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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Para entonces, debes de ir a SEPE e indicar que no tienes derecho a una pensión contributiva. Te seguirán dando la ayuda hasta que tengas derecho a una pensión contributiva, en tu caso de la jubilación a la edad que sea, que no será ni siquiera a los 65 años, sino más tarde.

    Salu2.

  • sara

    Cuando me toque la declaracion de rentas,la ultima renta disponible es la de 2015,aunque me pase ampliamente de rentas por haber tenido ese año acciones y productos financieros que en 2016 ya no tenia,no me deberian poner trabas ya que el subsidio lo he empezado a cobrar en marzo de 2016.gracias

    • No, tan sólo tienes que presentar la relación de los bienes que tienes actualmente para que contraste con la de la declaración de la renta de entonces.

      Salu2

  • jose

    Entonces lo que cuenta en la declaración anual de rentas es lo actual, o sea si la presento en octubre es de octubre de 2016 hasta octubre de 2017,mis ingresos mensuales a partir de esa fecha y la relación de bienes en octubre 2016.Lo que a ellos les vale es lo que yo les diga,no lo que figura en la ultima renta ya que esta es de hace uno o dos años.Como entonces comprueban si lo que yo declaro es verdad si hasta el año siguiente no esta la declaración de renta de hacienda hecha.gracias

    • Les vale lo que tu les digas… sí, pero si no están conformes, te piden documentación para acreditarlo.

      Lógicamente si en la declaración del año anterior figura que tienes unos ingresos x, mucho superiores a los de este año, investigará y te pedirán documentos.

      Salu2.

  • ANTONIO

    Buenos días. Tengo un grande problema e les pido ayuda. Tengo 57 años. Los medicos de la seguridad social dicen que no puedo mas trabajar, es decir, incapacidad absoluta por enfermedad comun. El problema es que solo tengo 7 años cotizados en la seguridad social.¿Que pasa ahora conmigo? Muchas gracias por contestarme.

  • santo990

    Hola:
    si una empresa quiere contratarme solo un año(yo tengo 55 años), tienen alguna bonificacion por mi edad? No ttengo cargas familiares y estoy cobrando la ayuda.De manera indefinida no me contrataran porque es para un trabajo que durara aproximadamente el año.
    Muchas gracias por su ayuda.

  • Juan Antonio

    Hola estoy trabajando con un contrato de un año, fui despedido por un despido objetivo art 52 c año 2012.Actualmente llevo cotizados 36 años y 5 meses. Si no me renuevan el contrato, me podre jubilar a los 61 años o tendre que esperar a la juvilacion voluntaria de los 63 años? Y si no quiero continuar con este trabajo y causo baja voluntaria perdere la opcion de jubilacion a los 61?. Gracias por la paciencia.

  • Jose

    Estoy cobrando el susidio para mayores de 55 años y pagando el combenio especial de mayores de 55 años 312 euros al mes en la actualidad tengo 59 años y mas de 40 cotizaos a que edad me puedo jubilar? me obligan a jubilarme a los 61 años? y si me jubilo antes de los 65 años que descuentos tengo en mi jubilacion? muchas gracias por atenderme

  • david

    Despedido por finalización contrato en enero,cobrando subsidio 55 desde febrero,55añosy 30cotizados,cual seria mi edad de jubilación entiendo forzosa por cobrar subsidio.gracias

  • Juan

    llevo cobrando el susidio mayores de 55 desde octubre del 2012, en este año voy a cobrar una pequeña herencia de unos 6000 euros en que me alterara el cobrar el susidio, segun me han dicho el susidio se parara unos meses y luego para reanudarlo tendre que volver a solicitarlo mi pregunta es estara en vigor la ley anterior por la que me lo concedieron o tendre que acogerme a la nueva ley yo en la actualidad tambien estoy pagando el convenio especial a la ss por valor de 350 euros al mes

  • Maria

    tengo 61 años, estoy cobrando los 426 euros de subsidio por mayor de 52 años, el año pasado 2015 y por problemas de salud, tuve que utilizar un plan de ahorro que tenia con una entidad, del rendimiento que había tenido pague a hacienda en la renta la cantidad correspondiente y ahora al presentar en el INEM la declaración correspondiente a la renta de 2015, me suspenden de cobrar el subsidio el mes en que tuve que recuperar mis ahorros ¿es legal esta actuación? puesto que cumpli ya con hacienda al pagar por los rendimientos de mis ahorros, considerando además que la cantidad percibida eran mis ahorros, no ningún rendimiento de capital ¿por favor me podeis aclarar esta cuestión?

    • Sí, además es raro que no te sancione, porque tenías la obligación de comunicar a SEPE de unos cambios de tus ingresos, sobre todo si dichos ingresos provocan que dejes de cumplir los requisitos.

      Se tiene en cuenta como ingresos, los rendimientos obtenidos.

      Salu2.

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