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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Didac

    Hola. Mi padre tiene el 68% de minusvalia y le denegan en hacienda el papel de reduccion de impuestos al 4%.
    Hace 4 años si lo pudo hacer con otro coche, pero segun en la agencia tributaria, desde hace 2 años han cambiado la ley y alfinal de la hoja de minusvalia hay un campo que pone Reduccion Movilidad = NO ya que no necesita de otra persona para su vida cotidiana (ducharse, etc) y que por eso mismo no le conceden la excencion de impuestos.
    Conozco casos actuales con menos porcentage de minusvalia que si les han concedido la reduccion.

    Al declarar en la renta del año que viene, la compra del coche podrian devolverle la diferencia, o una vez pagado el iva ya no hay marcha atras?

    Muchas gracias

    • Para aplicar la exención en el Impuesto de matriculación, con el Certificado de minusvalía mayor de 33% es suficiente.

      Sin embargo, la reducción del IVA al 4%, sólo se aplicará en la «Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida».

      Es por tanto en principio imprescindible que figure este requisito en el Certificado de minusvalía. Puede darse el caso de que se lo concedan por tanto a otra persona que aún teniendo un porcentaje de minusvalía inferior, sí que tenga movilidad reducida..

      De todas formas, por si acaso quieres confirmarlo una vez más, te facilitamos telfs de información:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      En los descuentos por minusvalía, una vez pagado el IVA o el Impuesto de matriculación al matricular el coche, ya no habría marcha atrás.

      Esperamos que al menos te sirva para aclarar un poco tus dudas.

      Salu2

  • Jose Antonio

    Buenas noches:

    Les quiero plantear la siguiente duda.

    A mi padre le han reconocido una minusvalia del 65% y le han dado 7 puntos de valoración.

    Con estos datos, ¿se le puede aplicar la movilidad reducidad a fin de reconocersele la reduccion del Iva al 4%?

    Un saludo.

  • raul

    Hola

    tengo un 33% de minusvalía reconocida, y he adquirido un coche recientemente y les entregue toda la documentación y me han puesto el 16% de iva.
    ¿ es normal o me tendrían que haber puesto el 4%?

    muchas gracias

    • Hola Raul.

      En el artículo en la preguntas «¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?» puedes ver si estarías dentro de uno de los casos en los que se puede aplicar o no.

      El IVA reducido no le corresponde como normal general a todos los que tengan minusvalía de 33%. Hay que cumplir las condiciones que especificamos en el artículo.

      Salu2

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  • frac javier

    me venden coche de particular,con 1 año,transferimos en gestoria documentacion,dueño fallicido con minusvalis 65%,herendan hijos,y arreglan documentacion en hacienda,estas oficinas,segun ellos,liberan el vehiculo de toda carga,compramos y tramitamos en gestoria,15 dias aprox devuelven la tramitacion por estar el coche en situacion y compra por minusvalia,¿que puedo hacer o aquien dirigir denuncias,

    • Lo primero entendemos que sería llegar a un acuerdo con quien te ha vendido el vehículo.

      Para poder transferirlo habría que liquidar la parte de Impuesto de Matriculación del cual se beneficiaron al matricular ese vehículo por exención por minusvalía y hacer un cambio de titular antes de los 4 años.

      En caso de que no liquidaran esa parte deberían devolverte el dinero que has pagado por incumplimiento de contrato.

      Podrías acudir con toda la documentación que dispongas a Tráfico para ver qué opciones tendrías.

      En caso de no llegar a un acuerdo deberías planetarte poner la denuncia correspondiente para resolver el caso cuanto antes y solicitar consejo a un abogado.

      Esperamos que se solucione pronto. Lo normal es que los vendedores regularicen la situación del coche y todo se lleve a buen fin.

      Mucha suerte y ya nos contarás a ver cómo sigue tu caso.

      Salu2

  • coqui

    Necesito comprar un coche para sobretodo mover a una persona con una minusvalía del 84% y por supuesto con la necesidad de dependencia de una persona; mi preguntas es: ¿Tengo la obligación de poner todos los documentos del vehiculo a nombre de esta persona aunque no posea carnet de conducir? o ¿quizas hubiera una posibilidad de que fuese cotitular o apareciese como beneficiario del uso de este vehiculo pero no como propietario?
    Muchas gracias por su atencion, saludos.

    • Según el art. 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, estarán exento del Impuesto entre otros casos Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

      Según esto, el vehículo debería ir matriculado a nombre de la persona minusválida.
      Aunque no tenga carnet de conducir, no le impediría ser titular de un coche, ya que el carnet no es algo que se exija a la hora de matricular. Os ahorrarríais de esta forma el Impuesto de matriculación y tendríais la reducción de iva al 4%.

      Sin embargo, entendemos tu situación. Y lo mejor es que antes de nada consultes si habría algunas excepciones llamando directamente a la Agencia Tributaria en los telf siguientes:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Ya nos dirás a ver qué te comentan. Es una consulta bastante importante y auydará a muchas familias en tu mismo caso.

      Salu2

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  • carlos

    Mi mujer tiene un grado total de minusvalia del 68 %, con un baremo de movilidad: positivi (7) , si existe dificultad. Esto
    es lo que pone en el dictamen técnico facultativo. Nos
    vamos acomprar un coche nuevo y ponerlo a nombre de ella. Y mi
    preguntas son las siguientes:
    1º– Si tiene derecho a la reduccion del IVA al 4 %
    2º– Y si al comprar un coche nuevo y para tener la reduccion del IVA es necesario que el valor del mismo no no sea superior a
    un determinado importe.
    Muchas gracias

    • A partir de 7 puntos o con resultado positivo, significa que por su discapacidad se valora que existe dicha limitación de movilidad.
      Las personas com movilidad reducida pueden acogerse a la reducción del Iva al 4% por lo que entendemos que no deberíais tener ningún inconveniente en que os la aplicarán, así como la exención del Impuesto de matriculación.

      Según la información de que disponemos no se especifica ningún límite en el precio del vehículo nuevo.

      Salu2!

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  • Juanba

    Hola muy buenas noches , yo quisiera comprarme un coche nuevo , tengo una incapacidad permanente en grado de total , y mi comentario seria el siguiente .
    He pedido a la Generalidad Valenciana , el grado de minusvalía que me toca , por que aun no lo se , me gustaría comprarme un coche automático , todo terreno o mono volumen , ya que tengo la rodilla izquierda bastante tocada , y no la puedo doblar , me cuesta bastante subir y bajar del vehículo , por eso me gustaría un coche mas alto , que pudiera conducir yo y mi mujer .
    Con el papel que tengo de invalidez permanente , ya tendría derecho a los descuentos , según tengo entendido , el maremo mio va desde el 33% al 65% , muchas gracias .

    • Buenas tardes Juanba

      Con el Cerfificado de minusvalía a partir de 33% tendrías derecho a exención en el Impuesto de matriculación.

      Y si además de ese grado de minusvalía se indica Movilidad Reducida o tuvieras que desplazarte en silla de ruedas, podrías solicitar también la Reducción del Iva al 4%.

      En el artículo puedes ver un recuadro donde tienes recogidos todos los enlaces que tratan sobre estos temas con más información al respecto.

      Salu2

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  • Zaine

    Hola, estamos pensando en comprar un coche por necesidades varias. Uno de los usos sería para transportar a un familiar que va en silla de ruedas y tiene una minusvalía reconocida de un 86%, con movilidad reducida, necesitando ayuda de una persona. Mi pregunta es si se puede comprar el coche a su nombre con lo que tendría derecho a la reducción del IVA y del impuesto de matriculación …o si dado que el uso del coche no sería «exclusivo» para transportar a dicho familiar … no podría solicitar dichas reduciones … Es que no he encontrado en internet la Ley que regula este tema .. y tengo dudas pq no quiero hacer algo que no pueda hacerse… aunque tampoco veo justo tener q comprar dos coches.. Podéis decirme algo?. Si el coche se compra con la reducción del IVA solamente puede ser utilizado para transportar a la persona con discapacidad. Gracias.

  • Zaine

    Gracias por la respuesta, pero sigue sin quedarme muy claro … quiere esto decir que lo puedo utilizar tranquilamente por ejemplo para ir a mi trabajo? .. o tengo que estar pendiente por si me paran … y contar «una excusa» … que es probable q no se crea nadie … , pq un día vale .. pero no quiero estar preocupado todos los días que tenga que coger el coche por causas diferentes que no sean llevar a mi familiar en el coche. Gracias.

    • No te preocupes, podrías llevarlo sin problema.

      Lo primero es que no todos los días te van a parar.. ¿Cuántas veces te han parado en tu vida? En el caso de que te pararan, te pedirán la documentación como es normal, verán que está todo correcto y ya está.

      Los agentes de Tráfico realmente no están para comprobar si has obtenido correctamente la exención del vehículo.. De esta labor se encarga la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Dependencia Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o el Servicio de Vigilancia Aduanera adscrito a la misma Dependencia. Normalmente este tipo de comprobaciones, aunque no son habituales, se realizan por personación en el domicilio del beneficiario de la exención.

      Así que puedes comprarlo y circular tranquilamente.

      Salu2

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  • Javier

    Hola, Vamos a comprar un coche a nombre de un minusválido con mobilidad reducida y quisiera saber si el IVA del 4% es aplicable a vehículos de segunda mano. Se trataría de un coche traido de Alemania que compraría un concesionario español a un empresario alemán y que yo compraría al concesionario, aunque también puedo comprarlo al alemán, si se puede aplicar el IVA superreducido.

    Gracias de antemano.

    • Hola Javier.

      En principio las ventajas fiscales por minusvalía son aplicables a la compra de vehículos nuevos y sin matricular.

      Los vehículos de segunda mano no podrían beneficiarse de la exención en el Impuesto de matriculación y reducción del Iva al 4%.

      De todas formas, debido a que los coches de Importación son casos menos habituales, lo mejor si quieres es que lo confirmes directamente con la AEAT. Te facilitamos el telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Ya nos dirás a ver qué te comentan si llamas.

      Salu2

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