobado y demás, si quereis que la ceremonia sea en el restaurante, tendréis que consultar en el ayuntamiento correspondiente si es eso posible y cuánto os costará.

      Salu2

  • Carmen

    Hola
    Somos españoles los dos ( él por arraigo y yo por sangre), también tenemos ciudadanía italiana ( por sangre) y hemos nacido en Argentina, queremos casarnos en España y queremos averiguar si necesitamos también certificado de soltería de Argentina?
    (y algún otro documento de Argentina).

    • Si tenéis nacionalidad española, tendréis que presentar solamente la documentación indicada en el artículo superior para los ciudadanos españoles.

      Si alguno de los dos tenéis nacionalidad extranjera, tendréis que presentar además lo indicado en el artículo para ese caso.

      Salu2!

  • Carmen

    MUCHAS GRACIAS!

  • sara

    Hola.
    yo tengo nacionalidad española y mi novio es marroqui, queremos casarnos en Guadalix de la Sierra de Madrid en el mes dr agosto y para presentar los documentos no sabemos cuanto tiempo tarda en salir el expediente y tambien no sabemos si la partida de nacimiento no tiene que ser caducada.
    si es posible queremos saber la informacion de estas dudas porfavor.

    • Hola.

      No estamos seguros de que os vaya a dar tiempo, ya que se tarda unos meses en aprobar el expediente y os pilla el mes de Agosto cuando muchos de los funcionarios cogen vacaciones y todo se ralentiza..

      En el artículo superior podéis ver detallados la documentación que hace falta para abrir el expediente e iniciar los trámites.

      Salu2

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