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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Isabel

    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años desde hace diez años, ahora me ha salido un contrato de dos meses y medio(de 1 de julio a 15 de septiembre), por el que cobrare neto 1.600€ netos al mes, en total unos 4.000€.¿hay un tope de ingresos para poder reanudar el subsidio cuando acabe el contrato?¿ como se calcula?¿Se suman los importes cobrados del subsidio en el año?. Gracias.

  • mary

    Tengo 58 años,voy a terminar mis dos años de prestación de desempleo,y he trabajado de 2002 a 2015 en total 13 años con contrato de 6,5 horas o sea parcial en un 82%.Cuando finalice el paro tengo derecho al subsidio de 55.gracias

  • Jesus

    Hola.
    Me podrían decir si la base mínima de cotización cobrando el subsidio de mayores 55 actualmente es de 825,65 € al mes.
    Gracias

  • Marilo

    Me darian el subsidio si mi marido tiene una pension de incapacidad permanente total de 845€ al mes incluidas las pagas. Gracias.

  • nieves

    Estoy cobrando subsidio de 55 años.Me podrían sancionar por prestar 20000 euros a un amigo.gracias

  • antonio gutierrez

    hola buenos días,estoy cobrando la ayuda mayores 55 años,es el único ingreso que tenemos ,ya que mi mujer no trabaja
    tengo que vender el coche y no me dan mas de 600 euros ,
    tengo que comunicar la venta?
    me quitarían la ayuda ese mes’?

    • No, no te quitarán la ayuda, porque no tienes un incremento de patrimonio.

      Pero para evitar problemas, hazlo saber a SEPE antes de la venta y que ellos e digan lo que tienes que hacer.

      Salu2.

  • joaquin

    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años me acaban de conceder una invalidez permanente total equivale a una discapacidad igual o superior al 33 por cien lo debo notificar al paro ,debo seguir cuñando el servef o me tengo que borrar ,la calificación podrá ser revisada por mejoría o agravación gracias

  • Jorge

    Hola, buenas tardes, voy a hacer un convenio con la SS , tengo subsidio de mayores de 55 pero me dicen que en este subsidio de mayores de 55 solo se cotiza por jubilación y no por muerte,invalidez y subsistencia?, no me queda claro en la practica lo que eso supone pues yo tengo 36 años de vida laboral y cuatro de este subsidio-temgo 59 años- me pueden explicar que ocurre en caso de muerte, viudedad de mi esposa, etc.
    Gracias otra vez mas

  • Jorge

    Retomando la anterior pregunta yo querria saber que diferencia hay entre la cotización «solo» por jubilacion en el subsidio de mayores de 55 y el caso de estar cotizandote una empresa tambien por invalidez, muerte y subsistencia.
    Algun ejemplo al respecto.
    saludos

  • Javier

    Estoy cobrando el subsidio de mayor de 52 años desde 2012, en la actualidad tengo 60 años. Según datos del SEPE estaré cobrando hasta el día en el cumpla 65 años, pero según informe de simulación de jubilación, mi edad de jubilación sería a los 66 años y cuatro meses. ¿Cuándo me jubilaría realmente? y ¿Hasta cuándo cobraría el subsidio?

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