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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Juan

    Mi madre vive sola, tiene una cuenta bancaria donde recibe su pensión y otra donde le pagan rendimientos agrícolas, ella es la propietaria . En ambas aparezco como cotitular. ¿ En que me afecta si pido el subsidio? tengo qué declararlo…y si estuviera cómo autorizado cambiaría en algo ?… gracias.

  • cuenca

    juan:
    Si apareces como cotitular SI tendrán en cuenta el 50% de esas rentas porque eres «propietario» del 50% de esa cuenta, aunque la propiedad que rente sea sólo de tu madre. Una autorización es un poder, tiene a efectos del banco el mismo valor que un poder notarial: el autorizado o apoderado, podrá actuar en nombre del titular. A nivel fiscal todos los rendimientos del capital y carga fiscal radica sobre el titular y nunca sobre el autorizado. Por otro lado, hay que tener en cuenta también que la figura del autorizado, tiene validez sólo mientras viva el titular de la cuenta, por eso en casos de fallecimiento la cuenta bancaria se bloquea hasta que exista una escritura de herencia donde aparezca legalmente a quién va destinado el dinero contenido en la cuenta bancaria, por ello es muy importante que en las cuentas bancarias figuren siempre como titulares los propietarios reales del dinero, puesto que si lo nombramos como autorizado a efectos legales ese dinero nunca le pertenecerá.
    ¿Recomendar? Pues solo una cosa, hacerlo todo legalmente, las “chapuzas” salen muy caras, porque Hacienda puede solicitar movimientos de las cuentas y del patrimonio, y en la solicitud del subsidio al SEPE (en la «letra pequeña») autorizas a que el SEPE (que es muy «suspicaz») pida a su vez a Hacienda información «histórica» sobre tus rentas de todo tipo.

  • hipolito

    POR LO QUE VEO EN COMENTARIOS POSTERIORES ALGUIEN QUE SUPUESTAMENTE TENGO UN LUJOSO CHALET DE 3 PLANTAS COMO UNICA VIVIENDA HABITUAL,DISPONGA DE 400000 EUROS EN UN DEPOSITO CON INTERESES MENSUALES,QUE ACTUALMENTE POR DEBAJO DEL 1% SERIA 4000 ENTRE 12 SON 350 € TENDRIA DERECHO A SUBSIDIO Y A MI QUE SE ME ACABA EL PARO,ESTOY DE ALQUILER,SIN UN DURO EN EL BANCO,NO TENGO DERECHO A NADA YA QUE MI MUJER TIENE UNA NOMINA DE 1200 € DE LOS QUE HAY QUE DESCONTAR 430€ DE ALQUILER.ESTOY EN LO CIERTO EN AMBOS CASOS.GRACIAS

    • cuenca

      Hipólito:

      Escribir con mayúsculas hace difícil la lectura, además en internet significa «gritar», a lo que probablemente tengas derecho, pero no «grites» aquí.
      Efectivamente es como expones. Con el «antiguo» subsidio para mayores de 52 años no se tenían en cuenta las «rentas» (léase ingresos) de la Unidad Familiar (sólo las del solicitante), con lo cual si tu cónyuge tenía un sueldo de 6.000 €/mes no impedía que tu accedieras al subsidio (como en realidad pasa con la prestación de desempleo) pues se consideraba que era un derecho «personal» por haber, entre otras cosas, cotizado un número determinado de años.Un saludo.

  • hipolito

    perdón por las mayúsculas,ni sabia que se leia difícil ni que signifique gritar,no es injusto que el supuesto rico tenga derecho y a mi que me hace falta no,que clase de leyes tenemos.Como me denegaran subsidio si no encuentro trabajo, me estoy planteando separarme,entonces podría solicitarlo con los papeles de la separación si no ha pasado un año.Es asi.Es triste llegar a esto,pero no veo otra solución.

    • Pues cuidado, que nunca pasa nada, pero si te separas y hay una desgracia, se pierde el derecho a la pensión de viudedad además de que no sé yo si colaría en SEPE.

      Salu2.

    • cuenca

      Hipólito:
      Desgraciadamente tu situación es demasiado general (NO es un consuelo, ero es así). Lo que sí puedes es optar al Subsidio para mayores de 45 años sin cargas (son sólo 6 meses y no cotizan para la pensión). Si tienes «ahorros» quizá te interese subscribir un Convenio Especial con la SS para seguir cotizando para la pensión (tú puedes optar por la base de cotización/cuota que más te interese, y en el periodo que más te interese también). Ánimo y un saludo.
      (P.D.: «A la pareja no se le abandona por cuestiones prosaicas: SÓLO por amor». Es cursi pero es la verdad)

  • jose maria

    Hola mean comentado que siendo mayor de 55 años y una vez agotado el paro sin tener opción de cobrar la ayuda ya que no se cumplen los requisitos hay 2 años que cotizan por ti por una base y el resto de años hasta la jubilación cotizan la mitad de la mitad de dicha base es esto cierto y cuál es la base muchas gracias

  • cuenca

    José maría: NO es exactamente así, lo que pasa en que con la nueva ley (en la antigua ley -aún vigente en algunos casos- era diferente), los periodos vacíos en los que no se cotiza a la SS (se denominan «lagunas de cotización»)se computan unas cotizaciones ficticias: las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Con ello al menos para el cálculo de la Base Reguladora de la pensión no existen vacíos con valor nulo que la reducirían excesivamente.

    • cuenca

      OJO:
      1.- Es sólo para el cálculo de la Base Reguladora NO para el cómputo de periodos cotizados.
      2.- Lo anteriormente expuesto es para el Régimen General. Para autónomos (RETA) las lagunas NO se «rellenan» y se quedan con base de cotización nula.

  • Jorge

    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años no tengo ningun ingreso mas. Le han aprobado a mi mujer-estamos en separacion de bienes- una reclamacion que hizo al ayuntamiento hace mas de 5 años (yo no cobraba este subsidio) por importe de 1.989 €. Tengo que comunicarlo cuando lo cobre ¿ y en ese caso puedo perder el subsidio. Gracias

    • cuenca

      Jorge:
      Aunque lo más probable es que NO te afecte,lo más prudente es comunicarlo al SEPE (y pedir que te faciliten un impreso para documentar que has informado de ello). Si después de analizarlo (no lo hace el empleado que te atiende) se confirma que no te afecta sólo habrás perdido una hora en la gestión. Si te afectara te suspenderían el subsidio sólo un mes y lo volverías a reanudar al siguiente. Si te afectara y NO informas te lo podrían suspender «de por vida».

    • cuenca

      Jorge:
      NOTA: Para el SEPE es indiferente que el régimen sea de gananciales o en separación de bienes.

    • Jorge

      Lo he comunicado, he indicado el importe y he adjuntado el Edicto del Ayuntamiento que daba origen a la indemnizacion, no veo que me hayan quitado nada y acabo de hacer la declaracion anual que me tocaba. Espero que quede asi pues es lo más logico

  • Jose

    Gracias por la labor que hacéis,mi consulta es la siguiente:para recibir la ayuda se divide las rentas familiares en mi caso el sueldo de mi esposa por el numero de unidad familiar en mi caso mi esposa y yo ya que mi hijo es mayor de 26.La duda que tengo es si tengo que dividir la nomina de mi esposa de 965 euros netos incluyendo pagas extras en el apartado liquidación total a percibir; o los 1100 ingresos brutos que vienen en otro apartado de la nomina: Gracias y un saludo.

    • Ingresos brutos incluyendo las pagas extras.

      Con 1.100 euros brutos mensuales, siendo 2 miembros en la unidad familiar se supera las rentas permitidas para optar a un subsidio de desempleo.

      Salu2.

    • cuenca

      Jose:
      Es como te indica «mejores depósitos».
      De forma general para todos los temas administrativos «oficiales» (Hacienda, SEPE, SS,…) el sueldo es el SUELDO BRUTO ANUAL: es decir sin descontar las «tasas» (cotizaciones a la SS) ni las retenciones «a cuenta» del IRPF e incluyendo las pagas extras (2, 3 e incluso 4 anuales). Para calcular el «Sueldo Bruto Mensual» se divide dicho Sueldo Bruto Anual por 12 meses (que son en realidad los que tienen el año).

  • javier_prieto@hotmail.com

    Muchas gracias Cuenca, me has aclarado mis dudas estupendamente estupendamente, pero aún así tengo otras que no las expuesto y no se si me afectan a peor o mejor:
    – Tengo el Subsidio desde el año 2009 y no se si me afectal lo del 100% del interés legal del dinero para las rentas presuntas(el 2015 al 3,50%) como a los intereses de los 60.000.- euros que pienso rescatar( que a día de hoy díficil que te den más del 1%), toda vez que tenía antes de los cambios el 50% sobre el interés legal del dinero, es decir, ¿cual tendría en cuenta para el 2015 el 1,75% o el 3,50% a efectos de rentas presuntas(caso de que no invierta los 60.000.- del rescate)?.

    -Estoy casado en gananciales y tengo un depósito de valores a mi nombre, exclusivamente desde el año 1998, con accciones compradas estando casado en gananciales y con dinero ganancial y que percibo unos dividendos que siempre aunque hagamos declaración individual,los declaramos fiscalmente al 50%. ¿Para el subsidio mío que viene del año 2009 y a efectos de rentas de cara al SEPE se me tendría que computar el 100% de los dividendos o únicamente el 50%).

    Gracias por anticipado

    • cuenca

      Javier prieto:
      Como tienes el «antiguo» subsidio para mayores de 52 años, lo que se te aplican son los requisitos y condiciones del mismo (NO los del nuevo para mayores de 55 años), es decir:
      – Sólo se tienen en cuentas tus rentas NO los de la UF
      – La cotización a la SS es del 125% de la Base mínima (100% en el «nuevo»)
      – Para el cálculo del rendimiento presunto se aplica el 50% del interés legal (100% en el «nuevo»).

      Para tu tranquilidad:“Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 5/2013.Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

      A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor.”

  • Fernando

    Hola, buenas tardes. Quisiera hacer una consulta acerca del subsidio para mayores de 52 años que fue concedido antes de la reforma laboral tanto a mi cónyuge como a mi, por tanto ambos lo cobramos.
    En primer lugar quisiera saber qué sucede si vendo objetos y joyas de mi propiedad, ¿se considera incremento patrimonial? ¿afecta al subsidio para mayores de 52 años concedido antes de la reforma laboral?
    En segundo lugar quisiera saber si tengo que presentar la renta de mi cónyuge para renovar el subsidio o no, ya que unas veces me la han pedido y otras no. Yo creo que al ser el subsidio anterior a la reforma laboral no está vinculado a las rentas familiares, pero tampoco quiero discutir con el empleado de turno.
    Y finalmente, me gustaría saber que sucede en el caso de que uno de los dos acceda a un trabajo de 3 o 4 meses. ¿Se renueva luego el subsidio dejando un mes en blanco? ¿Al cónyuge le retiran el subsidio? Y en caso afirmativo ¿se lo renuevan después?
    Muchas gracias por su ayuda.

    • cuenca

      Fernando:
      1.- Si las joyas (o una colección de cromos) no las tienes «declaradas» en el patrimonio («lo normal»)no tienes que declarar nada de su venta al SEPE. Además no son rentas de ganancias patrimoniales (acciones, lotería,…)
      2.- Teóricamente NO, pero haces bien en «no discutir» con el «empleado público de ventanilla» de turno pues en tu caso no te conduce a nada.
      3.- Como tenéis el de 52 años sólo le afectaría al que acceda al trabajo. Si la duración es menor a 1 año (en puridad 360 días)y por lo tanto no genera derecho a la prestación por desempleo («el paro») una vez que lo finalice puede solicitar la reanudación en el subsidio (que esta «latente» también 1 año)en las mismas condiciones (es decir al antiguo de 52 años).Si la duración del trabajo fuese superior a 1 año ytas terminar «el paro» podrá solicitar el subsidio pero será el de 55 años pues ya no es una «reanudación» si no una nueva solicitud.

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