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13 de junio de 2011

Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal

Conducir sin tener el carnet, ya sea permiso o licencia de conducción o circular habiendo agotado el saldo de puntos o teniendo el carnet retirado se considera delito penal.

Antes de la Reforma del código penal, se consideraban sólo infracción administrativa.

Circular de esta manera está castigado por el Código penal con las siguientes penas (art. 384):

  • Conducir un vehículo o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • La misma pena se impondrá al que circule con un vehículo tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia de conducción.

Este punto concreto de reforma del Código Penal está en vigor desde el 1 de Mayo de 2008.

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894 comments to Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal

  • Vanesa

    A mi novio le han puesto una multa por conducir un vehículo o licencia que no le habilita para ello. Realizaba una conducción con un turismo para el que se requiere el de la clase b pero él posee el AM. Le han multado con 500 euros pero no le han dicho nada de la vía penal. Lo llamarán igual para juicio? Gracias.

    • No. En ese caso no se trata por vía penal (ya que él tenía carnet y saldo de puntos)

      Es sólo sanción administrativa, así que con que pague la multa ya queda todo zanjado.

      Si la paga en plazo puede beneficiarse de la reducción del 50% y quedarse «sólo» en 250€..

      Salu2

  • david

    Conducir una moto del carnet a limitada a 20kw , aunque no se puede limitar , sila conducto con el a2 es sanción administrativa o por la vía penal

  • david

    Tengo el b , el am , el a1 y a2 gracias

  • despierta

    Hola. Me han retirado el carnet 8 meses por alcoholemia. Necesito conducir por trabajo (solo lo cojo por trabajo). El voche es de empresa. Si tuviera la mala suerte de que me hicieran una foto por velocidad, llegaria la multa a mi trabajo, y mi trabajo diria quenel conductor soy yo. Quebpasaria? Comunicarian a mi trabajo que tengo el carnet retirado, me llegaria a mi una carta citandome, o por el contrario puede que no pasara nada?

    • Si dan tus datos comprobaran que tienes carnet retirado y te podrían caer las penas que puedes ver en el artículo superior.

      Podrías comunicar o identificar como conductor a otra persona conocida con la que previamente te pongas de acuerdo y que no le importe que le quiten puntos.

      Salu2

  • despierta

    Tambien tengo la opcion de que estos 8 meses alguien me pueda acompañar, es decir que conduzca el vehiculo por mi. Pero la empresa no puede saber nada. El problema es que si multaran a mi acompañante por foto, la empresa diria que el conductor soy yo, y estariamos en las mismas, porque una vez comunican que el conductor soy yo ya no se puede rectificar, ya quenla empresa no se puede enterar porque me iria a la calle. Aparte quenel seguro sale a nombre de la empresa pero salgo yo como conductor. Hay alguna opcion? Muchas gracias

  • Merce

    Hola, hace aproximadamente un año me pararon la policía municipal y me dijeron que no podía conducir, por que no tenía puntos, tuve un juicio rápido y nunca me informaron de lo que dictamino el juez, el abogado de oficio que me pusieron no me contesta al teléfono, me dijo que hasta no tener la sentencia, no podía empezar el curso para obtener nuevamente los puntos.
    Esta semana tuve que coger el coche, por que operaron a un familiar, con tan mala suerte que a 200 metros de casa, había un control y me pararon.
    me podrían informar un poco, cual puede ser la sanción?
    Estoy muy preocupada.
    puedo hacer el curso?, en Barcelona hay otros centros que no sea el Racc?
    Necesito el carnet para trabajar

  • Jose Luis Rodriguez

    Buenas atrdes. Tengo retirado el carnet por 3 meses y en un control rutinario me han cogido.Me han multado con 500,00 € y segun trafico apareze que estoy en periodo de reclamacion.Que me puede pasar ademas de la multa.

    • Has tenido suerte ya que lo han tramitado Vía Administrativa y no vía penal como corresponde cuando se conduce con el carnet retirado o sin puntos.

      Las penas que te podían haber caido las puedes ver en el artículo superior.

      Así sólo tendrás que pagar 250€ si lo pagas dentro del plazo beneficiándote de la reducción.

      Salu2

  • Jordi

    Hola, buenas tardes
    Me retiraron 8 meses el carné por alcholemia. Pagué la multa correspondiente, cumplí la pena por la vía penal y finalmente antes de recuperar el permiso hize el curso del Racc. A los pocos días me llamaron para comunicarme que el mismo día del control de alcholemia también me retiraron 6 puntos con la consecuencia de que al estar tan solo en 6 puntos me quedé en 0 y ahora debo esperar otros 6 meses para volver a obtener el permiso y volver a hacer el curso del Racc, esta vez para la recuperación de puntos. Tenía entendido que no se podía multar por la vía penal y administrativa a la vez. Es así? Ya que cumplí la pena por la vía penal donde no hay retirada de puntos y con sentencia firme de un juez porque ha pasado esto? Que puedo hacer? Gracias de antemano y un saludo

    • Hola

      Dependiendo de la tasa que dieras, mayor o menor de 0.60, se considera delito penal o sino infracción administrativa.

      Pero sólo puede ser una de las dos..

      Acude a Tráfico o llama por telf a tu Jefatura de la DGT para que te aclaren y puedas alegar como correspona para que te lo anulen.

      Salu2

  • Diana

    Hola, tengo un carnet de conducir mexicano y soy residente aquí, que pasaría si me lo piden en un control o tengo un accidente??? Vale decir que esoy de vacaciones aquí? Que he venido a visitar a mis padres? Estoy preocupada por sí debería sacarme el español. Gracias

    • Hola

      Debes acudir a Tráfico a informarte sobre cómo canjearlo.

      La multa que te pueden poner es:

      – CONDUCIR EL VEHÍCULO
      RESEÑADO CARECIENDO DE
      AUTORIZACIÓN
      ADMINISTRATIVA DE
      CONDUCCIÓN VÁLIDA EN
      ESPAÑA, SIENDO TITULAR
      DE UN PERMISO
      EXTRANJERO EQUIVALENTE
      SUSCEPTIBLE DE SER
      CANJEADO.

      Cuantía: 200€
      Normativa: CON 001 1 5B

      Salu2

  • Jose Luis

    Por carta certificada me han comunicado que no tengo puntos, y me dan 10 días de plazo para recurrir.
    Mi pregunta es,
    1ª me tienen que solicitar mi retirada del carne de conducir y donde debo de entregarlo.
    2ª si tengo 10 días para recurrir, cuando se hace efectivo el que no pueda conducir, cuando me lo han comunicado o a los 10 días hábiles después de la comunicación.
    Gracias

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