El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que las rentas familiares NO se tengan en cuenta para cobrar el subsidio de mayores de 55 años.
Esta condición se introdujo en 2013, y dejó fuera a muchos nuevos perceptores de esta ayuda porque vivía con su cónyuge o hijos con ingresos.
La sentencia del TC, que se publicó el pasado 7 de julio en el BOE, será tenida en cuenta por el Ministerio de Trabajo, y que cambiará de forma inminente los requisitos de acceso a este subsidio.
Cuando lo hagan los requisitos para acceder a esta ayuda quedará de la siguiente forma:
- Estar desempleado.
- Tener cumplidos 55 años en la fecha de solicitud.
- Carencia de rentas personales: El solicitante no podrá tener rentas supriores al 75% del SMI (En 2018, 551,93€).
Carencia de rentas familiares: La media de las rentas de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no puede superar el 75% del SMI.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral, de las cuales 3 meses ha de estar dentro de los últimos 6 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
- Ser perceptor de un subsidio por desempleo y cumplir los 55 años.
- Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
- Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
Lo que no queda claro es qué pasará con las personas que en su día hubieran tenido derecho a la ayuda o que perdieron la ayuda por culpa de este requisito que ahora se ha declarado que es inconstitucional.
De hecho estas personas ahora ya no pueden acceder a la ayuda, porque ya no proviene de los supuestos indicados arriba.
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Buenas tardes, mi pregunta:tengo 60 años, cotizados 27 años el eltimo contrato que tuve fue hace mas de dos años a media jornada, de la cual cobre una ayuda durante 21 mes, ¿tengo derecho al subsidio mayor de 55 años?. si no es asi por favor digame que me falta. gracias.
Para cobrar el subsidio de mayores de 55 años tienes que estar en algunos de los siguientes supuestos descritos arriba:
– Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
– Ser perceptor de un subsidio por desempleo y cumplir los 55 años.
– Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
– Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
– Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
– Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
Salu2.
Buenos días. Tengo 58 años y más de 34 cotizados,de estos los últimos 5 años y cuatro meses como autónomo. Solicité en su día septiembre 2016 alguna ayuda y se me denegó. Según SEPE porque me falta tres meses para obtener dicha ayuda, entonces mi marido cobraba 430€ de ayuda.
Hoy día mi marido está jubilado, puedo solicitar la prestación con esta nueva ley. Gracias.
El problema es que viene de autónomos.
Si trabajaras al menos 3 meses por cuenta ajena… entonces podrías acceder a ayudas de SEPE.
De cualquier forma, podrías intentar pedir la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Hola Tengo 55 años 25 cotizados.
Los últimos del 2004 al 2009.
Exigen 2 en los últimos 15.
Como se cuentan…15 de la fecha de solicitud del subsidio de mayores de 55 para atrás o 15 cuando cumpla 67 para atrás?….
Muchas gracias
Mientras se cobra el subsidio sigues cotizando, así que tendrás derecho a la pensión sin problemas.
Salu2.
En cuanto seria la renta límite que puedo tener
Carencia de rentas personales: El solicitante no podrá tener rentas supriores al 75% del SMI (En 2018, 551,93€).
Buenos dias, a mi marido le echaron de su empresa en mayo de 2011, tras 27 años cotizados. Cuando le echaron tenia 50 años y tras los 2 años de paro tenía 52, pero nunca ha podido acceder a esta ayuda ni a los 52 ni a los 55, por tener ingresos familiares, por mi trabajo, superiores a lo que estipulaba la norma.
Ahora tampoco puede ya acceder porque no cumple «Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral, de las cuales 3 meses ha de estar dentro de los últimos 6 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho»
En que situación queda? Creen que hay alguna opción de que ahora pueda acceder a esta ayuda?
Muchas gracias
Debe reclamar, si ahora quita el tema de las rentas familiares para el subsidio.
Sería uno de los que quedan en el limbo, porque en su momento pudo acceder a la ayuda, y que por algo ilegal, ahora tampoco.
Salu2.
Hola, tengo concedido el sed a partir del día 16 de noviembre de 2018,mi pregunta es la siguiente:que día empezare a cobrar,el día 30 de noviembre o el 10 de diciembre? Gracias.
Empiezas a cobrar el día 10 de por los días que tengas derecho a la ayuda del mes de noviembre.
Salu2.
Hola buenas tardes tengo casi treinta y cuatro años cotizados u 56 años, estoy en paro desde el año 2013 no pude pedir ayudas por qué mi marido trabajaba , podría solicitar la ayuda para mayores de 55 años..
Muchas gracias
Tendrías que perder un empleo de forma no voluntaria.
Debe de cotizar al menos 6 meses, si no tiene cargas familiares.
Salu2.
Buenas tardes:
Cobro subsidio +55 años desde Junio-2018
Tenía ahorrado de antes 10.000 E en fondos de inversión, y 5.000 en acciones
1.-Si los vendo con pérdidas.. debo comunicar al Sepe ?
2.-Si obtengo 13.000 me computan al 3% /12 = 32,50 x mes ??
Gracias…
1. Comunícalo siempre estas cosas, pero indicando que es con pérdidas.
2. Sí, más o menos.
Salu2.
Una de las revisiones comprometidas por el gobierno a los sindicatos en relación al subsidio para mayores de 55 años, era la anulación de la exigencia en la aprobación de dicho subsidio de la finalización de la prestación coincidiendo con la primera fecha posible de jubilación. Lo que se pretende es que el trabajador pudiera elegir el momento mas favorable con el fin de no ver seriamente perjudicado el importe de su futura pensión. Sabéis como queda el asunto una vez que como parece ser los presupuesto han sido tumbados. ¿Esta previsto que el acuerdo con los sindicatos se cumpla a través de decreto o no se llevara a cabo?
En el aire… En este sentido se ha publicado un artículo ayer:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2019/02/13/los-desempleados-se-quedaran-sin-el-nuevo-subsidio-de-mayores-de-52-anos-y-sin-subida-de-las-ayudas/
Ahora hay que esperar a un Real Decreto o de un nuevo gobierno que decida cambiarlo en el PGE.
Salu2.
Hola buenos días,estoy cobrando el Rai al ,2 año en junio cumplo los 52 años puedo pedir la ayuda de los 53… gracias
Habría que ver si cumples las condiciones.
Último empleo de al menos 3 meses cotizados, y desde entonces ininterrumpidamente dado de alta en la demanda de empleo y además de los requisitos de arriba.
Salu2.