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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • francisco

    quiero comprarme la ford s max que tiene los siguientes caballos fiscales 13,63 CW, (estoy dando estos datos por si son de utilidad), y ademas tengo 35% de minusvalia y tambien tengo la siguiente consideracion «Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad» este seria mi caso.
    Mi Pregunta es la siguiente tengo derecho a la reduccion del IVA al 4%, no debo de pagar el Impuesto de Matriculacion, tengo algun beneficio mas, gracias por su ayuda y hasta pronto

  • santiago

    tengo encargado un vw passat y tengo una minusvalia del 93%, ademas de haberme reconocido la gran invalidez, en el concesionario me han dicho que les entregue todos los papeles que ellos me lo tramitan ¿ que posibilidades tengo de tener el descuento del iva?, porque al parecer tienes que tener un 65% de movilidad reducida y eso ¿como se tramita o se encarga el concesionario?

    • Para tener derecho a la reducción del Iva al 4% en el Certificado de minusvalía debería aparecer que además de ese porcentaje de minusvalía que tienes movilidad reducida o necesites desplazarte en silla de ruedas.

      Se encargaría de todo el concesionario pero no confíes todos los trámites a ellos.

      Infórmate tú en Hacienda directamente (AEAT – Agencia Tributaria # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345 ) de si tu Certificado de minusvalía servirá para esta reducción y una vez que llegue el coche estate pendiente de que el concesionario te aplica la exención del Impuesto de matriculación y demás.

      Si te lo gestionaran mal en el momento de la matriculación ya no habría remedio.

      Ya nos comentarás a ver qué te dicen en Hacienda si llamas.

      Salu2

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  • santiago

    gracias por la respuesta queria preguntar como consigo que en mi historial figure que tengo movilidad reducida, no creo que tenga problema porque hace cosa de una semana me han reconocido la gran invalidez y eso significa que tengo que usar entre otras cosas silla de ruedas, tambien tengo tarjeta de estacionamiento para minusvalidos

    • Hola de nuevo Santiago.

      Con los nuevos datos que nos has aportado y tal como indicamos en el artículo en el punto ¿»Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?», en tu caso al ser titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitida por la corporación local o CC.AA ya se considera persona con movilidad reducida y tendrías que tener por tanto derecho a la reducción del Iva en la compra del coche.

      Por si te hace falta:

      Real Decreto 1466/2007 – art 2º, pto 2

      Esperamos que te sea de ayuda.

      Salu2

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  • teresa

    Tengo reconocida una incapacidad permanente total desde el año 2007. Actualmente me he interesado por la compra de un vehiculo nuevo «passat» de 110 CV. En el concesionario me han indicado que el único beneficio por mi incapacidad es el descuento en el impuesto de matriculación. ¿tengo derecho al descuento del 4% del iva? Graciñas.

    • Tendrías que cumplir los requisitos indicados en el artículo:

      Tener movilidad reducida, desplazarte en silla de ruedas o ser uno de los casos especiales incluidos en este beneficio fiscal, que indicamos en al artículo.

      Ante cualquier duda concreta o si no tienes claro lo que te comenta el concesionario.., presenta el Certificado de minusvalía que dispones en la Delegación de Hacienda y te confirmarán exactamnete si tendrías derecho o no.

      Salu2

  • Juan

    Hola buenas tardes, estamos interesados en la compra de un vehiculo para un familiar que tiene reconicida la incapacidad total permanente. En un informe médico consta que está postrada en silla de ruedas y también tiene la aprovacion de dependencia del nivel mas alto. Para conseguir el certificado de minusvalia nos han dicho dessde el centro de evaluacion de discapacidad de Valencia que el tramite puedo prolongarse de 1 a 2 años.
    Con la documentacion que disponemos ¿es viable que nos apliquen el descuento del IVA reducido y exencion del impuesto de matriculación?
    Gracias.

    • Buenos días Juan.

      En principio es necesario acreditar una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

      En vuestro caso, desconocemos exactamente si con el Certificado que disponéis será suficiente.

      Lo mejor es que independientemente de lo que os diga el concesionario al respecto, os acerquéis con todos los datos que disponéis a la Delegación de Hacienda de vuestra localidad para que os confirmen si con eso sería sufiente para solicitar la Reducción del Iva al 4% en la compra del coche, y la exención del Impuesto de matriculación.

      Esperamos que os lo confirmen favorablemente. Ya nos comentarás.

      Salu2

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  • monica

    Hola, tengo un hijo de 8 años con una minusvalía sensorial del 53% por deficiencia visual y NO tiene movilidad reducida, no está afiliado a la ONCE aunque podría hacerlo sin problema creo. Estoy necesitando un coche más grande, tendré otro hijo en septiembre. Podría beneficiarme de la reducción de IVA y y del impuesto de matriculación??? En caso afirmativo, podría matricularse a mi nombre al ser él un niño???
    Muchas gracias, un saludo.

    • Hola Mónica.

      Sí que podríais matricularlo a su nombre, ya que no necesariamente el titular del vehículo tiene que ser la persona que lo conduzca. Son temas diferentes.

      Para ello a la hora de matricular a nombre del niño, entre otros documentos tendreis que presentar para el caso de Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

      Matriculando a su nombre en principio con la minusvalía superior al 33% tendreis derecho a la exención en el Impuesto de matriculación.

      Para poder beneficiaros también de la Reducción del Iva al 4% tendríais que cumplir además ser uno de los casos indicados en el artículo en el punto «¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?».

      Esperamos que os sea de ayuda.

      Salu2

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  • David

    Hola, mi mujer ha recibido por parte de un tribunal médico una «incapacidad permanente absoluta» por una grave enfermedad y realmente estamos un poco perdidos. Nos vamos a comprar un coche y en el concesionario al comentar que mi muejer es pensionista, nos han dicho que tenemos derecho a un descuento, pero que no saben muy bien qué papeles tenemos que llevar. Tenemos la carta remitida con el dictamen del tribunal médico, con la «incapacidad permanente absoluta» del 100%, pero en la declaración de la renta se fija la minusvalía en el 33%, por lo tanto ¿es lo mismo incapacidad que minusvalia? ¿tendriamos derecho a dicho descuento? Muchas gracias. David.

    • Hola David.

      Con el Certificado de tener una minusvalía superior al 33% tendreis ya derecho al menos a la Exención en el Impuesto de matriculacion. En el articulo en la parte de arriba teneis un enlace a toda la información referente a ésta Exención.

      Para tener derecho a la reducción del IVA al 4% hay que estar dentro de alguno de los supuestos indicados en el artículo, como «Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.»

      Aparte de lo que diga el concesionario, confirmar vosotros mismos con Hacienda la documentación exacta que el concesioanrio tendrá que presentar. Podeis llamar a:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Si el concesionario os lo gestiona mal luego no se podrá arreglar… Así que estar pendientes de los trámites.

      Esperamos que os sea de ayuda.

      Salu2

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  • cristina

    hola, mi padre va a comprar un coche, tiene una discapacidad del 68% , y tiene la incapacidad permanete absoluta.¿Le corresponde el iva reducido aunque no necesite silla de ruedas?

  • Diego José

    Hola, mi caso es el siguiente:
    Tengo reconocida una minusvalía del 33%, pero además tengo reconocida por sentencia judicial una invalidez permanente absoluta. Mi pregunta es: ¿tengo derecho al IVA reducido o tengo que justificar también una movilidad reducida?

    Gracias

    Dieg J.

  • honorio

    tengo un hermano deficiente psiquico del cual soy tutor y familia poseo el titulo de familia numerosa el la minusvalia es de mas del 66% ¿que ventajas tendria a la hora de comprar un coche a su nombre?

    • – Con la familia numerosa tendrás derecho a la reducción del Impuesto de matriculación al 50%.

      – Con el descuento de minusvalía tendrás derecho a la:

      – Exención total del Impuesto de matriculación.
      – Y dependiendo del caso particular de la persona minusválida, también a la reducción del Iva al 4%.

      En tu caso te saldría más rentable comprar el vehículo con el Dto por minusvalía, ya que como ves el ahorro es mayor. Y así guardas el dto por familia numerosa para el siguiente coche que te compres.

      En el artículo superior podrás ver todas las condiciones que tendrás que cumplir, y aparte en el recuadro con borde azul llamado «Impuesto compra de coches» tienes los enlaces a toda la información ampliada y condiciones referentes a este tema.

      Echale un vistazo si quieres. Esperamos que te sea de ayuda.

      Salu2

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