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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • Manuel

    Dato que no he dado en la consulta anterior:estoy pagando por convenio especial voluntariamente desde la aprobación del subsidio.

    • cuenca

      Manuel:
      Para el cálculo de rentas del SEPE sólo se tienen en cuenta, valga la redundancia, las «rentas» (es decir los intereses, NO el capital) de dicho depósito. En teoría el SEPE ya conoce los datos de dicho depósito pues al solicitar (o renovar) el subsidio ya lo habrás declarado. En cualquier caso el tratamiento es similar al ya explicado: se dividen los intereses entre 12, se suman al resto de tus rentas mensuales y si no superan el «tope» mensual no hay problema, si SI superan el tope mensual se «suspenden» el subsidio ese mes y al siguiente se reanuda (debes solicitar tu dicha reanudación. Reitero: al SEPE le importan las «rentas» de tu patrimonio NO tu patrimonio.

  • javier_prieto@hotmail.com

    Cuenca, haber si me aclaro:
    486,45(subsidio)+250(C.E.)-735(ingresos): 1,45, menos del tope 486,40.¿Esto es así y sería OK.?. Calculo mensual diferente a tu formula de R: I-G, da lo mismo o no mi manera de calcular.

    5.837,74(subsidio anual)+ 3000(C.E anual)- 8820(ingresos anuales): 17.- euros, menos del tope de 486,45 ¿Esto es así, si se hace anual y sería OK.?.Calculo anualen el SEPE dicen que mis ingresos por dividendos e intereses que figuran en mi declaracion de renta los dividen por 12 y en la misma aparecen computados anualmente.

    Una duda que me viene a la cabeza del Convenio Especial, si me jubilo un 16 de marzo, cuando debo de dejar de pagar el mismo, toda vez que mis amigos me dicen que en el mes de enero y que haría el primo pagando febrero y 16 días de marzo pues dicen que febrero y parte de marzo no cuenta para la base reguladora de la pensión.

    • cuenca

      Javier:
      Evidentemente SI es lo mismo.
      Convenio Especial: para el cálculo de la Base Reguladora (en función de la cual se calcula el importe de la pensión de jubilación) NO se tienen en cuenta las bases de cotización del mes del Hecho Causante (mes de la solicitud de la jubilación) NI la del mes anterior, pero ten en cuenta que las cuotas se pagan a finales del siguiente mes. Es decir, por ejemplo, si tu solicitud es el 20 de Agosto, no computan las bases de Agosto ni Julio, la última que «cuenta» es la de Junio (que la SS cobra a final de Julio), por lo tanto debes darte de baja antes del 30 (OJO, para la SS TODOS los meses tienen 30días)de Junio. No obstante creí entender que tu ex-empresa pagaba a la SS a inicios de año tus cuotas anuales, por lo que creo esto te es indiferente en tu caso concreto.

  • Manuel

    Buenas tardes.
    Tengo una duda. Hace unos meses por parte de la Seguridad Social se estuvieron denegando las jubilaciones de personas que se afiliaron al convenio especial.
    Posteriormemte el gobierno aclaró que se concederían.
    ¿Teneis conocimiento de que se estén aprobando estas jubilaciones?
    Gracias.

    • cuenca

      manuel:
      Te » resumo resumidamente»la situación a la que aludes. El 14 de Junio de 2014 la SS (no el SEPE) varió un criterio interpretativo interno (y desconocido por «el vulgo»)según el cual tener subscrito un CE con la SS era lo mismo que estar de alta en un Régimen de la SS, con lo cual de acuerdo con dicha nueva interpretación y según la disposición final 12ª.2 de la Ley 27/2011, los trabajadores que habían cesado involuntariamente su actividad antes del 01 de Abril de 2013, tenían al menos 30 años cotizados antes del 01/12/2019 y en esa fecha hubieran cumplido 61 años NO podían acceder a la Jubilación Anticipada a los 61 años (según la «ley antigua») por haber subscrito un CE con la SS y se les aplicaba la «ley nueva» (Ley 27/2011 y «reforma» RDL 5/2013). Varias personas nos organizamos a través de las redes en «pleno verano» y conseguimos llevar el tema a los medios de comunicación(periódicos y TV), a los sindicatos y a los partidos políticos e incluso a la permanente del parlamento (¡en pleno Agosto!)conseguimos que el Gobierno rectificara dicha interpretación el 4 de Septiembre, volviéndose a la interpretación inicial. Ex professo creamos un Grupo de Facebook para coordinarnos y tratar el tema. Dicho Grupo es Jubilación Anticipada 61 que aún sigue tratando cuestiones de Jubilaciones y colaterales (subsidios,…). Es un Grupo cerrado para evitar «trolls» pero si se pide el ingreso los administradores lo dan sin problemas (a día de hoy somos casi 10.000), además tenemos una web propia donde están archivados ordenadamente multitud de documentos muy interesantes (es nuestro «faro de Alejandría»). Disculpad el «rollo» pero fui uno de los cuatro fundadores y fue una experiencia muy satisfactoria (además de que ¡vencimos al Gobierno que intentó cometer una ILEGALIDAD!)

  • Manuel

    Magnífico y muchísimas gracias.

  • javier_prieto@hotmail.com

    Gracias Cuenca, pues veo que es lo mismo como se calcule y ya lo tengo CLARO, vale tanto tu fórmula como la mía.Lo que considero un coladero es lo que me has dicho en otra ocasion de que sólo cuentan los intereses y dividendos de cuentas y acciones que esten únicamente a mi nombre, independientemente de estar en gananciales o no y provenir todos de dinero ganancial, pues entonces sería fácil defraudar y poner parte del dinero ganancial en depositos y valores a nombre exclusivo de la mujer y rebajar los ingresos, pues como dices no se tiene en cuenta lo que diga o se declare a hacienda, ya que el SEPE VA POR OTRO LADO, según su legislación.

    Según tu ejemplo sobre el CE , el día 30 que comentas a que mes se refiere en tu comentario(mi empresa lo del convenio especial, segun el acuerdo recogido en una póliza, me lo ingresa en cuenta para que yo pague y me lo abona hasta el día de la jubilación, sin tener en cuenta lo que me has dicho de que no se paga ni agosto ni julio,
    por eso quiero beneficiarme de esa cantidad que bastante se han beneficiado ellos despidiendome en su día.

    • cuenca

      javier:
      No le «busques tres pies al gato» (en realidad no sé qué quiere decir esta frase pues los gatos suelen tener cuatro pies -«patas»- y por lo tanto encontrarles tres pies es muy fácil):
      1.- Es lo mismo aritméticamente:
      Yo hago: I-G I.
      ¡Que es la misma fórmula!
      2.-Rentas para el SEPE
      a) Subsidio 52: sólo las del solicitante (para el SEPE se incluyen el 50% de la común con la pareja, se esté en gananciales o separación de bienes)
      b) Subsidio 55: Se debe cumplir a) y ADEMÁS que las rentas de la UF no superen el «tope» por el número de miembros.
      3.- CE: En el ejemplo puesto debes solicitar la baja en el CE antes del 30 de Junio (para no pagar ni Julio ni Agosto). Digo 30 porque para la SS no existen los día 31 (¡bueno en el ejemplo tampoco hay 31 día en Junio para el resto de » mortales»!, pero si es un mes con 31 días debes hacerlo como límite el 30 de ese mes). Si tú personalmente pagas las cuotas a la SS es lo que debes hacer y te ahorras esas cuotas, que insisto SOLO cuentan para aumentar los meses cotizados (por ejemplo para reducir los coeficientes reductores por anticipación que dependen de los años cotizados, o porque sino no llegas a la cotización mínima exigida) pero NO para el cálculo de la Base Reguladora.

    • cuenca

      Javier:
      Parece que las «fórmulas» (con signos) no aparecen bien, lo pongo de nuevo sin signos aritméticos:
      1.- Es lo mismo aritméticamente:
      Yo hago: I «menos» G debe ser menor» que Rmax.;
      Tú haces : Rmax «más» G «debe ser mayor que» I.
      ¡Que es la misma fórmula!

  • javier_prieto@hotmail.com

    RENTAS PARA el sepe:

    Subsidio 52 años:

    -Solo las del solicitante, para el sepe el 50% si se esta con la pareja EN LOS DEPÓSITOS Y EN LAS ACCIONES , tanto en en ganaciales como en separacion de bienes.Esto lo entiendo y es lo correcto y lógico.
    -Lo que no entiendo es que en los depósitos de cuentas y en de acciones que estan únicamente a mi nombre(dan intereses y dividendos), pero que se hicieron o compraron con dinero ganancial por temas de OPV(pido yo y mi esposa y nos dan más acciones, pero con dinero ganancial repito) y otros motivos, tenga que contar para el SEPE el 100% de los ingresos para mi, estando casados en gananciales, cosa que hacienda no me deja pues pensaría que son privativos(Herencia, donación, etc) y a lo mejor me llama a justificar si al declararlos yo únicamente en mi declación anul con hacienda salgo favorecido.
    Lo de la fórmula lo tengo claro, todos los caminos conducen a Romay los funcionarios andan perdidos.Lo de C.E. esta clarísimo y es una guarrada por parte del Estado o de la S.Social, pues como yo hay mucha gente que se lo pagan(no la empresa) y ningún funcionario o institucion si no lo preguntas no te dicen nada y a chupar cuando no lo necesitas para los años cotizados, en muchas ocasiones.Esto es lo mismo que los complementos a mínimos por no alcanzar la pensión mínima, cosa que muchas personas sin estudios, analfabetas, muy mayores ignoran que pueden solicitar, pues La S.Social no actúa de Oficio COMO TENDRÍA QUE SER(Es la que paga y sabe que se cobra y puede decir que puedes solicitar por el importe de tu pensión reuniendo ciertos requisitos y menos decir que te suben menos de un euro).

    • cuenca

      Javier:
      Lo «que está exclusivamente a tu nombre» ESTÁ exclusivamente a tu nombre(por definición)a todos los efectos (independientemente del «origen histórico» de ese patrimonio). Reitero «rentas» SEPE no es igual a «rentas» de Hacienda.
      No me «tires de la lengua» sobre la capacitación de muchos (hay honrosas excepciones)de los trabajadores públicos de la administración que atienden al ¿público? (mejor sería decir al ciudadano que con sus impuestos paga su salario para que precisamente le informen): no sólo NO saben es que además NO les importa confundir al ciudadano que va a informarse normalmente en una situación de intranquilidad por no decir de «angustia». En la «batalla» del pasado verano tuvimos algunos casos de Urgencias Sanitarias a pié de ventanilla (mejor NO recordar). Por eso precisamente hay que intentar ir informados previamente y para eso están foros y grupos como éste. Lo que yo sé me lo enseñaron antes otros (yo soy ingeniero y de estos temas no sabía nada hasta «el famoso» verano) y yo intento enseñar a otros, que a su vez enseñarán a otros,…Saludos.

  • ramon

    Proximamente se me acaba el paro,por lo que al solicitar un subsidio,que me van a pedir,ya que en este año y el pasado no tengo casi ningunas ganancias(menos de 100 € mensuales)sin embargo en mi ultima declaración disponible,la del 2013,tuve 6000€ debido al rescate de un fondo de inversión y los vencimientos de un deposito.Si me lo deniegan creo que cuando tenga la del 2014 en junio podría volverlo a pedir.gracias

  • javier_prieto@hotmail.com

    Muchas gracias y hasta otra, por tus grandes aclaraciones y ver que la ley va por un lado y los ciudadanos por otra, toda vez que en una aclaración que pedí ayuda que la tendran muchisima ciudadanos y que a lo mejor sería conveniente extenderla a todos y por mi parte se la aclararé a mis conocidos es lo «que está exclusivamente a nombre de uno ESTA exclusivamente a mi nombre a todos los efectos, por lo que estando en gananciales hay que hacer la inversiones a nombre de los dos(Hacienda va por un lado y la renta para el SEPE POR OTRO y de no hacerlo así a lo mejor no se tiene el subsidio, aunque también se podría engañar al SEPE, haciendo las inversiones a nombre exclusivamente del conyuge, con hacienda bien y al SEPE SE LE ENGAÑA y que investiguen cuando crucen datos.

  • francisco

    Desde el 01.03.2011 hasta el 16.03.2019 tengo concedido el subsidio mayores de 52 años y pago 700.- euros mensuales de convenio especial que me paga la empresa, según acuerdo con la misma.Tengo 6200.- de ingresos anuales,sumando rentas presuntas e intereses mensuales de depósitos.Estoy soltero y poco más o menos estos han sido mis ingresos casi todos los años y que declaro al SEPE.Todos los años me renuevan el subsidio.He presentado la renovación el 2.3.2015 con la declaración renta del 2013, donde se reflejan los ingresos citados y los gastos del Convenio Especial y el funcionario me dice que con esos datos no tengo ningún problema para que se renueve, desde el 01.3.2015 hasta el 28.02.2016.Estos son antecedentes y situarnos.Pienso o quiero rescatar un plan de pensión en diciembre de 2015 por importe de 60.000.- euros , en un pago único, toda vez que proviene de aportaciones hasta el 2006 y mi base imponible de 2015 sin el rescate es baja. Quiero jubilarme anticipadamente el 16.3.2016 con 61 años y 45 de cotización. Mis dudas a efectos del rescate son las siguientes y me gustaría que me aclarasen:

    1)Es seguro y no tengo duda de que me suspenderían el mes de diciembre de 2015 el subsidio, ya que dividiendo 60.000/12 + los ingresos citados supero con exceso el límite de renta.El rescate lo comunicaría al SEPE dentro de los 15 días siguiente al cobro del mismo

    2)¿Me podrían pedir las prestaciones percibidas, desde el
    1.3.2015 hasta el 30.11.2015?.

    3)¿Me reanudarían el subsidio al mes siguiente de la suspensión, una vez solicitada ,presentado la declaración de renta del año 2014, prácticamente similar a la del 2013?. Tengo la impresión que si» pero esta es la duda que tengo», pues a los ingresos de la declaración de renta de 2014 tendría que añadir ahora el 1,75% de renta presunta de los 60.000.- euros rescatados(1050.- euros/12 es igual a 87,50 mensuales), por lo que no superaría el límite de renta.La duda y la pregunta del millón es como computa el SEPE los 60.000.- euros del rescate para la reanudación y la renovación.

    4)De conceder la reanudación hasta el 28.02.2016, pues depende de como compute el SEPE EL RESCATE, si como renta presunta(1,75%) o como el mes de dicimbre al rescatarlo( 60.000.-/12 sería 5000.- mensual)¿ me concederían la renovación hasta el 16.3.2016 , fecha en que me jubilaría anticipadamente con 61 años y 45 años de cotización?.

    Gracias anticipadas,

    • cuenca

      francisco
      Para intentar despejar dudas comprensibles provocadas por las, en general, «nulas» informaciones del SEPE y superpuestas por los conceptos de «rentas» para el SEPE y Hacienda, transcribo partes del Manual que hemos realizado en el Grupo de Facebook ya mencionado.
      Son tres apartados que pondré en un comentario para cada uno y versan sobre:
      1.- ¿ES CONVENIENTE HACER RESCATES ANTICIPADOS CUANDO SE ESTÁ EN PARO?
      2.- ¿CÓMO AFECTA EL RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES A LOS SUBSIDIOS?
      3.- INTERESANTE POR DESCONOCIDO:¿SON DEDUCIBLES EN EL IRPF LAS CUOTAS PAGADAS POR EL CONVENIO ESPECIAL (CE)?

      Allá voy!!!

    • cuenca

      1.- ¿ES CONVENIENTE HACER RESCATES ANTICIPADOS CUANDO SE ESTÁ EN PARO?
      Por supuesto, no solo es conveniente, sino que es precisamente el mejor momento para efectuar rescates de los planes de pensiones.
      La razón es simple, cuando en un año se está en paro, ese año los ingresos por trabajo son nulos o reducidos, pudiendo incluso a llegar a ser negativos si además se está cotizando a la Seguridad Social por un C.E. Como las prestaciones de los Planes de Pensiones y PPA se integran en la Base General que cuanto menores sean el resto de los ingresos de la base general, en el momento del rescate, menor será el tipo impositivo (porcentaje de impuestos), que se aplicará, y por tanto menos se pagará de impuestos.

    • cuenca

      2.- ¿CÓMO AFECTA EL RESCATE DE LOS PLANES DE PENSIONES A LOS SUBSIDIOS?
      En primer lugar aclarar que es posible rescatar los Planes de Pensiones y/o PPA mientras se cobra el subsidio, pero hay que tener en cuenta algunas consideraciones adicionales antes de rescatar los Planes de Pensiones y/o PPA, ya que el rescate afecta a los ingresos haciendo que se pueda perder el derecho al subsidio.
      Veamos lo que dice la legislación al efecto, para ello consultaremos el Artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, del que hemos obtenido el siguiente texto:
      Artículo 7 Requisitos de acceso al subsidio
      1. Para determinar el requisito de carencia de rentas,….., se aplicarán las reglas siguientes:
      ……
      c) Para establecer la cuantía mensual de las rentas:
      …….
      2.º Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.
      En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, conforme a lo establecido en el número 1.º o, en otro caso, su rendimiento mensual presunto conforme a lo establecido en el número 3.º
      Lo previsto en este apartado se aplicará: a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares.

      Vemos pues que hay que tener en cuenta dos aspectos:
      1º El mes en el que se percibe el rescate del Plan. En ese mes se dividirá el importe percibido entre 12, y esa será la renta que deberá tenerse en cuenta para ver si se tiene derecho o no al subsidio en ese mes.
      2º Los meses siguientes, en los que se deberán tener en cuenta los rendimientos que pudieran obtenerse del capital rescatado por tenerlos por ejemplo en un depósito a plazo, o en una cuenta remunerada, o los dividendos de acciones que hubiésemos comprado, o las rentas presuntas en el caso de bienes con que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, tales como fondos de inversión.
      Por lo general el punto 1º será el que más afecte, ya que, a poco que se rescate, seguro que se
      supera en el mes del rescate el límite de rentas máximas permitido. Si ese es el caso, en ese mes se debe solicitar una suspensión temporal del subsidio y volver a rehabilitarlo al mes siguiente.
      Esta suspensión temporal tiene evidentemente un coste económico, que deberá ser considerado como un factor más a la hora de planificar los rescates de los Planes de Pensiones.
      En los meses siguientes, dada la escasa rentabilidad actual de los depósitos y cuentas bancarias, es difícil que el capital rescatado llegue a generar ingresos suficientemente significativos como para hacer peligra el subsidio. En cualquier caso lo que se deberá evitar es colocarlo en productos en los que se consideren rentas presuntas, ya que la presunción que hace hoy en día la administración (3,5 %) supera con mucho a la realidad, entrando más bien en
      el campo de la ciencia ficción.
      MUY IMPORTANTE: Al solicitar una ayuda o subsidio, el trabajador desempleado se compromete a comunicar en todo momento cualquier variación de rentas que se produzca y que pudiera afectar al cumplimiento del requisito de carencia de rentas. Por ello, es obligatorio
      informar al SEPE (INEM) de que se ha producido un rescate del Plan de Pensiones. Si no se comunica, tarde o temprano llegará a conocimiento del Servicio Público de Empleo, porque la entidad que paga el Plan de Pensiones anticipadamente está obligada a comunicarlo a Hacienda y ésta a su vez, cruza sus datos con el SEPE.
      Si no se comunica debidamente el rescate del Plan, al detectarlo el SEPE suspenderá el subsidio desde la fecha del rescate y habrá que devolver, como cobro indebido, todo lo que se haya recibido. Si han transcurrido más de 12 meses, el subsidio ya no se suspende, se extingue.
      La comunicación se puede hacer en el momento del rescate, pidiendo cita previa o, en el subsidio para mayores de 55 años, a través de la declaración anual de rentas. No obstante es recomendable comunicarlo en el momento del rescate, e incluso irse a informar con anterioridad.

    • cuenca

      ¿SON DEDUCIBLES EN EL IRPF LAS CUOTAS PAGADAS POR EL CONVENIO ESPECIAL (CE)?
      Sí, lo son en todos los supuesto, y así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos (DGT) en varias ocasiones por escrito en consultas vinculantes:

      “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
      a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
      (…..)
      En consecuencia, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos
      del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este
      concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
      Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la
      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

      ¿Dónde se tiene que poner este gasto del CE?
      En el apartado “A.- Rendimientos del trabajo” de la declaración, en la casilla correspondiente a “Retribuciones dinerarias”, y dentro de la ventana que se abre en los gastos de “Seguridad Social y otros”. Si hemos tenido otros rendimientos de trabajo (por ejemplo prestación de desempleo) que conlleven aportaciones a la Seguridad Social, tendremos que sumarlas a las del CE, u opcionalmente añadir otra ventana de rendimientos.
      Si hacemos nosotros mismos la declaración, cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos, es muy probable que el programa nos pida, una o dos veces, que comprobemos los datos, es normal, el programa simplemente ha detectado que los gastos de Seguridad Social introducidos son muy elevados en comparación a los ingresos, lo que no es lo habitual, y por eso nos avisa. Como nuestro caso, en efecto es así, aunque al programa le extrañe, simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar”.2

      ¿Y si no hay ingresos de trabajo suficientes para compensar el gasto del CE?
      No hay ningún problema, si el balance de ingresos menos gastos es negativo aparecerá la diferencia con signo negativo en la casilla de de “Rendimiento neto [del trabajo]”. Ver la respuesta de la DGT incluida al inicio.

      ¿Estos gastos en qué base se integran?
      Al ser gatos del trabajo, se integran en la base general, es decir se suman o restan con otros ingresos y gastos tales como rentas de actividades profesionales, rentas de bienes inmuebles, etc.

      ¿Puede llegar a ser la base liquidable general negativa?
      Sí, sobre todo es normal que esto suceda cuando se está en paro y se está pagando el CE, ya que los gastos suelen superar a los ingresos (lo normal es pagar el CE a costa de dar un buen bocado a los ahorros).
      La base liquidable general resultante puede comprobarse en el “Apartado J.- Base liquidable general y base liquidable del ahorro”.

      IMPORTANTE: ¿Y si en una declaración se me olvidó poner el gasto del Convenio Especial?
      Si en algún ejercicio se olvidó de poner el gasto del Convenio Especial, puede presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, así por ejemplo hasta finales de junio de 2015 podrá añadir los gastos del Convenio Especial, si no lo hubiese hecho en su momento, de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 (recuerde que antes de esa fecha aún no habrá terminado el plazo de la declaración del ejercicio 2014, por lo que también podrá rectificarla dentro de plazo).
      En dicho escrito, deberá indicar el motivo del error (en el caso que nos ocupa no es otro que haber olvidado deducirse el gasto del Convenio Especial), la cantidad cuya devolución se solicita si es que ha lugar a ello, y la cuenta bancaria en la que desea recibir la devolución. Además, deberá acompañar la justificación del gasto realizado (recibos del banco y/o certificado de la Seguridad Social).
      Si a causa del error pagó de más, le tendrán que abonar intereses de demora desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución. Si el error provocó que le devolvieran de menos, sólo le pagarán intereses de demora (sobre el importe de la devolución que proceda), si transcurren más de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución.
      Si debido a la rectificación la base liquidable general resultase negativa se deberá indicar que en la resolución se notifique la nueva base resultante, para poder compensarla en los siguientes ejercicios.

  • francisco

    Cuenca muy buena explicación, pero no soy abogado y me entero definitivamente con un SI O UN NO a mis pregunta con arreglo a mis datos dados y antecedentes:

    ¿Tengo en el caso que expongo derecho a la reanudación del subsidio, por reunir los requisitos?.
    ¿Tengo derecho en el caso expuesto derecho a la renovación, por reunir los requisitos?

    Se que me suspenden un mes.Ahora con tu aclaración mejor no dejar renta presunta , pues los intereses de depósitos y cuentas son una mierda.
    Espero tus respuestas y te aclaro que como no soy ducho en leyes y me es díficil interpretar tu estructuración, aunque fiscalmente si estamos en lo mismo para rescatar y ahorrarnos una pasta.
    gracias

    • cuenca

      francisco:
      Yo tampoco soy abogado. Soy un ingeniero de caminos(casi con 60 años) en paro y no me ha quedado otra que aprender «a pelo» (con otros ciudadanos también efectados)de estas cuestiones porque me atañían directamente. Lo que he aprendido lo pongo en común. Lo mejor es leer despacio, analizar, contratar y sacar conclusiones que luego están corroboradas con los hechos reales y la legislación, leyes, normas,..y el criterio de profesionales. «No hay que dar sólo peces, sino enseñar a pescar».
      «Al lío» sobre tus 4 preguntas originales(las respuestas las puedes sacar tú también pues tu «nivel» de escritura así lo indica):
      1.- CORRECTO
      2.- NO. Si así lo hacen «reclamación previa». Si silencio administrativo o denegación explícita: vía judicial. Lo tienes ganado en primera instancia (hay multitud de sentencias judiciales que el SEPE no recurre al T Superior para evitar crear jurisprudencia)
      3.- SI
      4.- SI
      Saludos.(No olvides la «deducción» en el IRPF de las cuotas del CE)

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