Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Artículos relacionados:

877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • Mariano Elbaire Oliver

    Hola. Soy jubilado por incapacidad total. Tengo 63 años y quiero comprarme coche. ¿Cya les son exactamente los beneficios que tengo?. Gracias

    • Hola

      Pues fijo exención del Impuesto de matriculación y de Impuesto municipal de circulación.

      Sobre la aplicación del Iva reducido lo mejor es que lo confirmes con la agencia tributaria antes de nada:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • luis

    hola mi mujer tiene una minusválida del 58% y una incapacidad total cobrando una pensión por incapacidad ¿Tendría derecho a comprar un coche con el iva reducido al 4%?

    • No te podemos confirmar excatamnete. Lo mejor es que lo confirmes llamando a:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Valentín

    Yo tengo una minusvalía del 38 %, se me aplica el 4 % en el iva?

  • lydia

    hola yo tengo un coche con matricula extranjera de segunda mano, y una minusvalia de un 39, para cambiar la matricula tengo que pagar,o algun descuento?

    Gracias

    • Hola

      Sí. Al ser la primera matriculación de ese vehículo en España, podrías solicitar la exención del impuesto de matriculación.

      En tu Delgación de Hacienda te informarán sobre el impreso a rellenar para solicitarlo y en Tráfico sobre la documentación que debes presentar después para matricularlo.

      Salu2

  • javier Martinez

    buenas el día 29 de septiembre de 2015 he liquidado el impuesto de matriculación de un vehículo de minusválido para poder transferirlo antes de los cuatro años pero al comprador le sigue apareciendo en el informe de trafico que ese vehículo se compró con el descuento y no se fía si va a poder ponerlo a su nombre… mi pregunta es si debo realizar algún tramite mas para quitarlo del informe de trafico ya sea en hacienda o en trafico o este proceso se hace internamente entre hacienda y la DGT
    gracias!

    • Buenas

      Puedes facilitarle copia del Impuesto liquidado al comprador para que vea que ya ha quedado abonado.

      En Tráfico no lo actualizarán. En el momento de realizar la transferencia habrá que presentar el Justificante del pago del Impuesto de Matriculación junto con el resto de documentación general, en los casos en que el cambio de titularidad de vehículos que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación se efectúe antes de los 4 años.

      Salu2

    • javier Martinez

      ok muchas gracias!!

    • De nada. Para eso estamos 😉

  • FERRAN

    hola yo tengo una minusvalía del 34% total permanente y quisiera comprar un coche de importación.
    Al que tendría que matricular y pagar impuestos cuales,
    que deducciones me corresponderían por esta situación.
    EL IVA, IMPUESTO DE MATRICULACION,?????
    GRACIAS

  • Loli

    Hola
    Quiero comprar un coche de segunda mano.
    Me lo venden conel 21% de iva deducible.
    Tengo una minusvalia del 49% .
    Aqui me puedo beneficiar del iva o tengo que pagarlo entero??
    Gracias

    • Hola

      El Iva reducido y las exenciones por minusvalía se aplican sólo en la compra de vehículos nuevos sin matricular, no en los de segunda mano.

      Te toca pagar el 21% de iva.

      Salu2 y suerte con la compra

  • jan

    Hola buenas yo tengo 66% de minusvalia ( fisico-sensorial )puedo beneficiar de iva 4% ??? por la compra de coche nuevo con emisiones co2=98g% ?? porque la dicia sander stepwai no ???????????
    muchas gracias

    • Buenas

      Para poder aplicarte el Iva reducido debes tener certificada la Movilidad reducida o pertenecer a alguno de los casos que indicamos en el artículo superior.

      No es suficiente con tener minusvalía superior al 33%.

      Salu2

  • Gema Durán

    Hola. Quiero vender mi coche que es de 2006 y por el que no tuve que pagar el impuesto de circulación por mi minusvalía. Ahora tiene nueve años. Si deseo transferirlo por venta ¿he de liquidar el impuesto?

  • Cristina Aragón

    Buenas tardes,mi pregunta es la siguiente.
    Tengo la movilidad reducida y voy a adquirir un vehículo con el IVA al 4%,según el vendedor me dice que tengo que abonar además el 4,75 de las emisiones,estaría correcto el gravarme eso?
    También quería saber sí estoy exenta de pagar el Impuesto de Matriculación porque, entonces no tendría sentido que me quisieran gravar ese 4,75%,solamente pagaría el 4% que corresponde.
    Gracias de antemano por la respuesta,la espero muy atentamente
    Un saludo!!!!!

    • Buenos días

      No no! Teniendo minusvalía superior al 33% tienes derecho a la exención del Impuesto de matriculación (ese 4,75% que te han dicho) por la minusvalía.

      Aparte, al tener reconocida la movilidad reducida, tienes derecho al 4% de Iva.

      Ambos beneficios fiscales hay que solicitarlos en Hacienda y deben ser aprobados siempre antes de que el vehículo nuevo se matricule.

      (Desconfía del vendedor que te ha dicho eso.. Ten cuidado)

      Salu2

Leave a Reply to ANA MARTINEZ

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>