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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Eduardo

    Hola. Hay una duda que tengo sobre este asunto de los que cobramos subsidio mayores de 55 años, es sobre si el SEPE consulta al INSS si existe posibilidad de jubilación anticipada nada mas cumplir uno los 63 años, o en realidad consultará cuando se llegue a los 63 años y 5 meses que resulta ser la edad legal de jubilación anticipada para este año 2017 ?. Si alguien sabe algo al respecto agradezco su información o confirmación, gracias.

    • Ellos siempre presupone la mejor opción para ellos y está en ti demostrar lo contrario.

      Lo normal sería al revés, pero no suele ser siempre así.

      En cuanto a la edad legal de jubilación anticipada es la que dices tu, si no tienes suficientes años cotizados para la jubilación normal a los 65 años, que en 2017 exigen 36 años y 3 meses.

      Salu2.

  • Ana Maria Cebriano Rodriguez

    Hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, que en principio lo tenía concedido hasta junio de 2025. A raíz de la venta de la vivienda heredada de mis padres y comunicárselo al SEPE, he recibido un escrito de reanudación del subsidio, donde me pone que tengo reconocida dicha prestación hasta 19 de diciembre 2019, fecha en la que cumpliré exactamente 61 años. Por qué si la tenia concedida hasta el 2025 me la conceden solo hasta el 2019?.
    Puede el SEPE jubilarme forzosamente, a los 61 años, con 21 años de cotización?. Gracias

    • Conchi

      Hola Ana, creo que si es una reanudación tiene que ser hasta 2025
      tendrías que aclararlo en el SEPE.
      UN SALUDO.

    • De cualquier forma, en las bases de la ayuda indica que en caso de que el beneficiario de la ayuda tenga derecho a una prestación contributiva, el subsidio se dejará de pagarse.

      Indican que es hasta 2019, cuando comprobarán si tienes o no derecho a dicha prestación contributiva (en este caso, de jubilación anticipada).

      Salu2.

  • Eduardo

    Hola de nuevo y gracias por la respuesta anterior. Por ùltimo espero pueda decirme si actualmente la suspensión del subdsidio may 55 años a los 61 años es aplicable tambien para quienes los últimos despidos es por fin de obra y servicio. Es decir que la situacion de desempleo no es por despido a causa de un ERE. o restructuración de la empresa o fuerza mayor O despido objetivo etc ?

    Muchas gracias.

    • Eso depende de si entraste en la anterior ley o la nueva ley (Pérdida de empleo antes de abril de 2013 o después), además de que se jubile antes de 2019.

      Si la jubilación es después de 2019 o se perdió el empleo después de abril de 2013 por causas no forzosas (ERE o similar), no se puede jubilarse anticipadamente a los 61, como muy pronto, sería jubilación voluntaria 2 años antes de la edad normal de jubilación, eso es como pronto a los 63 años.

      Salu2.

  • jaime

    Mi mujer está cobrando el subsidio para mayores de 55 años, y ha vendido una propiedad heredada de su madre con un incremento patrimonial de 8.400 €.¿ que cuantía de dinero se declara en el modelo de declaración de rentas en el SEPE,: 8.400 € ó 8.400/12 que son 700 €?. Se lo comento porque de momento le han suspendido el subsidio, a pesar de que la unidad familiar somos dos y yo no tengo ingresos.

    • Ten en cuenta que esos ingresos son suyos.

      Aunque se divida entre 12 (que es como se ha de hacer), supera el límite y le ha suspendido la ayuda.

      Puede reanudarlo más adelante.

      Que vaya a SEPE y pida información.

      Salu2.

  • Eduardo

    Muchas gracias por contestar y por su aclaración.

  • sotico

    hola, mi pregunta es estoy cobrando la ayuda, ahora mean ofrecido trabajar 10 horas semanales con contrato, puedo compatibilizar el subsido con el contrato que me ofrecen,supongo deduciendo la parte proporcional del substdio sin mas , un saludo.

  • sotico

    gracias por la informacion.

  • pepe

    Han subido el subsidio???.El mes pasado y este he cobrado 430 en vez de 426.Gacias

  • sotico

    hola, es verdad o falso que si llego a la jubilacion cobrando el subsidio, de la jubilacion que cobre se me quitara una parte de lo que he cobrado a traves del subsidio, un saludo.

    • No es que te quiten, es que durante este tiempo no estás cotizando o cotizas menos y al final la pensión resultante es inferior a la que tendrías si hubieras seguido trabajando.

      Salu2.

  • pepe

    Pues a mi me estan pagando 430……a alguno le pasa lo mismo???Gracias

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