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26 de julio de 2010

Ayudas alquiler vivienda y emancipación RBE: retrasos e intereses de demora

Desde el 1 de Enero del 2008 en que entraron en vigor las ayudas de 210€ a la emancipación y alquiler de vivienda para los jóvenes (Renta básica emancipación: RBE), los problemas de tramitación no han dejado de suceder.

1 de Enero de 2012: Ya no se puede realizar nuevas solicitudes de esta ayuda, a partir de este momento sólo se dará a los que ya están recibiendo la ayuda.

14 de Julio de 2012: El Consejo de Ministro decreta que la ayuda a partir de ahora serán de 147 euros en lugar de los 210 euros.

Retraso en el pago de las ayudas del RBE

Debido a los innumerables problemas y desorganización de la Renta Básica de Emancipación, muchos beneficiarios han recibido las ayudas incluso con 2 años de retraso.

Es importante que en todos estos casos los solicitantes sepan que pueden reclamar al Estado el abono con intereses del retraso en las ayudas al alquiler (RBE) mediante reclamación por escrito una vez transcurridos 3 meses desde el día de notificación de la resolución.

El propio Defensor del Pueblo ha sido el que ha indicado este derecho de los beneficiarios de las ayudas en su Informe Anual del año 2.009, donde comentaba que el pago mensual no podía superar los 3 meses de demora.

La documentación legal acerca de este tema se recoge en artículo 24 de la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre :

    «Artículo 24. Intereses de demora.

    Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 17 apartado 2 de esta Ley, sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.»

Devolución con intereses por los jóvenes sin derecho a la ayuda

En otros casos está sucediendo que jóvenes a los que le concedieron las ayudas al alquiler la siguen percibiendo a pesar de haber dejado de cumplir las condiciones que dan derecho a ella, como por ejemplo, haber cumplido los 30 años.

En tales circunstancias, deben saber que tendrán que devolver al Estado todas las cantidades recibidas irregularmente junto con los intereses de demora correspondiente: entorno al 5% anual.

Obligación de presentar la Declaración de la Renta

Todos aquellos usuarios que sean beneficiarios de las ayudas estatales al alquiler de vivienda deben saber que están obligados a la presentación de la Declaración de la Renta anual (En caso de no presentar la declaración del IRPF supondrá la retira de forma inmediata de las ayudas.), a pesar de que por sus ingresos no superen el mínimo exigido según las condiciones generales y que por tanto les eximía de ello.

De esta forma se verán obligados a pagar impuesto de las ayudas recibidas, resultando por tanto ser unas ayudas de menor cuantía de los 210€ anunciados.

Estas ayudas se considerarán ganancias patrimoniales y tienen que tributar con el resto de la renta general (al tipo del contribuyente, de entre el 0% y el 43%). En este caso, puesto que son contribuyentes de rentas bajas, el tipo general que se aplica a la mayoría de las solicitudes es del 24%.

Otros problemas: retrasos y desorganización en la gestión de las ayudas al alquiler:

  • Se estimó que 360.000 jóvenes se beneficiarían de la ayuda sólo durante 2008. La realidad ha sido que según datos oficiales, a fecha 30 de junio de 2010, y sólo 213.257 han disfrutado de la RBE en el transcurso de estos 2 años y medio.
  • Los primeros problemas de gestión comenzaron en Madrid, al no haber recibido los funcionarios regionales formación por parte del Ministerio de Vivienda sobre cómo tramitar las ayudas ni estar en funcionamiento el programa informático.
  • Solicitud sin preaviso de la presentación del certificado de haberes para los nuevos expedientes y los que ya estaban en tramitación en la Comunidad de Madrid teniendo que presentarlo en 10 días. Ello implicó que sólo 45 solicitudes tuvieran el visto bueno en esta Comunidad en los primeros momentos.
  • El retraso del pago de las ayudas a la emancipación era ya generalizado en Septiembre del 2009. Se detectan numerosos solicitantes deudores con la Administración que no podrán beneficiarse de las ayudas públicas. Se intensifican los controles fiscales ralentizándose los pagos de las ayudas.
  • Bloqueo de las ayudas por los ex-inquilinos. Si decide alquilar y aspira a las ayudas de la RBE, debe comprobar que el anterior inquilino de esa vivienda no bloquea la subvención. Los ex inquilinos que no hayan dado de baja su solicitud vinculada a la vivienda donde residieron evitan que los nuevos inquilinos de ese domicilio puedan beneficiarse también de las ayudas.
  • Promotoras e inmobiliarias explotan la publicidad de las ayudas RBE como gancho publicitario para vender sus casas en régimen de alquiler con opción a compra. “Benefíciate de las ayudas estatales para jóvenes y consigue los alquileres desde 215 euros”
  • Obligación para todos beneficiarios de presentar Declaración de la Renta. En ella deberán tributar por las ayudas y pagar por tanto impuestos de las cantidades percibidas. De esta manera se incluye la obligación también a los mileuristas,  independientemente de que no superen los ingresos de 22.000€ anuales que son los que obliga a realizarla.  Aquellos que no la presentaron dejaron sin previo aviso de cobrar las ayudas por no estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
  • Un error en la web del Ministerio de la Vivienda posibilitó el acceso a los datos (DNI, domicilio, deudas fiscales, etc) de quienes hubieran solicitado las ayudas de la RBE posibilitando robo de datos personales y violación de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

¿Cuánto han tardado en haceros el pago de la RBE desde la aprobación?

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398 comments to Ayudas alquiler vivienda y emancipación RBE: retrasos e intereses de demora

  • iñaki

    Hola,

    Alguien sabe si te cancelan la ayuda del alquiler si se te termina el paro? Mi novia estubo cobrando el paro una temporada y se le terminó. No lo hemos comunicado a la oficina y ella no ha vuelto a trabajar desde entonces. Desde antes de verano 2010 que no cobramos la ayuda. Alguien sabe si te la cancelan y si se ha estado investigando posibles casos como el suyo por parte de la AAPP?

    Gracias y saludos,

    • Debe de comunicarlo a la oficina de vivienda ya que si no tiene ingresos regulares no tiene derecho a la ayuda. Así que lo está cobrando indebidamente y en cualquier momento le puede exigir la devolución de las ayudas recibidas + interses de demora.

      Salu2.

  • BEATRIZ

    ….bueno yo solicté la primera ayuda en sep-2009 hasta marzo 2010 que me fui del piso donde estaba…ese dinero me informan que ya lo he perdido por haberme mudado…sinverguenzas todos!! en abril2010 pedi una nueva ayuda del piso donde actualemente estoy, y estamos casi en marzo de 2011 y yo no he visto un durete…son una gentuza,si yo debiera ese dinero ya me habian buscado donde fuera. en fin, espero que tengais mas suerte!!

  • nonisss

    holaaaa,por fin hoy he cobrado, no me lo creo despues de 1 año de espera…. y mucha gente hoy ha cobrado tamb….

  • DAVID

    Buenos días,

    He recibido la notificación en la que se me otorga la RBE;
    He acudido a mi entidad bancaria según me aparecía en la carta, y me han dicho que ellos se encargan de todo (no me fío demasiado, ya que no se enteraba mucho quien me ha atendido). Sólo les he dado copia de la notificación, ningún recibo de pago (aunque supongo que eso lo tienen ellos), me han dicho que con eso creían que era suficiente.

    ¿Tengo que hacer algo más o sólo esperar? ¿me notifican algo más o pagan directamente? ¿Cuánto tiempo más tardan en pagar?

    Un saludo, gracias.

  • Tania

    Hola

    Bueno, yo estoy en la misma situación, solicité la ayuda a finales de agosto, y me la aceptaron a finales de diciembre. Teóricamente y según la web de fomento de la rbe, debo percibir ya 6 mensualidades, y no he visto ni un euro….
    En cuanto a esto, ya he visto que paciencia y a esperar que es lo que me dicen en fomento y vivienda; y por lo que veo aquí puedo reclamar, pero ¿qué interés sería?
    Y para acabar, será necesario que haga la declaración de la renta y la envíe a algún sitio? vivienda, fomento o algo? Aunque no me sea obligatorio debido a mis ingresos?

    Gracias
    Saludos

    • El interés que puedes reclamar es al tipo oficial, entrono al 4% TAE.

      En cuanto a la declaración, estás obligado a hacerlo debido a que recibes la ayuda, y además has de declarar lo ingresado por la RBE como ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión.

      Salu2

  • jasanjua

    Hola,

    ¿sabéis si hay forma de trazar el pago de la RBE de 210 euros con el mes pagado al arrendador? De esa forma sabría los meses que la Administración aún me debe. Claro, con tantos retrasos, a veces te haces un lío.

    En la consulta del movimiento en el banco, no se dispone de dicha información.

    Gracias

  • jasanjua

    Por cierto, y esto a modo de comentario y «anécdota». La última resolución de alquiler que recibimos tardó como 8 meses en llegar. Cuando nos informamos en la Agencia Valenciana de Alquiler por la extensión del retraso, nos dijeron que la causa era que… ¡NO TENÍAN LA DIRECCIÓN DONDE NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN!

    Vamos, que no fueron capaces de intuir dónde viviamos de alquiler… De risa (o de pena, según se mire)

    En resumen, llevamos 1 año justo entre retrasos en la resolución y retrasos en el pago sin ver un euro.

  • jasanjua


    Mejores depósitos bancarios
    10 marzo 2011 at 17:47
    Ya, cualquier ponen muchas excusas, pero lo cierto es la gestión de las ayudas ha sido y sigue siendo un total desastre.

    Salu2.

    Gracias, pero dado que hemos cambiado 2 veces de alquiler y nunca llevan los pagos al día, cuando suspenden los pagos seguro que me cuelan algún més de retraso sin pagar pero no tengo forma de demostrar cuál es el mes que falta (si el primero, el último, etc) si no tengo una referencia de qué meses me han pagado y cuáles no.

    • Creo teniendo en cuenta lo siguiente puedes calcular qué meses te han pagado y que mes no:

      – Los pagos son siempre a mes vencido… y la primera paga debe corresponder desde el día de la solicitud hasta el mes anterior a la paga.

      Salu2.

  • Carlos

    Como todo el mundo!!Estoy esperando el 1º pago el cual lleva un retraso ya de 8 meses, 1470 euros. Lógicamente contaba con esa ayuda mes a mes, en fin…

    Mi consulta es, en varias ocasiones e intentado poner una reclamación en La oficina donde la gestione para poder cobrar la demora y desahogarme. Tardaron una semana en darme una instancia (un folio donde pone «nombre… Dní…» y poco mas, el cual cumplimente y procedí a entregarlo en la misma oficina pero me dicen q NO que ese papel lo tengo q enviar a no se q dirección. (parece que el papel quema) NO SE COMO ACTUAR Y A QUIEN ACUDIR. No se donde poner la reclamación para dejar constancia de que me deben una demora.

    • Entregalo en cualquier organismo oficial, indicando el organismo gestor de las ayudas. Allí dará entrada del documento y te entregará un justificante de la entrega.

      Haz 2 copias del documento, uno lo entregas y el otro que te lo selle para quedartelo.

      Salu2.

  • Carlos

    Gracias. Lo intentaré. Sinceramente, no tengo fe alguna. no Obstante lo intenteré.

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