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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Fran

    Hola muy buenas, en noviembre del 2009 mi padre compro un coche con reduccion del IVA 4% y la semana pasada falleció. Ahora yo heredaré su coche pero lo quiero vender. Hacienda me reclamará la devolución del IVA??
    Gracias.

    • Hola.

      Antes de nada, sentimos lo sucedido.

      Comentarte que para poner ese coche a tu nombre no tendrás que liquidar los impuestos que en su día se ahorró tu padre al comprarlo con minusvalía ya que eres el heredero.

      Sin embargo, si después lo quieres vender a un tercero, sí que tendrás que liquidar esos impuestos si todavía no hubieran transcurrido 4 años.

      Salu2

  • Fran

    Disculpe, soy la misma persona de antes….se me olvidó comentar que los 4 años los hace en noviembre de este año pero mi intención es venderlo cuanto antes.
    Gracias de nuevo.

  • Maria

    Hola,
    Tengo una pensión por incapacidad permanente absoluta por una enfermedad, mi movilidad es normal y quisiera saber si tengo derecho a descuento en el IVA por la compra de un vehículo.
    No he solicitado el grado de incapacidad, dónde puedo
    hacerlo?

    gracias anticipadas

    • Hola.

      Para poder solicitar los descuentos por minusvalía en el caso que comentas será necesario acreditar la minusvalía mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

      Por lo que comentas creemos que no tendrías derecho al Iva reducido ya que no estarías incluido en los casos indicados en el artículo superior, pero si al menos a la exención del Impuesto de matriculación y exención del impuesto municipal de circulación.

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/23/impuesto-municipal-de-circulacion-exencion-por-minusvalia/

      Salu2

  • juan

    Pero en el caso de que superes el 65%, el descuento es el mismo que con el 33, o es mas?,aunque no tengas la movilidad reducida.

  • amg

    buenas noches.

    Quisiera hacer unas preguntas.

    Quiero adquirir un vehículo para traslado de mi padre que es minusvalía (movilidad reducida-silla de ruedas)

    El esta empadronado en otra comunidad autónoma y no tiene carnet de conducir.
    Puedo comprar el vehículo a nombre de el..aun que no tenga carnet y viva en otra comunidad autónoma???

    aunque el vehículo se utilice para sus traslados de una comunidad a otra por temporadas.

    saludos y gracias.

    • Buenos días.

      Podrías comprarlo con descuento por minusvalía, pero corres el riesgo de que te hagan una inspección. En ese caso, si te visita a ti o a tu padre un inspector debéis decir siempre que el coche se utiliza para «uso exclusivo» de la persona con minusvalía (sea verdad o no), y que tú dispones de otro vehículo para tus desplazamientos.

      Sino, podrías ser sancionado y teniendo que devolver todo.

      Salu2

  • isabel

    Hola,

    Quería saber si podría comprar un coche para trasladar a mi madre con minusvalía del 75 % y con movilidad reducida, que está empadronada en mi casa desde hace 6 años. Como hay ratos que no uso el coche con mi madre, había pensado en solicitar la reducción del iva pero pagando el impuesto de matriculación a mi nombre, para no tener la cláusula del uso exclusivo. Leyendo la Orden del Iva, interpreto que no está afecta al uso excluisivo. ¿estoy en lo cierto?
    Gracias.

  • antonio

    Hola, mi padre tiena una incapacidad absoluta y compro un vehiculo con reduccion del iva hace 6 años puedo yo comprar uno manteniendo mi padre el suyo y bonificarnos con la reduccion del iva?
    Gracias

    • HOla.

      Al haber transcurrido más de 4 años desde la compra del anterior, tu padre podría volver a comprar otro vehículo (manteniendo el anterior) y beneficiándose de nuevo de todos los descuentos por minusvalía.

      Salu2

  • merchi

    hola,tengo un tio con una incapacidad del 99% del cual soy su tutora legal desde hace unos años.Queremos comprar un coche mas grande porque ahora somos seis,podria beneficiarme de la reduccion del iva?.tengo que pedir permiso al juez para que me autorice comprar el coche a nombre de él?. Puedo andar con el coche para ir a trabajar?.Gracias

  • pepe

    Hola:
    Tenemos una hija con una discapacidad acreditada del 75% psíquica,tiene una movilidad como cualquier persona pero tenemos que llevarla cada dia a 25 km a un centro ocupacional,la pregunta es la siguiente, tenemos derecho ala excepcion del iva en la compra de un vehiculo?
    Gracias

    • Hola.

      En ese caso tenéis derecho fijo a:

      – Exención del Impuesto de matriculación.

      – y a la Exención del Impuesto municipal de Circulación (que se abona cada año al Ayuntamiento)

      _ pero para el Iva reducido debe tener certificada la movilidad reducida o pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Salu2

  • luis aguerri

    Hola:
    tengo una minusvalía de un 44%, movilidad normal y una incapacidad permanente absoluta concedida. Según tengo entendido, en la compra de un vehículo nuevo tengo acceso a la exención del impuesto de circulación pero no al iva reducido ¿correcto?¿es verdad que las marcas ofrecen campañas independientes de compensación con respecto a las del gobierno?

    • Hola.

      Si no tienes Certificada la Movilidad reducida o perteneces a los casos indicados en el artçiculo superior,
      tendrías derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación.

      – y a la Exención del Impuesto municipal de Circulación (que se abona cada año al Ayuntamiento)

      – Pero NO tendrías derecho al Iva reducido al 4%.

      Las marcas no ofrecen nada para compnsarte. Sólo te aplicarán la promoción o descuento normal que el coche tenga de forma general, más esos beneficios fiscales a los que tienes derecho por tu minusvalía.

      Salu2

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