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10 de agosto de 2009

Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?

Los vehículos mixtos adaptables que cumplan unos determinados requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas limitaciones que conviene conocer de antemano.

¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos mixtos adaptables?

Para estar exentos del pago del Impuesto de matriculación, los vehículos mixtos adaptables deberán cumplir los siguientes requisitos (según art. 65.1.a.8º de la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):

  • Su altura total desde el suelo hasta la parte estructural del techo de la carrocería sea superior a 1,8 m.
  • No sean vehículos todoterreno.
  • Se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. El comprador tendrá en este caso derecho a deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que el vehículo se utilice significativamente en la actividad.

Y si lo vendiera a un particular, ¿habría que pagar este Impuesto de matriculación?

Siempre que un vehículo mixto se matricule exento del pago del Impuesto de matriculación y posteriormente se venda a un particular en un plazo inferior a 4 años desde la fecha de matriculación, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo. También deberá liquidarse cuando se trate de vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.

¿Qué limitaciones tienen los vehículos mixtos adaptables?

Los vehículos mixtos adaptables deben cumplir lo siguiente:

  • Tienen una limitación de velocidad de 100 Km/h, en vez de los 120 Km/h de los turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Reglamento General de Conductores).
  • Deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).

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107 comments to Vehículos mixtos adaptables: ¿pagan Impuesto de Matriculación? ¿qué limitaciones tienen?

  • yolanda

    buenas noches.
    en marzo del 2008 compré una kangoo combi,en el concesionario me dijo que si lo sacaba como autónomo no pagaría impuesto de matriculación.como yo no era autónomo lo puse a nombre de mi madre que sí lo era,ademas en la tarjeta de inspección de vehículos me pone que es un vehículo mixto adaptable.resulta que a fecha de hoy hacienda le pide 1400€ por el impuesto de matriculación que no ha pagado,no entiendo el porqué.(mi madre se jubiló en 2010,puede tener que ver algo con eso,porque compró el coche cuando era autónomo).gracias

    • Buenas tardes.

      Tendríais que acudir a la Delegación de Hacienda correspondiente con la notificación que os han enviado pra que os aclaren qué punto es el que no cumplís.

      – Puede ser que el vehículo no cumpla los requisitos estructurales.
      – Que el concesionario no lo matriculara correctamente en su día.
      – Que tu madre se jubilrara en 2010..

      No te podemos concretar, porque así a primera vista no entendemos muy bien por qué te lo reclaman. Parece que cumples todo lo requerido.

      Seguí teniendo el vehículo a nombre de tu madre no? Ya sabes que no se puede transferir ni vender en un plazo de 4 años desde que se matriculó.

      Salu2

  • alvaro

    en un concesionario, me han ofrecido un vehículo ya matriculado como mixto, y me han dicho que las únicas limitaciones que tiene, son la velocidad permitida y el tema de las ITV. No me han dicho nada del impuesto de matriculación , de si lo tengo que abonar, o hacienda me lo va a reclamar. El vehículo está matriculado el mes pasado, y yo soy un particular.

    • Como el coche ya está matriculado, si se ha pagado el Impuesto de matriculación o no en el momento de matricular te daría igual.

      Lo que tienes qu enegociar es sobre el precio por el que te lo venden ya matriculado.

      Eso sí, debes saber que aparte de lo que te han dicho, el vehículo no podrá transferirse en 4 años.

      Salu2

  • Luis

    Quiero comprarme un monovolumen Peugeot 807, que tiene una altura de 1856mm. He comentado en los concesionarios que quiero matricularlo como vehiculo mixto adaptable y me han dicho que «para ese modelo desde hace dos años hay una norma que lo impide». Creo que esa norma no existe, pero aún así creo que no se puede exigir al concesionario que la matriculen como mixto si ellos no quieren. ¿Por qué me ponen pegas para matricularla como mixto? ¿A alguien más le ha pasado esto? Gracias

    • Según tenemos entendido, la Peugeot 807 puede matricularse como Vehículo Mixto.

      Para ello tiene que cumplir las condiciones que indicamos en el artículo superior. El tema de la altura hemos visto que lo cumple, pero además para matricular de esta forma debes ser Autónomo ( si eres un particular trabajador por cuenta ajena, y no autónomo o disponer de una empresa, no podrías matricularlo así)

      En el caso de cumplir las condiciones indicadas en el artículo superior, ya sabes que lo que te ahorrarás es el Impuesto de Matriculación, que en tu caso será un 4,75% o un 9,75% dependiendo del motor que elijas, aparte de los posibles beneficios fiscales que correspondan por tu actividad económica.

      Si tan rotundamente te lo dicen, diles que te muestren que norma en concreto lo impide, y no dejes de consultar precios en otros concesionarios incluso de otras provincias. El ahorro puede ser importante.

      Salu2 y ya nos contarás.

  • Carlos

    Hola, estoy buscando un vehiculo «combi» de nueve plazas para uso particular, de ocasión,casi con seguridad va a ser un mixto como Mercedes Vito, VW Transporter o Renault Trafic. Con toda seguridad va a tener mas de 4 años ¿lo puedo comprar directamente o hay que matricularlo turismo?
    Gracias.

  • David

    Hola, tengo una duda que no logro resolver ni con la ayuda del gestor. Soy vendedor de vehículos de ocasión , y tenemos varios mixtos adaptables en venta algunos con un año, otros con 2 .
    Mi pregunta es, si el vehículo viene de alquiler sin conductor, y tiene entre dos y 4 años esta obligado a pagar el impuesto de matrícula?

    Muchas gracias de antemano

    Un saludo
    David

    • Buenos días.

      Los vehículos mixtos adaptables adquiridos con exención del impuesto de matriculación, no pueden transferirse antes del plazo de 4 años desde su fecha de matriculación.

      – Los vehículos de alquiler por el contrario, quedan exentos del Impuesto de matriculación a los dos años cumplidos desde su fecha de matriculación.

      Dado que la exención del Impuesto de matriculación en el momento de matricular se puede solicitar tanto por ser Vehículo Mixto, como por ser vehículo de alquiler, lo lógico es que se solicite por alquiler, para poder quedar exento a los 2 años.

      Así que suponemos que si tienes vehículos mixtos en los cuales en el Permiso de Circulación indica Servicio a que se destina: Alquiler, se pueden transferir a los 2 años y no habría que esperar a que cumpliera los 4, puesto que en su día se solicitaría la exención por Alquiler.

      Esperamos haberte aclarado. Sino por aquí seguimos 😉

      Salu2

  • Roberto Antón

    Hola
    Estoy pensando en comprar una pick-up Ford Ranger. Me ofrecen la posibilidad de matricularlo como vehículo industrial por lo que me ahorraría el impuesto de matriculación. Yo no soy autónomo pero tengo una sl que sería la que compraría el vehículo (su actividad es la prestación de servicios)
    En ningún momento me han dicho en el concesionario nada al respecto de la actividad que vaya a desarrollar. Yo les he dicho que su uso va a ser un turismo normal y corriente, y solo me han advertido de la periodicidad de la itv y el límite de velocidad (por cierto me han dicho 90 y no 100 como he leido en alguna consulta).
    Gracias por la ayuda

  • juan luis

    Hola
    me venden una furgoneta como mixta, pero me han dicho que a los 4 meses la puedo pasar a turismo por una minusvalia que tengo y estar exento del impuesto de matriculacion porque si lo hago directamente me sale mas cara. la itv tendria q pasarla a los 2 o a las 4 años?
    gracias.

  • Ivan

    Hola, me voy a comrpar una Volkswagen California con menos de un año, directamente en alemania, mi intencion era la de no pagar el impuesto de matriculacion, y matricularla como mixta adaptable, pero he visto que no soy autonomo ni tengo empresa y no puedo hacerlo asi. Ahora estoy barajando la opcion de homologarla como vivienda o autocaravana, creo que en el primer caso hay un 30% de descuento en este impuesto es asi ¿?…. Como tengo que hacer ? y en el caso de autocaravana que requisitos y que ventajas obtengo,

    gracias un saludo

    • Hola.

      La base imponible del impuesto de matriculación a liquidar se puede reducir el 30% de su importe en el caso de los siguientes vehículos:

      – Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

      – Vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8º, ambos del apartado 1.a del artículo 65.

      Tendrías que revisar si la caravana que vas a adquirir cumple esos artículos para poder beneficiarte de ese descuento. En ese caso tendrás que acudir a Hacienda a solicitar la exención antes de acudir a Tráfico a matricular el vehículo.

      Salu2!

  • david

    Buenas,
    Tengo una camioneta todo terreno Toyota con un año y medio aprox de la matriculación y exenta del pago del impuesto.
    Queda claro que si la vendo a un particular, tendría que abonar el impuesto.
    Si la vendo a una empresa/autónomo, entiendo que no devería liquidar el impuesto?
    Muchas gracias.

    • Buenas.

      Habría que liquidar el impuesto de matriculación si se vende antes de los 4 años, salvo que el comprador pueda aplicar un supuesto de no sujeción o de exención.
      Así que en ese caso habría que solicitar la declaración de no sujeción o exención a nombre de esa empresa o autónomo comprador para que den el reconocimiento previo de la Administración Tributaria para la aplicación del supuesto de no sujeción o de exención. Si no lo admitieran habría que liquidar el impuesto antes de transferir.

      Salu2

  • joan

    Tengo que pasar itv. Como puedo cambiar de 6 a 12 meses esta revision. Se trata de un land rover defender del ano 1991. Agradecere su respuesta.

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