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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Javiher

    El caso es que puedo:

    a) jubilarme anticipadamente a los 62 años y 4 meses en el año 2023 con un 30 % aproximadamente de reducción de la pensión, por ser 4 años antes de la edad ordinaria en ese año.

    b) jubilarme a los 65 años en el año 2026, con el 100% de la pensión al llevar mas de 38 años y 3 meses cotizados en ese momento

    Lo veo un poco contradictorio, que la reduccion de pension por jubilarse 4 años antes, la recupere en solo 2,5 años aproximadamente con la jubilación ordinaria.

  • Paco Puertas

    Hola, mi pregunta es la siguiente: Nací en 1959, llevo trabajando desde los 14 años, cuantos años tengo q tener cotizados para podre jubilarme anticipadamente, y si es por despido?.

    Gracias

  • Jose Luis

    Tengo 59 años, llevo 43 años cotizados, y estoy cobrando el subsidio de ayuda a mayores de 52 años, mi pregunta es la siguiente, me podre jubilar cuando cumpla 60 años, y que tanto por ciento tendré de penalizacion por cada año previo a los 65.

  • A Carlos

    Buenas tardes, desearia saber como se van a pagar las pensiones.
    ¿Es cierto que a partir dl 2019 se van a prorratear las nuevas pensiones dependiendo de los ingresos obtenidos por el fondo de depositos?

    Muchas gracias, un saludo cordial

    A Carlos
    Castellón

  • Paco Puertas

    Hola, en que apartado entra el despido improcedente?, en el despido objetivo, como ere, etc. etc.

    Gracias

    • El improcedente es un tipo de despido diferente al objetivo, al era. etc.

      El improcedente es un despido porque le da la gana a la empresa y ha de indemnización con lo máximo indicado por la ley: 33 días por año trabajado.

      Salu2.

  • Luis

    Hola! Tengo 58años años y 29cotizados, llevo 2años cobrando el subsidio para mayores de 55años años,el cese en el trabajo ha sido involuntario por cambio de las condiciones de trabajo artículo 41.quisera saber si sigo en esta situación me podre jubilarme a los 63años ya que para entonces tendre cotizados más de 33años. Gracias

  • Luis

    Gracias por responder! Pero me han comentado que hay casos en el que teniendo 63años y 33años cotizados y siendo parado de larga duración cobrando el subsidio para mayores de 55años te pueden jubilan forzosamente sin proceder del despido objetivo. Que hay de cierto en eso? Gracias

    • Te lo quitan siempre que tengas derecho a una pensión contributiva.

      Es posible que exista en algunos casos, que con 33 años cotizados y 63 años… se tenga derecho a una pensión contributiva de jubilación… no sé si será tu caso.

      Salu2.

  • Paco.

    Hola, quisiera saber si me pueden obligar a jubilarme.
    Tengo 61 año y estoy cobrando el subsidio para mayores de de 55 años,
    Tengo 41 años cotizados.
    Me gustaría esperar asta los 65 años, para no tener penalización. Y poder cobrar el 100%.

    • Obligarte, no.

      Lo que dice la ley es que te conceden el subsidio hasta que tengas derecho a una pensión contributiva.

      Como has alcanzado la edad para poderte prejubilar, te quitan la ayuda.

      Después está en tu mano y en tu decisión solicitar ya la pensión de jubilación o esperar a la edad normal de jubilación.

      Pero ojo, tome la decisión que tomes, te perjudiarán:

      1. Prejubilarte, ya. Te aplicarán coeficientes reductores.
      2. Si no te prejubilas. Tendrás años sin cotizaciones y al hacer media de los últimos 25 años, la base reguladora bajará.

      Salu2.

  • Paco

    Muchas gracias por vuestra respuestas.
    Pero tengo entendido que mientras estas cobrando el subsidio estas cotizando.
    Puesto que el subsidio es de quinientos y pico de euros, y una parte va para la cotización.
    Que será la cotización minima pero estas cotizando.
    Gracias un saludo.

  • Paco

    Ok perfecto. Muchas gracias.

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