Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.
13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años
17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras
7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años
15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:
¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?
- La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
- En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.
¿Qué duración tiene?
- Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
- Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de este subsidio?
- 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
- Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
- En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?
Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.
En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
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Hola, tengo 13 años cotizados en la seguridad social y dos años cotizados como autonomo en los ultimos años. Me corresponde la ayuda de mayores de 55 años, y cuando llegue a la jubilacion me corresponde alguna pension? Ahora tengo 59 años. Gracias.
Tienes 15 años cotizados para la jubilación, ok.
Tienes 6 años cotizados por desempleo, ok.
Tienes que mirar si en los últimos 15 años tienes al menos 2 años cotizados.
Lo último y más importante y NO lo cumples, es que vengas de un empleo por cuenta ajena.
En tu caso, para cumplir lo último tendrías que trabajar al menos durante 3 meses por cuenta ajena.
Salu2.
Hola, fui a SEPE como usted me aconsejo ,para solicitar subsidio para mayores de 52 años y me dijeron que a pesar de tener cotizado 20 años en Alemania, No podia solicitar subsidio por no haber cotizado minimo 6 años en España.
Se exige un mínimo de 6 años de cotizaciones por desempleo…
Salu2
Hola, mi hermana que esta cobrando una pension de viudedad que con las pagas son 645€ al mes, puede obtener tambien el subsidio, si cumple los requisitos?. Gracias.
La pensión de viudedas son 14 pagas, hay que prorratear las pagas extras: es decir otros 100€ más y haría que se pasara de rentas.
Además, el subsidio es incompatible con una pensión contributiva.
Salu2.
Cumplo los 61 años en Diciembre, cumplo todos los requisitos para jubilacion anticipada a los 61 años, cuantos años cojen de media 15 o 25
Gracias de antemano
Últimos 22 años o 25 años, a elección y más te beneficie:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
Hola,hay alguien que consultando la pagina web de mi seguridad social,cotice ya por el 125% ? Porque hasta ahora no se ha actualizado y seguimos cotizando por 1050€.Gracias.
Parece que es generalizado, hay más usuarios indicando lo mismo
Salu2.
Hola,cobro el subsidio y quiero vender unas acciones, ¿el valor a recuperar de +- 20.000 euros es compatible con seguir cobrandolo? Gracias
No es importante el valor obtenido, sino las ganancias obtenidas.
Salu2.
Muchas gracias, ¿se refiere a las ganancias desde la compra inicial no? Si por ejemplo las compre hace 10 años por la mitad del valor como repercutiría?
Tendrias 10.000€ de ingresos y el subsidio se suspendería.
Al tratarse de un ingreso puntual, se prorratea a 12 meses.
Lo puedes reanudar cuando vuelvas a cumplir los requisitos.
Vete a SEPE y pregunta por los trámites que has de hacer.
….
Lo ideal sería no vender todo de golpe, sino de poco en poco, y de esta forma seguir cumpliendo los requisitos del subsidi.
Salu2.
En esta pagina que es de la s social en el apartado de bases de cotizacion ya consta hace tiempo que en abril y mayo se cotizo por 1312,50.
https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/01informes%20y%20certificados/!ut/p/z1/tZNRb5swEMe_SvuQR-Iz4MT0jW4TTRZaZRFN8EvkGAPegqHgJm0__UxaadI2Gk3VePP5-P_vfr5DDG0Q0_ygCm5UrfnenlM22Xp44uMA8CKC2RcIk_hrEnhLL3InaH1KgIEvBMTe__8eMcSENo0pUdrJTG5FrY3UKqu7EfSBEQj1mPGM6z6idF63lewuni-EbI3KleCnVMADV71BI1SG0kDiLCf-ziHcI47vUt-hUriOKyS4WU4JIfytoYGKITjb0Lr3O6NwSniH2RyxYl_vXvmHeufRArFW5rKV7fixteHSmOZqBCM4Ho_jThZOVwvF92NpScwsv1ZLs8U9rkw-jUtT_U2prDuDNn8ooNQimP5qACCyVSXXsLoHF0PkofVBySNKtMVta1z9I-Eb-N0hwkvSO9zR2bclBjr9oMOrPLmjgOfgLmASUwiD5SpZ3GIPpv4H5efnZsCydtv4U2xZN9yUTj-ZaDM0n5vh0bVC6vvDAwvtjvRr8WTf6_8sSVMlFfWenR95bMiOFNX28_Wtk84PL4ubfXF5-RN252d1/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
Cobro este subsidio y quiero vender un pequeño piso que no es mi residencia habitual, ¿afectaría la venta a seguir cobrandolo? Gracias
Sí, depende de las ganancias que vayas a obtener; no el precio de venta.
Salu2.
Por si sirve de ayuda ,en la pagina de tu seguridad social con clave sigue si actualizarse y ya van mas de 3 meses sigue constando 1050,pero como bien nos dice raul en esa pagina ya viene actualizado o sea 1312,5. Lo peor es para los que tenemos convenio especial que no esta actualizado en ninguna,por lo que no sabemos por lo que cotizamos y si nos interesara seguir con el convenio.
Efectivamente,yo estoy en tu misma situacion.
Al final os tienen que poner las cotizaciones que corresponda…
Salu2.
Buenas, desde el último cambio se habla que solo se tendrá en cuanta los INGRESOS PERSONALES para calcular la RENTA, pero no se detalla suficientemente si sigue en vigor ese calculo según la unidad familiar.
Pongo como ejemplo recibir el solicitante una pequeña renta anual de 4.000 euros en 12 pagas y su esposa otra cantidad similar.
En este caso, ¿los 8.000 totales se seguirán dividiendo entre las 2 personas de la unidad familiar?
Pregunta repetida:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/comment-page-181/#comment-426250
Salu2.
Perdón, me refería al subsidio de desempleo para mayores de 52 años con una renta de 8.000 anuales en una unidad familiar de 2 personas.
Ya, no influye las rentas familiares, sólo del solicitante.
4.000€ al año cumple los requisitos.
Salu2.