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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • jose beltran

    Perdi el trabajo en agosto de 2012 y he estado cobrando subsidio de 426€ hasta octubre de 2014.

    Ahora he conseguido un trabajo de tres meses de duracion, por trabajo hasta fin de obra o servicio, aproximadamente ese tiempo durara.

    Reuno todos los requisitos para jubilarme a los 61 años que cumplire en marzo de 2015.

    Mi pregunta es, me aplicaran la nueva ley para acogerme al resultado de los ultimos 20 o 25 años cotizados, que me sale mas ventajosa esta nueva ley.

    Saludos.

    • Te aplicarán la nueva ley por perder el último empleo no por causa de la crisis, y tu edad de jubilación sería a los 61.

      Hay otra persona que está contestando en este foro que dice que al trabajar tan poco tiempo, te siguen respetando la anterior ley, yo no estoy tan seguro pero bueno, debes de consultarlo en la Seguridad Social.

      Salu2.

  • cuenca

    jose beltran y «mejores depósito».
    Efectivamente el tema de los «trabajos irrelevantes» es una cuestión que aún está sin resolver(¿¿???) a pesar que hemos remitido, hace más de un mes, a la SS solicitud formal sobre el tema, y que a día de hoy sólo hemos recibido contestación (¿¿¿???)»esquemática» via internet. Te copio al final Pregunta y ¿Respuesta? obtenida. En resumen, según el criterio secreto RJ97.2014, si el trabajo no genera nuevo derecho a prestación por desempleo y te «reenganchas» a la prestación o subsidio anterior SI puedes acogerte a la «ley antigua» (que no tiene por qué ser más ventajosa en todos los casos). Hay varios antecedentes al respecto. El «problema» estriba que no todas las oficinas de la SS conocen y aplican dicho criterio. Como te comenta «mejores depósitos» lo prudente es que vayas (informado previamente)a consultarlo directamente a tu oficina.

    Te copio parte de la solicitud de contestación a la SS y su respuesta:
    Pregunta: “…RJ97.2014 (09/09/2014) considera irrelevante el trabajo que hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio. 1 Si no se cobra prestación ni subsidio, el trabajo realizado fuese cual fuese su duración quedaría fuera de este supuesto, o también cabe considerarse irrelevante 2 Qué tiempo de actividad por cuenta ajena y por cuenta propia concreta dicho carácter de irrelevante 3 Existe la posibilidad de que este criterio se haga público o vinculante para evitar la inseguridad jurídica…”.
    Respuesta de la SS(24/11/2014): “…Según el criterio que cita, “solo” se podrá aplicar la Ley Anterior en los supuestos en que aunque se trabaje posteriormente al 1 4 2013, se esté cobrando prestación de desempleo o subsidio por un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013 y posteriormente se restablezca la prestación. En cuanto al punto dos, aún se está discutiendo “que trabajos se consideran irrelevantes” aparte del trabajo a tiempo parcial o trabajo temporal. Para el punto 3 debería dirigirse a los servicios jurídicos del INSS.”

    Te remito al caso de «elena» (varios posts) al respecto en el hilo «Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años» de este mismo foro.

  • antonio

    puede alludarme mi depido fue por fin de contrato en el 2011 cobro en susilio de 425 euros me puedo jubilar a los 61 años años cotizados 42 gracias

    • cuenca

      Antonio:
      Dada la fecha de tu despido (anterior al 01/04/2013) y tus años cotizados (ten en cuenta que si el subsidio del SEPE es el de mayores de 52/55 años también cotiza a la SS)SI puedes jubilarte a los 61 años por la denominada «ley antigua». Ve a tu CAISS y te lo corroborarán. Saludos

  • javier sanchez

    Buenas cumplo 61 aňos en marzo de 2015.
    He trabajado 5 días después de abril de 2013 y se me acabo el contrato por fin de obra,volví a acogerme a la prestación que tenia anteriormente y después he estado cobrando la ayuda de mayores de 54 aňos. Tengo 33 aňos y pico cotizados puedo jubilarme anticipadamente en marzo de 2015 que cumplo los 61 aňos???con que ley??

  • cuenca

    Javier:
    La respuesta la tienes dos post arriba en la contestación a José Beltran.

  • Juan

    Buenos días. Tengo una duda que espero me ayuden a resolver. Vera, tengo cotizados en España 26 años, y 15 años cotizados en Francia. Podría acceder a la jubilación anticipada a los 63 años, o los años cotizados en Francia no se computarían a tal efecto?. Muchas gracias por anticipado.

  • cuenca

    Juan:
    SI se computan pues hay un acuerdo de la SS con muchos países, entre ellos Francia, pero deberás solicitar la documentación correspondiente que avale dichas cotizaciones (suele tardar bastantes meses pues hay que realizar gestiones administrativas laboriosas). En tu CAISS te informarán de dichas gestiones.

  • Ramona

    Cobro una pensión de viudedad de 620 euros, tengo 15 años y pico cotizados y una minusvalía del 67% , tengo 59 años y a mi edad no encuentro ningún trabajo. Quisiera saber si tengo derecho a pedir alguna ayuda o pensión. El Sovi que se cobra a los 65? Tengo a mi hijade 28 años conmigo, tiene problemas de alcohol y hahachís. Gracias!

  • toñi

    Hola.
    Tengo 55 años llevo cobrando el subsidio mayores 52 desde hace casi 3 años
    Y aunque tengo cotizados en la actualidas mas de 34 años como los ultimos 25 fueron como autonomo me pregunto que pension me quedara si me jubilan a los 61 años pues me temo que con la cotizacion de autonomo y lo que cotizan por el subsidio no me llegara a quedar ni la pension minima despues de toda una vida cotizando
    Mi pregunta es
    Me pueden obligar a jubilarme a los 61 si la pension que me queda es inferior a la minima
    Muchas gracias

    • cuenca

      Toñi:
      Como tu último trabajo cotizabas como autónomo, no has sido «despedida» y por lo tanto no puedes acogerte a la jubilación a los 61 años (ni por la «ley antigua» ni por la «ley nueva»). Tendrás que esperar a la «jubilación anticipada voluntaria» (2 años antes de la jubilación ordinaria) que a su vez depende de año de jubilación y los años cotizados en ese momento pues hay un periodo transitorio(ver la tabla en la web de la SS).
      Como tienes el subsidio para mayores de 52 años (el «antiguo») lo tienes concedido hasta que te jubiles (si fuera el «nuevo» para mayores de 55 años, te lo anularían en la fecha de tu primera jubilación posible). Con cotizaciones bajas probablemente no llegaras a la pensión mínima pero te aplicaran el complemento a mínimos para llegar a esa cantidad (si no tienes otro tipo de rentas). En la web de la SS te lo explican con detalle.

  • toñi

    Hola de nuevo
    Con relacion a la preegunta y fontestacion antrior
    Se me olvido decirte que para acojerme al subsidio mayores de 52
    Me di de vaja de autonomos y estuve trabajando con un contrato de 3 meses

    • cuenca

      Toñi:
      Acércate a tu CAISS pues tu caso es un poco-demasiado especial y podría levantar sospechas (infundadas o no). Saludos

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