Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Otros artículos relacionados:

1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Bonxi

    Muchas gracias !, me quedo muy tranquila con tu aclaración

  • ismael

    hola, al referirme a daños y perjuicios, me refiero al estar hasta que se dicte sentencia por parte del juez: sin cobrar subsidio, al no poder solicitar plan prepara,puntos por los hijos, gastos de abogado, atener que ir devolviendo poco a poco lo cobrado, etcc, al no saber si voy a ganar el juicio a perdelo no puedo solicitar nada de nada pues si me lo concedieran y luego me dieran la razon en el juicio , pues habria cobrado indebidamente y seria otra vez vuelta a empezar.
    Gracias.

  • montse romero morales

    HOLA LE ESCRIBO PARA HACERLE UNA CONSULTA HOY HE RECIBIDO LA RESOLUCION PARA COBRAR POR 3 VEZ EL RAI Y ME LLEVADO UNA SORPRESA PORQUE ME VIENE DENEGADA PONE POR ,EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD NO HABIA COMPLEMENTADO 12 MESES DE INSCRIPCION INTERRUMPIDA COMO DEMANDANTE DE EMPLEO AL CONSIDERARSE INTERRUNPIDA DICHA INSCRIPCION COMO CONSECUENCIA DE SU BAJA VOLUNTARIA DEL CONTRATO DE TRABAJO DE COLONIAS RV DEL 17 AL 31 JULIO 2015,YNO LO ENTIENDO BIEN YO EFECTIVAMENTE ESTUVE TRABAJANDO HAY PERO EN EL CONTRATO ME HABIAN PUESTO HASTA EL 19 DE AGOSTO Y YO YA LES HABIA AVISADO QUE SEGURAMENTE AGOSTO NO PODRIA, ERA FUERA DE DONDE VIVO Y TRABAJE HASTA EL 31 DE JULIO.GRACIAS

    • ¿Pero te diste de baja voluntariamente? la empresa quería contar contigo hasta el día 19 de agosto y lo rechazaste?

      Salu2.

    • Fignon

      No es que quiera criticar tus innecesarias mayúsculas (ofenden a todos, aunque a ti te de igual) ni tu impostada ingenuidad con tu baja voluntaria… En fin, para darte una respuesta rápida y certera: vas a la empresa y les lloras ahí. Si rectifican la baja voluntaria, vuelves al SEPE y presentas una reclamación.

    • El problema está que si te diste de baja voluntaria, no estás en situación legal de desempleo y por lo tanto sin derecho a las ayudas y prestaciones de SEPE.

      Salu2.

  • FRAN

    HOLA SOY FRAN ESTOY COBRANDO UNA PRESTACION DE 4 MESES DE UN CONTRATO QUE TUVE EN UNA EMPRESA A MEDIA JORNADA TODAVIA NO ME HAN PAGADO NADA SI LA CUANTIA ES MUY BAJA LA SANCION PUEDE SER EN RAZON A LO QUE COBRES SI ES MUCHO O POCO GRACIAS UN SALUDO

  • ismael

    buenos dias, queria saber si se podria cobrar esta nueva ayuda que acaban de ampliar el plazo ( pae) creo que se llama, yo actualmente tengo cargas familiares y llevo mas de seis meses que me suspendieron el subsidio por cobro indebido, que ahora voy a empezar a devolver , esta mañana el funcionario me ha dicho que cree que no pero que vaya otro dia a hablar con la directora, par que me lo confirme si podria cobrarla o no. Y de ser asi crees que me lo decontarian de lo que ya debo al sepe?

    Gracias por la labor que haceis, y fignon no te molestes en contestar no ves que tus palabras carecen tan de fundamento que ni se ven.

    • Una de las condiciones para cobrar la ayuda es que hayas terminado de cobrar la tercera RAI, el PRODI o el PREPARA sin ser debido a una sanción.

      Por lo que leo, así parece y por lo tanto, no tendrías derecho.

      De todas formas, vuelve a SEPE como te han indicado y que lo consulte a la directora.

      Suerte!!

    • Fignon

      No sé si te ofendí. Si es así, te pido disculpas. Sólo pongo el punto de vista de la administración, porque estoy dentro. No digo que sea justo o injusto o que esté de acuerdo. Creo que lo que yo pueda explicar aquí es mucho más de lo que se explica en una fría y escasamente personalizada carta que te llega a casa y te dice que debes x dinero.

      Por lo que has explicado, espero sinceramente que le ganes el juicio al SEPE, pero no por la fecha que debe considerarse para el incremento (la sentencia la puse para que tengas la herramienta, nada más) sino porque es objetivamente injusto imponer una sanción y reclamar todo el dinero por un hecho así.

      Un saludo.

  • ismael

    tenias razon una de los requisitos es haber agotado sin que sea debido a un sancion, pues nada, intentare solicitar el salario social y esperare a ver cunado sale el juicio por si por un caso raro raro raro, se lo terminara ganando al sepe.
    Gracias y un saludo.

  • Mónica IG

    Cobrando yo el subsidio mi marido se pasó de rentas el mes de agosto solamente pero ahora el sepe me solicita cobros indebidos desde ese mes, en total 5 meses. Esto realmente es así por ley? No es justo que por haberse pasado 1 mes deba yo devolver 5. La funcionaria del sepe me asegura que se debe a no haberlo comunicado.
    Por otro lado, en ese mes de agosto nació mi hijo. Mi marido no superó rentas por nomina en bruto pero ellos dicen que sí, supongo que porque han contado lo que le pagó la seguridad social de paternidad en octubre. Aunque lo cobró en octubre lo pueden meter en agosto?
    Muchas gracias. Os agradecería me aclareis mis dudas.

    • El problema es lo que te indica.

      No es porque te hayas pasado 1 mes del límite te hagan devolver 5, sino que por no comunicar que sobrepasaiste de rentas, es por lo que os quitan la ayuda.

      Es una infracción muy grave el hecho de no comunicar.

      Da igual cuándo se cobra el dinero, el tema es a qué mes se computa dicho ingreso, que claramente es desde el día de nacimiento del bebé.

      Salu2.

    • Fignon

      A ver, no necesariamente tiene que ser sanción para que te reclamen todo el dinero desde que se superan rentas. Aunque sea una suspensión (y no extinción con sanción), como la ley dice que cuando se superan ingresos el derecho se suspenderá, y sólo se reanudará mediante solicitud expresa del interesado en el plazo de los 12 meses siguientes a la superación de los límites, lo que se hace es reclamar todos los meses, no solo los que se superaron los límites. Porque para reanudar el subsidio, hay que solicitarlo. Si no se comunicó la superación de límites, evidentemente no se puede solicitar reanudarlo. Es la pescadilla que se muerde la cola…

      Cuando uno no comunica la superación de ingresos, el SEPE siempre va a interpretar que está mal cobrado todo desde la superación hasta que se entera el SEPE. Esto es así y tiene base legal, lo que no quita que sea injusto y meridianamente desproporcionado. Por tanto, si no te dan la razón en vía administrativa, hay que intentar la judicial.

  • Pablo

    Hola,el 8 de febrero de 2016 vendí unas acciones por 6800 euros ese mismo mes, el 29, se me terminó el paro, pasado el mes de espera.solicito el subsidio el 4 de abril, me lo conceden por 30 meses.
    No lo declaré ¿me influye,tendría que haberlo comunicado?.¿Qué debo hacer?. Gracias.

  • elena

    Buenos días.
    Yo estaba cobrando la ayuda, y en el mes de enero y febrero a mi marido le ingresaron unas horas extra que hizo, en la nómina. Yo no sabía que tenía que avisar, y ahora en mayo cuando renové los papeles me denegaron la solicitud. La hize otra vez después de 2 semanas porque la nómina de mi marido había bajado desde marzo otra vez, pero todavía no me mandaron ni carta ni me ingresaron el dinero. Hoy pedí cita con inem y me dicieron que tengo que esperar hasta que llegue la carta, pero que tengo que devolver 1270 euros y que me cortaron la ayuda y no puedo hacer otra solicitud hasta septiembre. Es posible?

    • El problema es que si se supera las rentas, tienes la obligación de avisar o se trata de una infracción muy grave con la suspensión de la ayuda.

      Salu2.

  • Ángel

    Desde hace 7años no recibo ninguna prestación, solamente me concedieron una beca de un curso hace2 años. Me pueden sancionar, al no ir a una entrevista de trabajo. Repito no recibo ninguna prestacion

    • Si no recibes nada, no te pueden penalizar por nada.

      Eso sí, te pueden sacarte de la demanda de empleo, pero claro después puedes darte de alta otra vez, eso sí, se interrumple el tiempo que llevas de alta.

      Salu2.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>