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13 de junio de 2011

Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal

Conducir sin tener el carnet, ya sea permiso o licencia de conducción o circular habiendo agotado el saldo de puntos o teniendo el carnet retirado se considera delito penal.

Antes de la Reforma del código penal, se consideraban sólo infracción administrativa.

Circular de esta manera está castigado por el Código penal con las siguientes penas (art. 384):

  • Conducir un vehículo o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • La misma pena se impondrá al que circule con un vehículo tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia de conducción.

Este punto concreto de reforma del Código Penal está en vigor desde el 1 de Mayo de 2008.

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894 comments to Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal

  • Edu

    buenas queria hacer una pregunta, hace poco pillaron sin carnet a un familiar mio la cuestion es que fue al juzgado y el abogado de oficio le puso dos opciones:

    la primera aceptar la culpa y pagar 1800 de multa y 2 años sin poder sacarse el carnet

    y la otra estar inconforme con lo que pide el fiscal y aplazar el juicio dentro de 5 meses podiendo presentar algun recurso y pagando un tercio mas que la sanción de 1800 euros

    la cuestion es se puede pedir hacer trabajos sociales para bajar la sanción? ya que se preguntaron eso al abogado pero dijo k no..

    bueno un saludo

    • Buenos días Edu.

      Bajar la cuantía de la sanción a cambio de trabajos sociales no va a resultar posible.

      Lo único es que tendréis que decidir si aceptar la primera opción o acudir a juicio aplazado y que decida el juez.

      En muchos casos aparte de esa sanción económica se impone además la de los trabajos a la comunidad, así que si se libra al menos de esa parte, también está teniendo suerte.

      Salu2

  • Cesar

    Buenas,quería saber que le puede pasar a una persona que llevaba un vehículo sin seguro y sin carnet,y a tenido un golpe con otro coche,solo ha habido daños materiales,ninguno personal físico,el vehículo estaba a nombre de otra persona.espero respuesta porfavor,saludos.

    • Buenos días.

      Lo primero más importante es saber quién ha sido el culpable del accidente. En el caso de que el responsable haya sido el vehículo que no está asegurado, éste tendría que reponer los daños al vehículo contrario.

      Lo obligatorio es tener el seguro contratado y que éste se encargue de sufragar los gastos. En caso de no tenerlo, será el conductor del vehículo o el titular del coche el responsable de abonarlo.

      Aparte de esto, podría haber sanción administrativa importante en caso de que se denunciara de que se trata de un vehículo sin asegurar. Más información en:

      Circular con un vehículo sin seguro: multa o sanción

      Salu2

  • Santiago

    Buenas, me han retirado el carnet de conducir por un tema de alcoholemia: tuve que ir al juzgado y por consejo de mi abogado acepte una multa de 800 euros y 20 meses de retirada (era la segunda vez y aun no habian caducado los antecedentes de la primera); en la actualidad estoy cumpliendo esta retirada y mi duda es la siguiente: que pasa si un dia por necesidad conduzco el coche y me «pillan»? por supuesto me refiero en un control rutinario, sin haber cometido ningun tipo de infraccion (alcohol, movil, velocidad, etc). Por lo que he leido supongo que es un delito, pero mi pregunta es cual puede ser la pena: una multa economica y ya, puedo ir a la carcel, pueden aumentarme los 20 meses de retirada…..
    GRACIAS.

    • Buenas Santiago.

      En el caso de que te pillen de nuevo sin carnet de conducir, no podemos concretarte las penas que te impondrán ya que dependerá de lo que decida el juez.

      Pero ten en cuenta que tus antecedentes en este sentido no te ayudarán demasiado..

      Todo depende de tu economía para soportar las sanciones económicas, tu tiempo disponible para realizar trabajos a la comunidad y el tiempo que quieras estar sin poder conducir legalmente, aparte de la posible pena de cárcel al tratarse de un delito..

      Tu decides si te compensa seguir cogiendo el coche..

      Salu2

  • molas

    si te an pillado borratxo, as marcado 0,50, sin pasar la itv i sin puntos, k te puede pasar? mi kolega manyana tiene el juicio, kont rapido plis,,, k estamos akojonados. el no sabia k no le kedavan puntos, gracias

    • Serían varias sanciones.

      – Por un lado la ITV, que actualemnte creemos que son entre 150 o 200€ (la mitad con la reducción por pronto pago)

      – Por otro lado está la alcoholemia – sanción de 500€ (reducción a la mitad por pronto-pago) y si aún le quedarán puntos le restarían 6.

      – Y lo peor y mucho más grave: circular sin saldo de puntos, en cuyo caso podrían aplicaríar las penas indicadas en el artículo. Que le impongan más o menos pena tanto económica, como retirada del carnet como trabajos a la comunidad dependerá del juez.., y de lo que comente tu amigo en el juicio para excursarse de lo sucedido y lo arrepentido que se muestre…

      Salu2 y ya nos contareis a ver qué tal fue todo.

  • luis

    hola queria saber cuanto es la sancion por circular con una moto que se necesita el a. se saco el a pero aun le faltan 5 meses para conducir, puesto que le consta en el carnet pero falta que llegue la fecha. un saludo

    • Hola.

      Si está circulando sin tener la autorización para ello, podrían imponerle las sanciones que indicamos en el artículo superior ya que se consideraría delito.

      Salu2

  • robert

    Hola buenas tardes, mi duda e sla siguiente:
    la semana pasada me hicieron una alcoholemia y tras el juicio me retiraron el carnet 9 meses.
    Entregué el carnet de conducir en el juzagado pero no el formal sino uno provisional que tenía mientras me llegaba el original ya que lo había perdido.Me gustaría saber varias cosas, se entiende que si recibo ese carnet y hasta que tráfico me mande a casa la suspensión del carnet en caso de pararme la policia no se darían cuenta? normalmente si enseñas el carnet ya no comprueban por radio? y si comprobarían si aún como decía trafico aún no me hubiese confirmado el tema se darían cuenta? cuanto mas o menos suele tardar desde que se celebra el juicio hasta que trafico recibe y registra el tema?.ayer un amigo que trabaja en trafico me dijo que aún no reza nada entonces si me parasen y comprobaran por radio no saldría nada no?
    La verdad es que me quedan 2 meses de contrato de trabajo y queria usar el coche para desplazarme ya que no tengo bus tren ni nada ya que vivo en un poligono y si pido la baja en el trabajo no tendria paro ni nada claro.
    Muchas gracias a todos y con esto ya he aprendido la leccion de que no se debe de beber conduciendo pero aveces hasta que uno no ve las consecuencias no espavila.

    • Hola

      Si ya te requisaron el carnet en el juzgado (aunque cuentes con otro) no estaría ya autorizado para circular y estarías incurriendo en un delito, con penas graves indicadas en el artículo superior y sería una situación nada favorable de cara al nuevo juicio que probablemente te tocaría pasar de nuevo..

      Te aconsejamos que busques otras posibles soluciones para desplazarte en estos dos meses, ya que en el caso de que te paren o te veas involucrado en un accidente, la sanción económica y el tiempo que te vas a quedar sin poder conducir un coche va a ser mayor que lo que vayas a cobrar de paro…

      Sólo tú decides si te merece la pena correr todo ese riesgo…

      Salu2

  • Jordi

    He visto por internet (Pag.DGT) que tengo 0Puntos, pero no tengo aun la notificación oficial, Puedo conducir hasta que llegue esta..? Cuando empieza a contar el periodo de 6 meses para poder recuperarlo..? que pasa si me paran..? Gracias de antemano..

    • te indicamos los trámites:

      1.- Tráfico, una vez que confirme la pérdida de la totalidad de los puntos, inicia el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del carnet mediante el envío del expediente detallado de las sanciones que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos.

      (mientras tanto puedes conducir, pero asegurate que la dirección para las notificaciones de Tráfico sea la correcta. Llama a Tráfico a informarte si hace falta)

      En este informe se concederá al titular un plazo máximo de 10 días para formular las alegaciones que estime conveniente.

      2.- Pasado ese plazo, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días.

      3.-Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia de conducción en Tráfico la cual, de no hacerlo, ordenará su retirada por los Agentes de la autoridad.

      Salu2

  • sr.castellar

    Hola:

    Hace un año pillaron a un familiar mio conduciendo sin carnet. Le castigaron con 2500€ de multa y 24 días de trabajos a la comunidad. Imaginamos que por esto habrñan quedado antecedentes, aunque esta es nuestra primera duda. El caso es que ayer le volvieron a pillar (sin carnet y con o,26 de alcoholemia). hemos leido qeu si tiene antecedentes tendrá pena de carcel seguro, pero nuestra pregunta es si esto será así 100% o si hay alguna manera de evitar la carcel. Gracias por su pronta respuesta, saludos.

    • Hola.

      Tendrá que acudir a nuevo juicio donde el juez impondrá las nuevas penas.

      El hecho de tener antecedentes por el mismo delito no favorece nada la situación, pero no te podemos decir si habrá pena o no de cárcel, aún sinedo delito, ya que depende ya del juez.

      Salu2

  • Francisco

    Buenas, si conduzco con el permiso A2 una motocicleta sin limitar de mas de 47c.v. Estaría cometiendo un delito , o solo una falta?. La duda es que yo si tengo permiso aunque no sea el adecuado. Gracias y saludos.

    • Buenas.

      A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg.

      Si estás circulando con un vehículo sin disponer de la autorización administrativa para ello (es decir, sin tener el carnet necesario) entendemos que estarías cometiendo un delito.

      En cualquier caso, si quieres quedarte más tranquilo puedes llamar a la Jefatura de Tráfico de tu provincia para que te lo confirme por si acaso.

      Salu2

  • Ana

    Hola,queria hacer una pregunta, mi hijo que en Noviembre cumple los 18 años querria apuntarse en la autoescuela para sacarse el carnet B; pero resulta que èl tiene la Licencia de Conducciòn de Ciclomotores desde Julio del 2.008 y la tenìa con 12 puntos por no cometer infracciòn hasta este mes de Mayo pasado que ha perdido todos los puntos por entrar en direcciòn contraria en dos ocasiones (es decir 6 puntos por cada infracciòn). Mi pregunta es ¿puede optar a la obtenciòn del carnet B? o de lo contrario estarìa obligado a hacer antes el curso de reciclaje para la recuperaciòn de la licencia de ciclomotor?
    Gracias y saludos

    • Hola Ana.

      Puede apuntarse a la autoescuela para ir preparándose, pero es posible que hasta que no haga el curso de reciclaje y recupere los puntos, aunque apruebe el carnet, no le expedirán el Carnet de conducir B.

      De todas formas, consúltalo en la Autoescuela y en Tráfico para ver qué te comentan al respecto y contrastar opiniones.

      Salu2

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