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23 de febrero de 2010

Subsidio para emigrantes retornados

Si eres emigrante retornado de un país no perteneciente a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza, puedes optar al subsidio de desempleo de 426€ mensuales y durante un máximo de 18 meses.

¿Qué requisitos se ha de cumplir?

  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
  • Suscribir el Compromiso de Actividad .
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para el año 2018, 531,93€).
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

¿Cual es la duranción del subsidio?

  • Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

¿Cual es la cuantía del subsidio?

  • La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En 2017 es de 426 euros al mes.
  • En caso de una pérdida de un empleo a tiempo parcial, la cuantía será proporcional a la parcialidad del empleo perdido.

¿Qué plazo hay para solicitar el subsidio?

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente del retorno.

¿Qué documentación se ha de presentar?

  • Modelo oficial de solicitud .
    El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante.
  • Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas.

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658 comments to Subsidio para emigrantes retornados

  • jose antonio

    hola buenos dias, tengo 64 años,soy español por nacimiento y tengo la doble nacionalidad Venezolana, he cotizado por mas de 28 años en la seguridad Venezolana y actualmente llevo cotizando en España 1 año y 4 meses, mi consulta seria que tipo de ayuda o pension pudiera solicitar ahora que vivo en España
    gracias de antemano a su respuesta
    Jose Antonio

    • España y Venezuela tiene convenio bilateral en materia de pensiones.

      Cuando llegues tu edad de jubilación, al solicitarlo te calcularán la pensión teniendo en cuenta las cotizaciones de ambos países.

      Salu2.

  • jose antonio

    buenos dìas, ante todo gracias por la respuesta, pero me gustarìa si es posible y esta dentro de sus posibilidades si me pueden extender un poco la misma, por ejemplo que tipo de pensiòn y porque importe mensual puedo optar una vez cumplida la edad, y si con el tiempo trabajado en España ya puedo optar a la misma
    gracias
    salu2
    Josè Antonio

  • Alba

    Buenos días,

    Estuve trabajando durante dos años en Chile y al retornar a España he conseguido trabajo por 6 meses con un salario superior al 75% del salario mínimo por lo que ahora no puedo cobrar la ayuda de emigrante retornado. Mi pregunta es si dentro de 6 meses cuando esté sin trabajo podré cobrarla y en caso afirmativo ¿cuándo debo llevar mi certificado de emigrante retornado: ahora, o en el momento en que esté sin trabajo?

    Gracias, saludos.

    • Indican que hay que solicitarlo en el plazo de 15 días desde el retorno.

      Vete a SEPE cuanto antes para ver si te lo pueden guardar para cuando termines el empleo.

      Si no fuera posible, al trabajar 6 meses tendrías derecho después a un subsidio por cotizar esos 6 meses.

      Salu2.

    • Fignon

      El salario de España es irrelevante para determinar si tienes derecho al subsidio.

      Hay una regla que se maneja en la concesión de prestaciones, que se llama «sucesión de hechos causantes». Hecho causante es el evento concreto que origina una protección (paro o subsidio). Es la madre de todos los requisitos. En el caso de un emigrante retornado, sería la fecha del retorno a España (habría que sumar un mes de espera, como demandante de empleo). En el caso de subsidio por cotizaciones insuficientes para paro (por esos 6 meses trabajados), sería la pérdida del trabajo.

      Pues bien, lo que dice la regla es: con carácter general, cuando hay 2 razones (hechos causantes) para cobrar un subsidio, que se suceden en el tiempo, debe siempre considerarse la segunda, ya que, de algún modo, esta última razón hace que caduque la primera…

      Ahora bien, esta regla tiene sus matices. Sabemos que hay 15 días para solicitar, si en ese plazo «suceden cosas» (siempre una colocación) no es obligatorio decantarse por la segunda causa de acceso al subsidio. Me explico mejor con un ejemplo:

      Regresas a España el 31/05/2016. En este caso, tienes 30 días HÁBILES para apuntarte como demandante de empleo. Una vez apuntado, debes hacer un mes de espera apuntado. Imaginemos que te apuntas el 10/06/2016. A partir del 10/07/2016, tienes 15 días para pedir subsidio de emigrante. Qué pasa si durante ese mes de espera encuentro trabajo?

      Imaginemos que el 20/06/2016 encuentras trabajo, que dura 7 meses, es decir, que acaba el 19/01/2017. Te apuntas como demandante en el plazo de 15 días hábiles tras acabar el trabajo, concretamente el 01/02/2017. Pues bien, a partir de ahí, ya que has cumplido con los plazos, puedes «reanudar» tu mes de espera. Recordemos que te apuntaste el 10/06/16, y que encontraste trabajo el 20/06/16, por lo que has hecho 10 días del mes de espera (del 10 al 19). Te faltan 20, que empezarán a correr, no desde el día que acabaste el trabajo, sino desde el día que te volviste a apuntar como demandante. Esto es, el 01/02/2017. El 20/02/2017, habrás cumplido el mes de espera como demandante (sin trabajar), y a partir del siguiente, se abre un plazo de 15 días para solicitar el subsidio, que en este caso, podría ser el de emigrante retornado, sin gastar las cotizaciones del trabajo posterior, ya que has ido cumpliendo todos los plazos que permiten no decantarse necesariamente por la última situación (hecho causante) que da acceso al subsidio.

      Es para leer un par de veces, lo sé, pero es de enorme aplicación general. Es especialmente importante para fijos discontinuos que acaban el paro y que retoman la campaña durante el mes de espera.

      Así que, Alba, depende infinito de los plazos para apuntarte como demandante de empleo que, una vez finalizado el curro, puedas optar al subsidio que a ti te interesa.

      Saludos.

    • Fignon

      Rectifico, leyéndote bien, evidentemente no es irrelevante que el trabajo que encontraste al regresar de Chile tenga retribuciones superiores al 75% del SMI, pues al ser así, el imposible solicitar la ayuda de emigrante compatibilizando con el trabajo. Insisto, aquí se trata de mirar los plazos con lupa.

      Un saludo.

  • Adolfo

    Hola buenas tardes. Me gustaría preguntar. Cuando llegue a España disfrute de la ayuda del emigrante retornado por 3 meses. Luego consegui trabajo por 6 meses. Habría la posibilidad de seguir disfrutando la ayuda? O de alguna otra ayuda? Gracias

  • Fignon

    Pues depende, Adolfo.

    Depende si al regresar a España disfrutaste del Subsidio por desempleo para emigrantes retornados, o por el contrario disfrutaste de la Renta Activa de Inserción para emigrantes retornados.

    Si fue lo primero, puedes reanudar la ayuda sin problemas. Si fue lo segundo, y además ese trabajo fue a tiempo completo, tu Renta Activa de Inserción está extinguida, y has de solicitar nuevo subsidio, gastando estos 6 meses trabajados. Incluso, y espero que no sea el caso, si estos 6 meses trabajados no cotizaban al deempleo, por ser una escuela taller, empleado de hogar, etc… la RAI se muere igualmente, sin posibilidad de solicitar nada ahora mismo.

    Esto último es un poco rebuscado, seguro que no es tu caso. Suerte 🙂

  • Benítez

    Hola! Una vez se cumplen los plazos del subsidio de emigrante retornado (18 meses) y aun no se ha conseguido empleo, existirá alguna prorroga especial? Tengo un bebe de 3 meses y está por vencerse el plazo. Mil gracias.

  • Alfonzo

    Buenos días, tengo el Subsidio por desempleo para emigrantes retornados, el cual me lo suspendieron porque conseguí un contrato de trabajo por un año, en el cual no me encuentro satisfecho por las condiciones de trabajo, estoy en ese trabajo cotizando la seguridad social pero he pensado en renunciar, mi pregunta es la siguiente si renuncio puedo retomar el subsidio que me habían otorgado en los periodos reconocidos.

    gracias

  • Vevago

    Buenas noches.. Somos hijos de inmigrantes españoles que adquirimos la nacionalidad habiendo nacido en Venezuela.. Mi hermana va a emigrar de Venezuela a España y en el consulado español en Caracas le informaron que no podría cobrar el subsidio de emigrante retornado, puesto que ella ha sido autónoma, ella ha cotizado a la seguridad social venezolana como tal y ha pagado sus impuestos hasta el día de hoy.. Pienso que la información que le dieron en el consulado es errada..
    Ella es comercial, ( Autónoma) para una empresa de ropa de baño..
    Será que me aclaran la duda y en caso que si pueda optar a la ayuda que documentación necesitaría y si todo tiene que traerlo certificado y apostillado..
    También viene con su hijo que es menor de edad (15 años) El Niño también tendría derecho a percibir la ayuda¿? Gracias.. Reciban un cordial saludo..

    • Lo más importante es que consigas el certificado de emigrantes retornados.

      Los documentos que piden son:

      Modelo oficial de solicitud.

      Identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, (bastará con la exhibición de los documentos):

      Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
      Extranjeros residentes en España:

      Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Número de Identidad de Extranjeros con el pasaporte.

      No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.

      Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR, y donde desees percibir la prestación.

      Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.

      Si se lo piden en la oficina de empleo deberá entregar un justificante de rentas.

    • Julio

      En el consulado español no saben nada amigo, que vaya a la conserjería Laboral, torre Lara, está más abajo del consulado, ahí le informaran exactamente si o no y lo que necesitará!

    • Gracias por la aclaración.

      Salu2.

  • Manuel

    Buenas tardes:

    Se explica que la duración del subsidio es de 6 meses prorrogables a 18.

    Una vez cobrado el subsidio los 6 primeros meses, si las condiciones se mantienen, ¿el subsidio continuará automáticamente hasta los 18 o hay que solicitar prórroga? En ese caso, ¿cómo se solicita la prórroga?

    Gracias

  • Siony

    Hola, me gustaría si tienen alguna orientación para mi caso, salí de Venezuela hace 2 años y 10 meses, me fui a Londres y ahora me vengo a vivir a España, si reviso los requisitos lo cumplo todos, con la duda del pasaje, debo entregar el pasaje de Londres – España, supongo porque es cuando ya llegué a vivr, sin embargo, no fue de inmediato. Gracias de antemano.

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