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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • eladio

    Hola, querría saber a cuanto asciende en porcentaje el descuento del impuesto de matriculación por minusvalía en canarias y si ese descuento se aplica directamente sobre el PVP ya que voy a comprar un coche y además cumplo los requisitos para acogerme al plan 2000E y yo entiendo que este último descuento se aplicaría posterior en la factura al de la minusvalía. Si me lo pudierais aclarar os lo agradecería.

    • En Canarias se paga el Impuesto de matriculación siguiente:

      – Si emite CO2 inferior a 120gr/km: 0% impuesto de matriculación.
      – Si emite a partir de 120gr/km y hasta 160gr/km CO2: 4,75% en Península y Baleares (3,75% en Canarias y 0% en Ceuta y Melilla).
      – Si emite más de 160gr/km y por debajo de 200gr/km CO2: 9,75% en Península y Baleares (8,75% en Canarias y 0% en Ceuta y Melilla).
      – Si emite más de 200gr/km de CO2: 14,75% en Península y Baleares (13,75% en Canarias y 0% en Ceuta y Melilla).

      El Plan 2000E se aplicaría en la factura del modo que puedes ver en el ejemplo publicado en el artículo (punto :

      Ayuda de 2000€ para compra de coche: PLAN 2000E

      Salu2

      — Todas las consultas sobre vivienda, coches, declaración renta, listados morosidad, etc enhttp://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • eladio

    Para que me podais decir más exactamente lo del descuento del impuesto de matriculación os informo que me quiero comprar un honda jazz 1.4 automático de 100c.v.
    Eladio

  • Salomon

    Hola, no se donde se solicita el descuento del impuesto de matriculacion. Ahora estoy viviendo en Almeria por temas laborales pero estoy empadronado en un pueblo de Cordoba y el coche me lo he comprado en Almeria.
    Muchas gracias

    • La exención del pago del Impuesto de matriculación por minusvalía en la compra de un coche, sólo se puede realizar en el momento de su matriculación.

      Si el vehículo que te has comprado ya está matriculado, ya no podrías solicitarlo ni reclamar su devolución…

      Puedes ver más información sobre este tema en el Foro de PreguntasFrecuentes, poniendo en el buscador del foro las palabras descuento minusvalía

      Sentimos no darte mejores noticias…

      Salu2

  • Nando

    son acumulables las subvenciones por minusvalía al plan 2000E???

  • Andrés

    ¿En qué momento se solicita la exención del impuesto de He matriculación? ¿Lo hace el comprador o el concesionario?
    Si me compro un coche mientras estoy esperando el certificado de minusvalía, ¿puedo solicitar la devolución del mismo una vez que lo concedan?

  • fer

    Me acabo de comprar un coche y supuestamente tengo la exencion del impuesto de matriculacion por tener reconocida una minusvalia del 33%. El concesionario me ha dicho puede tardar en matricularse (porque pasa por hacienda) hasta 15 dias. Queria saber si alguno de vosotros se ha comprado coche y tiene el derecho de exencion de minusvalia, y en cuantos dias os han tardado en hacer el tramite.
    salu2

    • ¿Por qué dices que «supuestamente» tienes exención del IM? Si dispones del Certificado de minusvalía no deberías tener ningún inconveniente en que te lo apliquen, y aparte te tienen que haber descontado dicho Impuesto de matriculación del precio que has pagado por el coche.

      Sí que es verdad que al comprar el coche con el descuento por minusvalía se tarda un poco más porque primero hay que ir a Hacienda a solicitar la exención por minusvalía, que la pueden dar al momento o sino en unos días hayq ue pasar a recogerla. Y una vez obtenida la exención ya se entregaría toda la documentación en Tráfico para matricular.

      También influye si las gestiones las realiza el propio concesionario, o a través de gestoría, y también si el concesionario se encuentra en la misma provincia del domicilio del interesado.

      Sin embargo, 15 días a lo mejor es un poco excesivo. Lo mejor es que el concesionario de vaya informando de cómo van los trámites en tu caso. Si el comercial que te atiende es buen profesional, debería explicarte cada paso y el motivo concreto por el que te ha dicho que te tardará 15 días. Si te lo explica bien seguramente lo entiendas mejor y esperes más tranquilamente que si sólo se limita a decirte que te van a tardar medio mes en darte el coche que ya has pagado…

      Ya nos dirás a ver qué te comenta. Y ánimo que ya te queda poco para estrenar el coche nuevo 😉

      Salu2

      — Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro

  • ANA

    Para matricular un vehiculo de minusvalido en hacienda ademas del 05 ¿tengo que llevar tambien un 06? y en trafico me sirve con presentar el papel de reconocimiento de exencion del vehiculo que me da hacienda o tengo ¿que presentar tambien el 06?

    • Hola Ana

      En los supuestos de exención y no sujeción hay que diferenciar entre:

      Modelo 06. Se utiliza en el caso de los vehículos industriales y mixtos.
      Modelo 05. Hay que presentarlo en la matriculación de vehículos de alquiler, a nombre de minusválidos o familia numerosa (en este último caso deberá presentarse posteriormente el modelo 576, puesto que la bonificación es del 50%).

      Tendrías que presentar por tanto el Modelo 05 en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de aquel a cuyo nombre se matricule el vehículo.

      Una vez que lo presentes y comrpueben que los datos son correctos, la Agencia Tributaria te devolverá dos ejemplares, uno para el
      interesado y otro para que lo entregues en Tráfico al solicitar la matriculación.
      Además te entregarán un documento justificativo emitido por la Agencia Tributaria con un código electrónico de validación, que también se entregará en Tráfico.

      Esperamos que te sea de ayuda.

      Salu2!

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  • ANA

    VALE GRACIAS POR ACLARARME LAS DUDAS SOBRE LOS MODELOS QUE DEBIA PRESENTAR

  • maria

    hace dos años que estoy exenta de pagar el impuesto de circulacion y ahora me he comprado un coche nuevo,y me ha dicho el concesionario que tengo que pagarlo de nuevo y que luego me lo devuelven,quisiera saber si eso es verdad,gracias

    • Buenos días María

      En este artículo tratamos sobre el Impuesto de matriculación, que es un Impuesto totalmente diferente al Impuesto de Circulación (también llamado Impuesto municipal vehículos de Tracción mecánica IVTM).

      Si te refieres entonces a éste último, los ayuntamientos disponen de un Impreso para solicitar la Exención sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

      En principio habría que abonarlo primeramente y después presentar este impreso de exención en el Ayuntamiento correspondiente acompañándolo de los siguientes documentos:

      – Ficha técnica
      – Permiso de Circulación
      – Certificado de minusvalía
      – Declaración de no estar disfruntando esta exención por ningún otro vehículo y que va a ser para su uso exclusivo.
      – Copia de la póliza del seguro y recibo del pago.

      Sin embargo, para mayor tranquilidad si quieres lo mejor es que llames a tu propio ayuntamiento antes de hacer el abono al concesionario.

      Salu2!

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  • Cheli

    En el caso de compra de vehículo por una persona con minusvalía superior al 33% pero con solo 4 puntos, es decir sin derecho a reducción de iva.

    El vehículo puede ser conducido por otro familiar ocasionalmente si no se pide la bonificacion de impto de circulación?

    ¿Que pasa si cogen al cónyuge, hija, yerno o cualquier otra persona?

    Muchas Gracias

    • Hola Cheli.

      En teoría la compra del coche con descuentos en el Impuesto de matriculación, de Circulación o con reducción del Iva se condiciona a que el coche sea de uso exclusivo por o para la persona con minusvalía.

      Sin embargo, en la práctica en realidad al final lo puede conducir otra persona, y más si es ocasionalmente. No te preocupes que no pasa nada.

      En realidad los que vigilan que se cumpla esa condición es la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la Dependencia Regional, no los agentes de Tráfico o del orden.

      Y en el caso de que te pararan, siempre podéis utilizar la excusa legal de que vais camino a recoger al familiar minusválido, que puede ser perfectamente verdad 😉

      Más información sobre este tema en:

      ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

      Así que no te preocupes.

      Salu2 😉

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    • Alfonso Merchan

      Eso pensaba yo,no preocuparme,pero me reclaman el 14.75% de matriculación después de casi 4 años porque el día que fue aduanas a mi casa el coche no estaba en la puerta y mi madre que es la minusválida les dijo que estaba aparcado en mi centro de trabajo.
      Si alguien sabe como recurrir esto que me informe .gracias

    • Se supone que el vehículo adquirido con exención por minusvalía es para «uso exlusivo de la persona con minusvalía».

      En caso de que hagan inspección y comprueben que no es así, te reclamarán lo que comentas más sanción correspondiente..

      Sobre cómo recurrir esa infracción, es posible que lo mejor sea que consultes a un asesir fiscal a ver si te puede comentar algo al respecto mostrándole la notificación que te hayan enviado sobre este tema.

      Salu2

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