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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Fernando

    Cuenca, muchísimas gracias por tu rápida y concreta respuesta.
    Muy agradecido

  • javier_prieto@hotmail.com

    Gracias otra vez, pero tengo la duda de si me has contestado al asunto de los dividendos de las acciones que te he comentado,al decirme que a los del subsidio de 52 años solo se tienen en cuenta sus rentas y no los de la Unidad familiar, como si esas acciones fueras privativas mías y no es así, pues se compraron con dinero ganancial y los dividendos se han declarado fiscalmente-siempre-en nuestra declaracion individual al 50% COMO ES LO CORRECTO PARA HACIENDA y es la declaracion que llevo todos los años para renovar el subsidio(mi duda esta en que parece que me asignas a mi a efectos de rentas para el SEPE el 100 por 100 de los dividendos del depósito de valores a mi nombre).Te pido que me lo aclares, pues estoy liado, más sobre todo que en mi declaración individual(la que hago todos los años para hacienda) y que presento al SEPE, tambien se recoge o tengo en cuenta el 50% de los dividendos que me corresponden de depòsitos de valores a nombre-únicamente-de mi mujer y que fueros adquiridos con dinero ganancial, pues si es así como dices estoy poniendo el 50% de los dividendos de mi mujer para el SEPE y los mismos me considerarían mis dividendos al 100% para el temas de rentas, es decir, no se tendrí que tener en cuenta el 50% de los dividendos de los depósitos de valores a nombre solo de mi esposa(estaría haciendo el canelo si por eso me excedo de renta).Menudo lío, por favor necesito tus aclaraciones.
    En la vida laboral y en las de cotizaciones solicitadas cotizan al 100% y no al 125% de la base mínima, desde el cambio, a pesar de que tengo el subsidio de 52 años concedido desde el año 2009.

    • Fernando

      Hola, no sé si puedo ayudar mucho pero…
      Como le comenté a Cuenca no hace mucho mi cónyuge y yo tenemos concedido el subsidio para mayores de 52 años, concedido antes de la Reforma Laboral y, efectivamente, estamos cotizando por el 100% no por el 125%. ¿Estás seguro de que basta con una reclamación o es que eso también cambió con la Reforma Laboral?
      De nuevo muchas gracias.

  • cuenca

    Javier:
    Es que en la respuesta a tu pregunta del 01/03 como no explicitabas nada SUPUSE que el subsidio era el de mayores de 55 años (que es más exigente por el tema de la UF). La anterior respuesta a tu pregunta de hoy (04/03) que ya indicabas que era el de mayores de 52 la contestación (a otras cuestiones) era ya específicamente para ese subsidio (no me había fijado que eras la misma persona)y por eso te he/has liado.
    Ten en cuenta que las «rentas» del SEPE no son las «rentas del IRPF» para Hacienda, aunque el SEPE consulta las de Hacienda para detectar algún posible «ocultamiento».
    Al tener el subsidio de 52, cada uno de vosotros debe tener en cuenta sólo el 50% de los «bienes comunes» (acciones, patrimonio,…) para su subsidio. Para el SEPE es indiferente si el régimen es en gananciales o en separación de bienes, aunque es vuestro caso (los dos con el subsidio de 52) también os es igual.
    Lo que sí me extraña es que el SEPE sólo cotice por el 100% de la Base mínima, pues os correspondería el 125% (en teoría las leyes no pueden tener retroactividad y vuestro subsidio es el «antiguo»). Compruébalo y si es así debes hacer una reclamación previa para que lo corrijan.

    • Fernando

      Hola, no sé si puedo ayudar mucho pero…
      Como le comenté a Cuenca no hace mucho mi cónyuge y yo tenemos concedido el subsidio para mayores de 52 años, concedido antes de la Reforma Laboral y, efectivamente, estamos cotizando por el 100% no por el 125%. ¿Estás seguro de que basta con una reclamación o es que eso también cambió con la Reforma Laboral?
      De nuevo muchas gracias.

    • cuenca

      Fernando y Javier:
      El subsidio para mayores de 52/55 años es el único que cotiza a la jubilación. La modificación de la base de cotización, que pasó, en virtud del RDLey 20/2012 de 13 de julio, del 125% al 100%, afectaba «en principio» a todos los perceptores, antiguos y nuevos.
      Ahora bien, si el derecho a la cotización en porcentaje del 125% ya estaba reconocido, parece, como mínimo ilícito por retroactivo, que pueda suprimirse de un «plumazo» por la vía del Real Decreto Ley.
      En mi opinión se podría reclamar administrativamente («reclamación previa») una mayor cotización -la que se le reconoció en su momento, vamos-, y en caso de denegarse dicha reclamación acudir a la vía judicial (el proceso judicial laboral es gratuito). Seguro que hay antecedentes de sentencias al respecto pero no las conozco personalmente (si encuentro un «ratito» intentaré buscar). Es interesante saber que el SEPE cuando tiene sentencias en su contra de este tipo NO recurre a la instancia superior (Tribunal Superior de Justicia) para evitar precisamente que si llega al Tribunal Supremo se cree jurisprudencia sobre el tema y poder así continuar desestimando las «reclamaciones previas administrativas» como medida disuasoria y «obligando» al ciudadano a iniciar la vía judicial (aunque gratuita a muchos les «da pereza») sin poder ser acusado de prevaricación.

    • javier_prieto@hotmail.com

      Lo pregunte en su día y se rebajo al 100% la cotización del SEPE A LA SEGURIDAD SOCIAL y, por tamto, me subieron mi cotización en el convenio especial.Al hilo de esto quiero preguntarte unas cosas sobre el exceso de renta y tener un conocimiento mas extenso:

      -Si se supera 486,45 mensualmente no tienes derecho al subsidio.Esto no hace falta aclaración

      -Si tienes ingresos por, ejemplo, de 750.- euros por intereses y dividendos,pero pagas por convenio especial de mayores de 52 años 300.- euros mensuales de tu bolsillo y esa cantidad fue acordada con la empresa que la ingresa en cuenta y figura en una póliza , pienso que se tendrías que descontar de los 750.- y nos daría 450.- y, por consiguiente, se tiene derecho al subsidio al no superar 486,45.¿Es asi o no?.Todo esta duda viene de una sentencia de junio 2013 sobre el tema.

    • cuenca

      Javier:
      CUOTAS DEL CE: Efectivamente es como indicas, según Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo (ojo: para el subsidio para mayores de 55 años) NO SE CONSIDERAN RENTAS : El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, salvo que la cuota sea abonada a cargo exclusivo del trabajador por decisión propia, en cuyo caso si se considerará como renta. En tu caso (subsidio mayores de 52) con más motivo NO se considera renta. La sentencia del Tribunal Supremo a la que te refieres era sobre el Subsidio para mayores de 55 años en el que hasta dicha sentencia SI se podían deducir las cuotas del CE abonadas (tanto si se pagaban por la empresa según acuerdo o eran a cargo exclusivo del trabajador).
      En cuanto a la base de cotización (para subsidio mayores de 52) del 100% (en vez de 125%) sigo opinando que no es correcta su aplicación «retroactiva» aunque efectivamente se esté aplicando por el SEPE en muchos casos. Intentaré documentar posibles antecedentes de sentencias (no creo que haya jurisprudencia por los motivos indicados anteriormente). Probablemente los posibles recursos judiciales se ganen en primera instancia y el SEPE no recurra por lo que es más difícil buscar antecedentes al no llegar a los Tribunales Superiores que es el paso previo a que lleguen al Tribunal Supremo (el único que «crea» jurisprudencia»). Si «veo» algo lo pondré en común

  • Fernando

    De nuevo muchísimas gracias por la información.
    Ahora bien, ¿podrías indicarme los pasos a seguir para reclamar la cotización del 125%? ¿Necesitaré algún abogado o representante en algún momento o lo puedo hacer solo? Como es de comprender no estoy para gastos.
    Muchas gracias de antemano.

    • cuenca

      Fernando:
      El «problema» estriba que en procedimiento administrativo de una reclamación ante el SEPE se debe iniciar OBLIGATORIAMENTE con una «reclamación previa» que debe realizarse en un plazo máximo de 30 días tras el acto administrativo que se quiere «recurrir». Dadas las fechas de las que estamos hablando han pasado «varios años» desde dicho acto y, por eso entre otras cosas, es difícil encontrar sentencias «recientes» sobre dicho tema.
      Si presentas AHORA una reclamación previa te será desestimada por estar fuera de plazo. Si es de tu interés el procedimiento administrativo (para otras cuestiones, pues ésta está «obsoleta»)te puedo facilitar un Súper-resumen de dicho procedimiento.

  • javier_prieto@hotmail.com

    Todavía no me aclaro y la duda es si hay exceso de rentas y , por consiguiente, no se tiene derecho al subsido, pues me dices que no se considera renta la cotizacion al convenio especial por ser por acuerdo con la empresa la cantidad que ingresa la misma y despues paga el desempleado.Yo si me contestas a mi ejemplo me aclaro mejor. Supuesto:

    -Subsidio de 52 años desde el 2009. Pago del Convenio especial desde esa fecha.

    -Ingresos por dividendos, intereses y rentas presuntas:700.-euros mensuales

    – Se paga de convenio especial una cuota mensual de 250.- euros mensuales.

    Me quieres decir si este señor sobrepasa la renta exigida de 486,45 euros mensuales y, por tanto,no tiene derecho al subsidio o, por el contrario, el SEPE considera que tiene UN RENTA DE 450.- euros mensuales y tiene derecho al subsidio. Yo pienso que tiene derecho al subsidio y ¿cual es tu opinión?

    • cuenca

      Javier:
      SUBSIDIO 52 AÑOS.( Sólo rentas del solicitante)
      – Ingresos totales «conjuntos» (2 personas): 700 €
      – Ingresos solicitante (50% de los conjuntos, supuesto que son comunes a la pareja): 350 €
      – Convenio Especial: Dado que las cuotas las abona la empresa (en realidad es una «renta» anual tuya pero como lo «gastas» en el CE): 0 €
      NOTA: Esa cuota que la empresa aporta por ti al CE es en puridad una «renta» a sumar al resto de tus rentas, pero como se usa para el pago de cuotas (de acuerdo a un convenio «registrado» en la SS) te las «deduces» y, por lo tanto el «balance» es nulo. Además este «contencioso» sobre las «rentas» del CE es SOLO para el Subsidio de 55 años, para el de 52 NO hay «debate».

      RENTAS DEL SOLICITANTE: 350 €, MENOR DEL «TOPE». OK

      P.D.1: Si la cuota mensual del CE es de 250 € -a sumar a lo que cotiza el SEPE- quiere decir que tu Base de cotización del CE es de unos 1.600€
      P.D. 2: Si el subsidio fuera el de 55 años SI habría que tener en cuenta en las rentas de la U.F. el subsidio de la pareja.

  • javier_prieto@hotmail.com

    Cuenca no se si mis datos te han podido confundir y te aclaro, los ingresos de 700.- euros mensuales son únicamente los que corresponden al subsidiado por intereses y dividendos y no son conjuntos.El pago del C.E. por 250.- euros al mes es del subsidiado, dado por la empresa por acuerdo.La mujer ni es parada ni trabaja.El subsidio es de mayores de 52 años desde el año 2009. Por eso te pregunto si se tiene derecho al subsidio, pues mi duda es si la formula que utiliza el Sepe para saber si se excede de renta y tener derecho al subsido es la siguiente de acuerdoo con mi ejemplo: 486,45+250(CE)-700(ingresos en donde no esta metida la cuota C.E.)): 36,45.- euros(según mi entender se tendría derecho al subsidio y es lo que quiero saber o, por el contrario, en este caso se calcularía de otra forma para saber si corresponde o no y yo estoy muy equivocado).Perdona por mi pesadez, pero tengo un lío tremendo, toda vez que consultando con conocidos que tuvieron el subsidio de 52 años y hoy estan jubilados, lo que hacian para no exceder los ingresos del 75% del S,M.I. era hacer un convenio especial y a ese importe se añadia el 75% S.M.I. y, por tanto, podían tener más ingresos individuales que lo que fijaba el 75% S.M.I.
    Espero a ver si me aclaras de una vez por todas y te reitero mi agradecimiento por ayudar a la gente

    • cuenca

      Javier:
      La verdad es que como no se pueden adjuntar archivos muchas veces nos liamos con demasiada «literatura» que en vez de aclarar confunde.

      Las cuotas del CE que la empresa paga anualmente a la SS por ti (3.000 €/año) pueden estar recogidas de dos formas:

      A) Lo más «probable». Contempladas «explícitamente» en el acuerdo supervisado por la SS que dichos pagos se incluyen en el acuerdo como parte de la «indemnización económica» pero con parte de pago (precisamente las cuotas) «diferido».
      Al NO ser por lo tanto dichas cuotas «rentas» y poder deducirlas:
      – I: Ingresos mensuales del solicitante: 700 €/mes
      – G: Gastos mensuales deducibles del solicitante (cuotas): 250 €
      – R (I-G): Renta del solicitante: 450 € ., menor del TOPE. OK

      B) Posible pero no lo más usual. No forman parte explícitamente de la indemnización económica.
      SI se consideran «rentas» (aunque las pague directamente la empresa a la SS, pues son «deudas» que la empresa tiene contigo), pero SI son deducibles:

      B1) Dichas rentas ya las has incluido en los ingresos mensuales del solicitante:
      – I: Ingresos mensuales del solicitante: 700 €/mes (incluidas cuotas)
      – G: Gastos mensuales deducibles del solicitante (cuotas): 250 €
      – R: Renta del solicitante: 450 € ., menor del TOPE. OK

      B2) No las has incluido en los ingresos mensuales:
      – I: Ingresos mensuales del solicitante: 700 €/mes + 250 €(cuotas)= 950 €/mes
      – G: Gastos mensuales deducibles del solicitante (cuotas): 250 €
      – R: Renta del solicitante: 700 € ., mayor del TOPE

      NOTA IMPORTANTE: Indicas que los ingresos del solicitante son 700€/mes, pero si estás casado o en pareja de hecho, realmente son de la Unidad Familiar (en gananciales o separación de bienes) y por lo tanto al solicitante sólo le corresponderían la mitad: 350 €/mes. En este supuesto, en todos los escenarios: A, B1 y B2 SI cumplirías que las rentas del solicitante son menores que el tope. OK

      P.D: No sé si con tanta explicación minuciosamente detallada estoy «confundiendo» más que «aclarando». Me «barrunto» que tu caso es probablemente el A) además de lo indicado en la Nota Importante.

  • javier_prieto@hotmail.com

    Cuenca, gracias mi caso es el A. Te pongo un ejemplo al hilo de la respuesta que me has dado y ver que posibilidades de ingresos mensuales podría tener, abusando de tus conocimientos:

    486,45(subsidio) + 250 CE +735(ingresos individuales de intereses y dividendos, pues ya esta quitado el 50% de mi mujer y vengo del subsidio de 52 años).Podría tener esos ingresos de 735 euros mensuales que hacen 8820.- anuales y seguir teniendo derecho al subsidio.

  • cuenca

    Javier:
    Cálculo mensual (NO olvidar que el subsidio es «mensual», aunque para el cálculo de rentas se tomen en algunos casos datos anuales que al dividirlos por 12 se «hacen» mensuales. Es más, como hemos visto te pueden suspender el subsidio un mes y volver a reanudarlo al mes siguiente -caso de rescate de Planes de pensiones por ejemplo-).

    -I = 735€
    -G = 250€
    -R (I-G) = 485€,menor del «tope»: 486,45€. OK.

  • alfredo

    En mi ultima declaracion de la renta tengo unas plusvalías de 5500€,pero como también tengo perdidas por 7000€,todo esto por venta de acciones,el resultado sale negativo.Me podría afectar esto para el requisito de rentas para la solicitud de subsidio.gracias

    • cuenca

      Alfredo:
      En definitiva las rentas de plusvalías han sido negativas. No tendrás problema por ese concepto.
      NOTA: Al solicitar la concesión(o renovación) del subsidio hay que hacer una «declaración» específica de «rentas» para ello. Las «rentas» para el SEPE son diferentes a las del IRPF (Hacienda), aunque en la solicitud se da autorización al SEPE para «contrastar» la «declaración anual del IRPF» y así poder detectar posibles rentas ocultas. Además la «declaración del IRPF» se realiza en Abril/Mayo del año siguiente, y el subsidio es sobre las «rentas» del año (en puridad mes) «en curso»: esta cuestión ha dado y seguirá dando muchos problemas pues «en demasiados casos» y por simple comodidad y desidia, el SEPE se basa en la declaración del IRPF «vigente» (que en realidad es, como he dicho, del año anterior). En su caso hay que hacer una reclamación previa que usualmente el SEPE deniega «de oficio» alegando TONTERÍAS GENERALES y «citando» normas que no hacen al caso (SI SI aunque os pueda parecer increíble) y posteriormente hay que ir a la vía judicial (son bastantes los antecedentes) donde tras evidentemente «perder» el SEPE no recurre para impedir crear jurisprudencia y poder ser acusado de prevaricación. «¡Eso es lo que hay!». Disculpad el desahogo.

  • Manuel

    Hola.
    Soy perceptor del subsidio de mayores de 52.
    Tengo al 50% con mi esposa un plazo fijo de 10.000€ que vence este mes y lo vamos a pasar a nuestra cartilla.
    Imagino que tendré que declarar este ingreso pero ¿me podéis informar el tratamiento que le darán a este ingreso y en que le afectaría al subsidio de mayores de 52 años que vengo cobrando?
    Muchas gracias.

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