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9 de abril de 2009

¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

En el caso de vender nuestro vehículo antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto de Circulación, indicamos a quién correspondería legalmente abonarlo.

¿Qué es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?

El Impuesto municipal de Circulación o de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que están obligados a pagar todos los vehículos matriculados que no hayan causado baja, así como los provistos de permisos temporales y grava la titularidad de dichos vehículos aptos para circular por las vías públicas.

¿Quién está obligado a pagarlo?

Está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.

Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.

¿Qué ocurre si nuestro vehículo vendido al concesionario lo dan de baja temporal por transmisión?

Este caso es muy habitual cuando en la compra de un vehículo nuevo, entregamos nuestro antiguo coche en el concesionario.

El concesionario muchas veces procede a dar de Baja Temporal el vehículo entregado hasta que haga la venta a un tercero y se transfiera.

Por lo que para evitar que en el año siguiente nos llegue el recibo del Ayuntamiento del Impuesto de Circulación, deberemos proceder a darlo de baja en el Ayuntamiento correspondiente (que será el que figure en el Permiso de circulación).

De esta forma, el concesionario podrá mantener el vehículo de baja temporal hasta 1 año, sin tener que abonar dicho impuesto, ya que a fecha 1 de Enero, será poseedor registral y no titular registral de ese vehículo.

Si pasado ese año máximo que lo puede tener de baja temporal el concesionario no lo hubiera vendido, deberá poner el vehículo a su nombre, y por tanto darse de alta y pagar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.

Si el vehículo se vendiera antes de transcurrirse ese año, será el nuevo adquiriente el que al transferir el vehículo deberá liquidar ese Impuesto de Circulación.

De todas formas, hay que tener en cuenta que muchas veces el precio de venta pactado por el vehículo puede incluir ya, habiéndose pactado, los impuestos, aunque legalmente el obligado sería el comprador.

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1.207 comments to ¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

  • pedro moreno

    hola. estoy interesado en comprar una autocaravana que lleva diez años sin pagar el impuesto, podrias decirme cuantos años tengo que pagar atrasados para poder transferir
    gracias

    • Buenas tardes

      Esos impuestos pendientes le correspondería abonarlos al vendedor puesto que van a su nombre.

      En el caso de que se negara y la compra aún así te interesara aunque te tocara pagarlos a ti, tendrías que pagar los que aparezcan como impagados en Tráfico.

      En el caso de que no aparezcan como impagados en Tráfico, puedes transferir sin problema (ya se los reclamará el Ayuntamiento a tu vendedor – le puede reclamar como máximo el pago de los 4 últimos años. Los anteriores habrían prescrito)

      Para saber si aparecen como impagados en Tráfico, tendrías que acudir a la Jefatura de DGT en tu provincia y solicitar el Historial de ese vehículo. Ahí figurará si tiene alguna carga pendiente. De todas formas, consulta a quién te atienda si ese vehículo tiene alguna limitación para transferir, y te lo confirmarán.

      Ya no es necesario presentar el recibo de pago del Impuesto de Circulación para transferir, así que no se los pagues al vendedor si no es necesario…

      Salu2

  • Alex

    Buenas tardes,
    me han llamado de la casa oficial de moto ( que he comprado semana atrás ),para ir a recoger la documentación que ya la tenían por allí!!!!!!
    Me comenta : son 27 con algo lo del IMPUESTO MUNICIPAL!!!!
    Le comento que no lo voy a pagar si no me corresponde………..y me dice : bueno bueno este es del este año ya hasta el próximo año claro…….si la hubieses comprado en diciembre tambien sería la parte proporcional y también tendrías que pagarlo!!!!!
    le digo: PUES NO LO VOY A PAGAR……TAMPOCO LLEVO DINERO.
    SABÉIS LO QUE ME DICE????? : PUUES NO TE PUEDO ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN HASTA QUE NO LO PAGUES POR NORMAS DE LA EMPRESA.
    ESTOY ENTRE PESCANDO Y COMIENDO TURRONES CON TIPO!!!!!
    QUE HAGO???????
    SALUDOS Y MUCHÍSIMAS GRACIAS

    • Buenas tardes.

      Consulta en tu Ayuntamiento (el que figure en tu DNI) que cuantía corresponde abonar de Impuesto muncipal de Circulación para ese coche (se paga según los caballos fiscales que tenga. Este dato figura en la Ficha técnica del coche y te lo tienen que facilitar en el concesionario si se lo preguntas).

      Así comprobarás que te están cobrando la cuantía correcta.

      No están actuando correctamente, ya que por 27 míseros euros, que podrían haber incluido en el precio de la moto y no te hubieras dado cuenta, están quedando fatal contigo como cliente…

      No hay mucho más que puedas hacer que abonarlos yq ue te den tu documentación. Tampoco es una cuantía para pelear de mala manera, pero sí que puedes interponerles una reclamación y si es concesionario oficial, hablar con atención al cliente de la marca, para indicarles lo insatisfecho y el trato recibido, al no haberte avisado de ello antes..

      No te servirá probablemente de mucho, pero te al menos te habrás desahogado bien 😉

      Salu2! Y a disfrutar de la moto nueva!!!

  • juan

    hola buenas mi pregunta es la siguiente me voy a comprar un coche (estoy con los tramites de compra)y voy a entregar el mio y me gustaria saber si tengo que pagar el impuesto de circulacion del que entrego o solo la parte proporcional y como debo darlo de baja para que el año que biene no me lo pasen ya que lo tengo domiciliado.
    gracias.

  • juan

    gracias por la contestacion y ahora me surge otra pregunta llame al concesionario y me han dicho que llos dan de baja el vehiculo hasta que lo venden.con eso bastaria o me recomiendas algo mas.
    muchas gracias por todo.
    saludos.

    • Te aconsejamos que ecehes un vistazo al enlace que te dejamos sobre entregar al coche al concesionario en la respuesta anterior.

      En tu caso lo mejor para ti es sin duda que lo transfieran a su nombre. Es la forma de quitarte tú de problemas y nuestro consejo.

      Date cuenta de que si lo das de Baja temporal y se lo entregas, las multas de si circulan para probarlo sin ITV, sin seguro, o estando de baja, etc… te llegarán a ti como titular del coche…. No merece la pena vivir con esa preocupación.

      Además, estando a tu nombre, a ellos no les corresponde dar garantía, ya que son sólo intermediarios..

      Salu2

  • juan

    buenas tengo otra consulta aunque no es de este tema esta relacionado con la operacion del coche.tengo que liquidar el prestamo antiguo para poder levantar la reserva de dominio ( ya he efectuado el pago y estoy hasta la espera de que me envien la carta para proceder con los tramites)pero mi pregunta es si los tramites los tengo que hacer en la ciudad donde me compre el coche o en cualquier otra porque yo me lo compre en sevilla y ahora vivo en madrid y no lo se.creo que tengo que ir alo registro de la propiedad y despues a trafico pero no se si se puede hacer en cualquier sitio.
    gracias y saludos.

    • Hola de nuevo.

      Una vez que liquides el pago del préstamo, tiene que ser tu banco el que se encargue de gestionar la cancelación de la Reserva de dominio en el Registro de Biene Muebles en la localidad en la que lo inscribiera.

      Corresponde a ellos solicitarlo y tramitarlo, no a ti.

      Así que habla con ellos para que lo dejen hecho cuanto antes.

      Mientras no retiren la reserva de dominio no se podrá transferir tu coche en Tráfico.

      Salu2!

  • miguel velasco montes

    he comprado un vehiculo en un concesionario con fecha 19 de octubre, ( kilometro cero) he disfrutado de él desde dicha fecha,; la transferencia la han hecho a mi nombre el dia 27 de enero de 2012.
    mi pregunta «tengo que pagar el año completo del impuesto o por el contrario debo deducir el mes de enero» , segun la orden el que paga el impuesto es el que figura como titular el dia 1º de enero…….. caso de no pagar el impuesto no me entregan la documentacion.

    • Hola

      Ese Impuesto de Circulación del 2012 tal como indicamos en el articulo superior, legalmente le tocaría pagarlo a ellos, y de hecho, si desde el 19 de Octubre hasta que te lo han transferido el coche estaba a su nombre, ese impuesto está a su nombre también.

      Otro tema es que a la hora de comprar el coche ya hubierais llegado a un acuerdo de que este año lo abonarías tú y te hubieran avisado de esto..

      La verdad es que como en otros casos similares hemos comentado, van a quedar fatal contigo como cliente por ese poco de dinero, que si te lo hubieran sumado al precio directamente, ni te hubieras enterado y no te sentaría tan mal como que te lo reclamen ahora (han sido poco listos en esto..)

      Así que nada, sólo te queda negociar y que vean lo mal que te está sentando.. Y si aún así no te quieren dar la documentación, págalo al final, pero ponles una reclamación y habla con atención al cliente de la marca para mostrar tu queja y descontento..

      Salu2 y ya nos contarás!

  • juan

    Hola.
    Esta pregunta es similar a otra que lei, pero diferente en concreto. Compre una moto nueva en concesionario hace 1 mes, me dieron un precio de venta y acepte. Recoji la moto, pague, y todo bien. El problema es que ahora voy a recojer la documentacion y me dicen que pague el impuesto de circulacion. De este gasto nunca hablamos. Legalmente hablando ¿estoy obligado a pagarlo?. ¿en que documento oficial viene reflejado quien paga en una venta de vehiculo nuevo? Observacion: Consegui que me dieran la documentacion original y el papel pagado del impuesto, pero diciendome que se lo debia.
    Gracias y un saludo

    • Buenos días.

      En tu caso, cuando te dieron el precio te indicarían que había que pagar tanto dinero por los «gastos de matriculación»

      Así que en esos gastos de matriculación, se entinede que ya está incluido ese Impuesto de Circulación (ya que sino no se puede matricular).

      Así que si ya te dieron la documentación, ya no le des más vueltas al tema y no se lo pagues si no quieres, ya que tenían que haberte avisado previamente de este gasto.

      No te preocupes que no te van a reclamar judicialmente nada, sería absurdo por la cantidad de que se trata.

      Simplemente han quedado faltal contigo por reclamarte esa cantidad en vez de incluirla en los gastos de matriculación como hacen todos los concesionarios cuando te compras un coche o moto..

      Salu2 y a disfrutar de tu moto nueva!!! 😉

  • Oscar Palencia

    hola amigos

    ya envié un comentario, pero no me ha llegado respuesta o no he sabido leerla.

    Pues nada allí va. En estos momentos estoy viviendo fuera de españa por motivos de trabajo, y me he venido con mi vehículo, mi duda es que si no tengo en mente volver por españa por un tiempo, he de pagar el impuesto de circulación de españa o por lo contrario debo pagar el del país por el que circula mi vehículo

    muchas gracias

  • Elsabeth

    Hola,
    no me ha quedado muy claro una consulta; quiero dar de baja un vehículo antes de marzo y el impuesto llega en abril, tendría que pagar el impuesto municipal?

    • Hola.

      Si, tendrías que pagar el Impuesto municipal completo cuando te llegue el recibo.

      Pero luego, presentando la baja del vehículo en tu Ayuntamiento correspondiente a ese coche, te tendrán que reembolsar la parte proporcional del Impuesto «no consumido» hasta final de año.

      Es decir, si lo das de baja antes de que acabe marzo, te tendrán que devolver la parte correspondiente a 3 trimestres, y realmente sólo pagarías el primero.

      Salu2!

  • Eduardo Ruiz

    Hola,
    Tenía un coche a la venta y al no lograr venderlo antes de finalizar el año en el mes de diciembre le di de baja temporal ya que como así me dijeron en el propio Ayuntamiento de esta manera no tendría que pagar el impuesto de circulación.
    A mediados de enero pude venderlo, para lo cual en la misma mañana hicimos todos los trámites, el primero de ellos dar nuevamente de alta ya que es obligatorio para realizar la transmisión.
    ¿A quién corresponde pagar el impuesto de circulación?
    Saludos y gracias

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